Ordenanza: 6580
Año: 2016
Fecha de Sanción: 06-12-2016
Fecha de Promulgación: 26-12-2016
Condonando la deuda correspondiente al año 2014 al CLUB ATLÉTICO PUERTO NUEVO respecto a las tasas municipales.-
VISTO:
El expediente Nº 4016-28.499/2002; y
CONSIDERANDO:
Que el CLUB ATLETICO PUERTO NUEVO a fs. 182, solicita exención de pago de la Tasa de Habilitación;
Que la Subdirección de Rentas, Recaudación y Fiscalización a fs. 186/190, informa el estado de deuda que mantiene la institución con este Municipio;
Que a fs. 192 se agrega Acta de Inspección donde se verifica el destino y funcionamiento del inmueble donde el Club desarrolla sus actividades;
Que la Dirección Entidades de Bien Público a fs. 196 informa, entre otras consideraciones que, el “CLUB ATLETICO PUERTO NUEVO”, se encuentra inscripto como Entidad de Bien Público bajo el Nº 39 y que posee su documentación actualizada a la fecha;
Que la Subdirección de Rentas, Recaudación y Fiscalización agrega listado de deuda actualizado a fs. 198/204;
Que la Dirección General de Asuntos Legales a fs. 207 manifiesta, entre otras consideraciones que, respecto de la solicitud de exención formulada por el CLUB ATLETICO PUERTO NUEVO del pago de la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias, no estando incluida en ninguna causal de eximición para su pago en la Ordenanza Fiscal Nº 6501/2016 vigente, en caso de considerarse pertinente, el Departamento Ejecutivo debería elevar el Proyecto de Ordenanza, para que eventualmente el beneficio sea otorgado por el Honorable Concejo Deliberante; y
Que a fs. 210/210 vlta., la Jefatura de Gabinete, la Dirección de Control de Técnica Legislativa y la Dirección General de Asuntos Legales manifiestan que no poseen objeciones que formular respecto del Proyecto de Ordenanza obrante a fs. 208;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Condónase la deuda correspondiente al año 2014, al CLUB ATLETICO PUERTO NUEVO, con domicilio en calle Manuel Viale Nº 159, de esta Ciudad, de la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias, Legajo Nº 9245-00.-
ARTICULO 2º.- El beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende únicamente a las cuotas impagas de la Tasa mencionada en el mismo y solamente en el período enunciado.-
ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el asiento derivado de la medida dispuesta en el artículo primero.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 6 días del mes de diciembre de 2016.-
CRISTINA G. DEL MARMOL LUIS RICARDO GÓMEZ
SECRETARIA VICEPRESIDENTE 1º
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Campana, 26 de diciembre de 2016
Promulgada por Decreto Nº 1612 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETE SEBASTIAN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal
REGISTRADA BAJO N° 6580