Ordenanza: 6599
Año: 2017
Fecha de Sanción: 23-12-2017
Fecha de Promulgación: 12-01-2017
Regimen de estacionamiento y reserva de espacio para personas discapacitadas
VISTO:
La necesidad de generar políticas que beneficien a las personas con discapacidad; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 10.592 de la Provincia de Buenos Aires establece la implementación de un régimen jurídico básico e integral para personas discapacitadas;
Que la finalidad de dicha Ley es brindar beneficios y estímulos que permitan neutralizar su discapacidad, permitiendo gozar de mayores condiciones de autonomía y seguridad para el desarrollo de actividades de la vida diaria;
Que el artículo 25 de dicha Ley invita a los Municipios a que dicten en sus jurisdicciones normas y reglamentos que contemplen disposiciones adecuadas a los propósitos y finalidades de la misma;
Que atendiendo al marco legal existente en la materia, es necesario instrumentar acciones que se orienten a hacer efectivo el cumplimiento de su finalidad;
Que existe en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una Ley que establece la reserva de espacio para estacionamiento de vehículos de personas con discapacidad que permite que cuenten con un lugar exclusivo para estacionar frente a su domicilio, otorgando la reserva en el lugar más próximo a éste con una distancia máxima de 100 metros;
Que resulta importante se genere una norma de estas características en nuestra ciudad, favoreciendo la movilidad de las personas con discapacidad en su vida diaria;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Impleméntese el Régimen de estacionamiento y reserva de espacio para vehículos de personas discapacitadas.-
ARTICULO 2°.- Se autoriza la reserva de espacio en la vía pública para estacionamiento de vehículos de personas con necesidades especiales con las limitaciones establecidas en la presente Ordenanza.-
ARTICULO 3°.- Podrán ser titulares de estas reservas:
- Quienes padezcan en forma permanente deficiencia motora de los miembros inferiores y manifiesta dificultad de traslación, ser titular del dominio del automotor para el que se requiere este permiso y poseer licencia de conductor otorgada de acuerdo con las condiciones establecidas por la Municipalidad de Campana y la Provincia de Buenos Aires.
- Ascendientes, descendientes, cónyuge, conviviente, colateral en primer grado o tutor de persona que padezca en forma permanente deficiencia motora de los miembros inferiores y manifiesta dificultad de traslación, habitar ambos en el mismo domicilio, ser titular del dominio del automotor para el que se requiere este permiso y poseer licencia de conducir otorgada de acuerdo con las condiciones establecidas por la Municipalidad de Campana y la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 4°.- La reserva se otorgará en el lugar más próximo al domicilio del titular, dentro de una distancia máxima de 100 (cien) metros, quedando el Departamento Ejecutivo a fijar el lugar de manera tal que no se ocasionen inconvenientes a la circulación vehicular.-
ARTICULO 5°.- Los titulares no podrán en ningún caso gozar de más de una reserva ni tampoco podrá otorgarse más de una reserva por domicilio.-
ARTICULO 6°.- Las reservas que se conceden por la presente Ordenanza, no darán lugar a reclamos por derechos adquiridos cuando por razones de fuerza mayor y debidamente fundadas, la Municipalidad de Campana las considere caducas o se vean afectadas por ordenamientos de tránsito.-
ARTICULO 7°.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la documentación que deberán acompañar los postulantes para solicitar esta reserva y el plazo de validez de las mismas a los efectos de esta Ordenanza, siendo indispensable adjuntar el certificado de discapacidad previsto en la Ley Nacional N° 22.431 y Ley Nacional Nº 26378, mediante el cual quedará comprobado el tipo y grado de discapacidad motora a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 3° de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 8°.- Los cambios de domicilio o titularidad del vehículo o cualquier otra alteración de las condiciones de la reserva deben comunicarse a la dependencia correspondiente de la Municipalidad de Campana dentro de los 15 (quince) días hábiles de producida la novedad a fin de analizar la caducidad o continuidad del permiso otorgado.-
ARTICULO 9º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 23 días del mes de diciembre de 2016.-
CRISTINA G. DEL MARMOL SERGIO D. ROSES
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
AUTOR: CONCEJAL JUAN J. GHIONE
Campana, 12 de enero de 2017
Promulgada por Decreto Nº 0041 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dr. MAGDALENA GONZALEZ MORENO SEBASTIAN ABELLA
Directora General Intendente Municipal
Dirección General de
Asuntos Jurídicos y Administrativos