Ordenanza: 6597
Año: 2017
Fecha de Sanción: 23-12-2016
Fecha de Promulgación: 12-01-2017
Restricción por 6 meses a partir de la vigencia de la circulación vehicular por las tres calles del Barrio Santa Brigida el resero el arriero y el boyero.
VISTO:
La problemática de los habitantes del Barrio Santa Brígida del Partido de Campana; y
CONSIDERANDO:
Que la mayoría de los vecinos del Barrio han manifestado la necesidad de restricción de tres (3) de las cuatro (4) calles de acceso al Barrio desde y hacia el Camino Secundario de la Red Provincial 014-02 Río Luján – Los Cardales, dejando solamente abierto el principal de los accesos, todo ello por razones de seguridad pública y ante el incremento de hechos delictivos que desde hace un lapso prolongado viene asolando a los vecinos del lugar;
Que también existe una minoría de vecinos que han manifestado la libertad constitucional de transitar y circular libremente, que todo habitante de nuestro país tiene según lo establece el artículo 14 de nuestra Constitución Nacional;
Que ante esta situación, es necesario compatibilizar los bienes jurídicos en juego, es decir, la libertad anteriormente estable y la seguridad de las personas buscando por el momento y de una manera excepcional, hacer prevalecer ésta última sobre aquella, sin lesionarla, pues no se trata de impedir el acceso para el que circule por dicha ruta hacia el interior del Barrio, sino, simplemente reducir las bocas actualmente existentes en un número de cuatro (4), a una sola, situada a corta distancia de las que se intenta restringir y tratándose de la entrada principal al Barrio;
Que dicha restricción, tanto como la apertura, es una materia reservada al Honorable Concejo Deliberante, quien tiene en definitiva, la decisión al respecto, propiciando como solución temporaria y resguardando los bienes jurídicos antes establecidos de una manera no absoluta en favor de la seguridad pública, se propicia la solución antes explicada por un plazo no mayor de seis (6) meses, al cabo del cual si fuera necesario, podrá ser prorrogado, previa consulta a los vecinos;
Que la fijación de un plazo para la restricción de tres (3) calles en cuestión y el hecho de dejar abierta por sobre la misma línea que pasa frente a la Ruta 4, otorga a la restricción un carácter meramente relativo que no puede considerarse perjudicial para terceros, sino más bien un beneficio para toda la comunidad instalada en el aludido Barrio;
Que el Barrio actualmente al tener cuatro (4) salidas vivas a la Ruta Provincial Nº 4, eleva el riesgo de accidentes viales, habida cuenta que la zona es de alta transitabilidad y alta velocidad;
Que conjuntamente con la restricción vehicular de tres de las entradas, deberían adoptarse otras medidas que mejoren no solamente la seguridad de las personas y los bienes sino también, la seguridad vial, dentro y fuera del Barrio, como por ejemplo el emplazamiento o construcción de canteros o vallas que actúen como reductores de velocidad en la arteria principal del Barrio (única entrada y salida), señalizar con nombres y alturas de las calles para facilitar el accionar policial, de bomberos y/o emergencias, gestionar ante la autoridad competente la construcción de reductores de velocidad sobre la Ruta Nº 4 o la instalación de semáforos, correcta señalización, como también dársenas de giro sobre la Ruta;
Que la restricción propiciada en ningún caso contempla la posibilidad de cambiar la zonificación o las características de Barrio Abierto, ya que los servicios públicos tales como alumbrado público, recolección de residuos domiciliarios y mantenimiento de calles permanecerá bajo la órbita municipal, no autorizándose la instalación de barreras y/o garitas de vigilancia;
Que el Barrio Santa Brígida tiene características únicas dentro del Partido de Campana que no permiten hacer analogías ni sentar precedentes para otros Barrios, tales como el acceso únicamente a través de una Ruta Provincial, no teniendo dentro de su trazado una calle que colecte las cuatro calles perpendiculares a la ruta, estar rodeado exclusivamente por propiedades privadas lo que implica que ninguna calle del Barrio trasciende o traspasa el mismo, no afectando a otros Barrios;
Que la restricción debe ser estrictamente vehicular, pudiéndose colocar algún tipo de sistema para no restringir el ingreso a peatones, por ejemplo, molinetes;
Que es competencia de este Honorable Concejo Deliberante según el artículo 27 del Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), el trazado, apertura, rectificación, construcción y conservación de calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y las delineaciones y niveles en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Restríngese por el término de seis (6) meses computable a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, la circulación vehicular por las tres calles del Barrio Santa Brígida, creado por Ordenanza Nº 3118/95 y denominadas El Resero, El Arriero y El Boyero, que tienen comienzo sobre el Camino Secundario de la Red Provincial 014-02 Río Luján – Los Cardales, conservando solamente para libre circulación la calle Los Gauchos; restricciones que serán delimitadas y definidas “in situ” por la Secretaría de Planeamiento, Obras, Servicios Públicos, Ambiente y Desarrollo Económico, por intermedio de quien corresponda, colocando la señalización suficientemente visible con expresa indicación de la presente Ordenanza y labrando el acta que fuere pertinente en su oportunidad.-
ARTÍCULO 2º.- La restricción dispuesta precedentemente será materializada siguiendo las pautas y procedimiento edilicio y estructural establecidos en los considerandos de la presente Ordenanza, ejecutada por la Secretaría de Planeamiento, Obras, Servicios Públicos, Ambiente y Desarrollo Económico.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 23 días del mes de diciembre de 2016.-
CRISTINA G. DEL MARMOL SERGIO D. ROSES
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
AUTOR: CONCEJAL SERGIO ROSES.
Campana, 12 de enero de 2017
Promulgada por Decreto Nº 0040 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dr. MAGDALENA GONZALEZ MORENO SEBASTIAN ABELLA
Directora General Intendente Municipal
Dirección General de
Asuntos Jurídicos y Administrativos
REGI