DIGESTO

Expediente N°6594

Ordenanza: 6594
Año: 2016
Fecha de Sanción: 23-12-2016
Fecha de Promulgación: 12-01-2017

Convenio Marco y arrendamiento de sitios Torresec Argentina S.A

VISTO:

El Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); y el el expediente Nº 4016-35.510/2016; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 2/8, del mencionado expediente obra modelo del Contrato Marco de Desarrollo y Arrendamientos de Sitios a celebrarse entre la Municipalidad de Campana y la empresa Torresec Argentina S.A.;

Que el mismo tiene por objeto otorgar en concesión a dicha empresa espacios no mayores a cien (100) metros cuadrados cada uno (el Área Cedida), en los Sectores y bienes bajo su jurisdicción;

Que los espacios entregados por la Municipalidad a la mencionada empresa serán destinados a la instalación de sitios infraestructura para servicios de telecomunicaciones y de internet por lo que las áreas cedidas podrán comprender inmuebles, mobiliario urbano, cartelería, señalización, estructuras, columnas de soporte, columnas luminarias, postes multiuso, ductos, conductos, canales, torres, estación de radiocomunicación, derecho de vía y demás obras civiles que sean necesarias para su implementación y para la prestación de servicios de telecomunicaciones e internet, en los lugares requeridos por dicha empresa y acordados entre las partes;

Que los derechos de la empresa sobre dichos espacios incluirán el suelo, el subsuelo y el espacio aéreo de los mismos, como así también el derecho de servidumbre de paso sobre los accesos, caminos o corredores públicos, calles y cualquier otra vía que permita el acceso al espacio en el que se instalará la infraestructura de telecomunicaciones y/o de internet;

Que la Municipalidad podrá utilizar los sitios para la instalación de  cámaras  de  seguridad  y/o  luminarias;  antenas  de  enlace  y de distribución, previa evaluación y constatación por parte de la empresa de que las mismas no perjudiquen ni interfieran en los servicios que presta a sus clientes;

Que el Convenio Marco tendrá una duración de veinte (20) años, a partir de la aprobación o ratificación del mismo por parte del Honorable Concejo Deliberante;

Que los Contratos que se celebren en el marco de dicho Convenio, se regirán por las condiciones pactadas en el mismo; y en cada Contrato de Sitio que se celebre por cada espacio contratado; y tendrán un plazo de veinte (20) años que será contado en cada caso a partir de la instalación y puesta en operación del sitio que se trate;

Que transcurrido el plazo de veinte (20) años de instalación y puesta en funcionamiento de los sitios, la empresa y la Municipalidad podrán acordar extender el plazo de cada Acuerdo, por dos períodos adicionales de 10 años cada uno;

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 41° del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de Municipalidades) (t.v.), corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar consorcios, cooperativas, convenios y acogimientos a las leyes provinciales o nacionales; y

Que a fs. 12 vlta./13 Jefatura de Gabinete; la Dirección de Control de Técnica Legislativa; y la Dirección General de Asuntos Legales, informan que no tienen objeciones que formular respecto al Proyecto de Ordenanza obrante a fs. 9/11;

POR ELLO:   

                              EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º.-  Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir un Convenio Marco de Desarrollo y Arrendamiento de Sitios entre la MUNICIPALIDAD DE CAMPANA y la empresa TORRESEC ARGENTINA S.A., el cual tiene por objeto otorgar en concesión a dicha empresa espacios no mayores a cien (100) metros cuadrados cada uno (el Área Cedida), en los Sectores y bienes bajo su jurisdicción; para la instalación de sitios infraestructura para servicios de telecomunicaciones y de internet, cuyo modelo luce a fs. 2/8 del expediente N° 4016-35.510/16.-

ARTICULO 2º.-  Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar los Convenios de            igual tenor, que surjan en lo sucesivo, con el fin de dar continuidad del Convenio de referencia.-

ARTICULO 3º.-  Dispónese que una vez firmado el Convenio, el mismo deberá ser elevado al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación.-

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 23 días del mes de diciembre de 2016.-

CRISTINA G. DEL MARMOL                                            SERGIO D. ROSES

               SECRETARIA                                                              PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante                                  Honorable Concejo Deliberante

Campana, 12  de enero de  2017

Promulgada  por Decreto  Nº 0036  del día  de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.

      Dr.  MAGDALENA GONZALEZ MORENO                      SEBASTIAN ABELLA                        

                        Directora General                                                    Intendente Municipal

                    Dirección General de                   

              Asuntos Jurídicos y Administrativos

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