DIGESTO

Expediente N°6602

Ordenanza: 6602
Año: 2017
Fecha de Sanción: 19-01-2017
Fecha de Promulgación: 25-01-2017

Modificación de ordenanza 6502.

VISTO:     

La Constitución de la Provincia de Buenos Aires; el Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ordenanza N° 6502/2016, Ordenanza Impositiva (t.v.); y el expediente N° 4016-28.077/2016; y

CONSIDERANDO:

Que los trabajos realizados sobre los  Proyectos de Ordenanzas Fiscal e Impositiva para el año 2016 se desarrollaron en base a un compendio de tareas que brevemente se describen a continuación: recopilación de antecedentes normativos suministrados por el Departamento Ejecutivo y sus distintas oficinas administrativas; Revisión de legislación aplicada en otros Municipios de la Provincia de Buenos Aires; Revisión de jurisprudencia sobre posibles puntos conflictivos; revisión de leyes nacionales o provinciales con vinculación sobre Tasas y Derechos; análisis crítico de las Ordenanzas   vigentes y propuestas de modificaciones; reuniones de trabajo con las distintas Secretarías involucradas para hacer más eficiente y equitativa la recaudación de los ingresos públicos y actualizando los procesos vigentes, su operatividad, liquidación, valores actuales y propuestas de nuevos importes; reuniones de trabajo con la Secretaría de Obras Particulares, Subsecretaría de Medio Ambiente, Secretaría de Seguridad, Tránsito y Transportes Público, Secretaría de Salud Pública y Secretaría de Hacienda para el desarrollo de modificaciones que propusieran en Tasas sobre el Mantenimiento Vial y tendiente a la  Protección del Medio Ambiente para mejorar la calidad de vida de los vecinos de la Ciudad de Campana;

Que la nueva Tasa de Control de Calidad de Obras de Servicios Públicos servirá para paliar los perjuicios que generan al espacio público las obras de contratistas que realizan obras y reparaciones para los servicios públicos;

Que el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MonoTasa Social) viene a poner un orden administrativo y equitativo aquellos comercios y/o   prestadores de servicios o profesionales para ordenar y ser  más práctica la administración de la Tasa de Seguridad e Higiene, Derechos de Publicidad y Propaganda y Uso del Espacio Público. Esto beneficiará administrativamente a más de 2.400 contribuyentes de pequeños emprendimientos bajando sus costos administrativos y contables de presentaciones de declaraciones juradas mensuales y tener una previsibilidad anual de cual son los costos por las tasas y derechos enunciados en la presente Ordenanza;

Que la gran cantidad de tránsito pesado en las arterías de circunvalación del Partido de Campana, generan altos costos de mantenimiento de dichas autopistas o rutas y eso perjudica el erario público para otras áreas, por tal motivo vemos prudente crear un Derecho para la Infraestructura de Carga con Origen y Destino Portuario, que permitirá ordenar el tránsito pesado y crear una playa de estacionamiento para su inspección y orden vial;

Que los principales cambios respecto a la Ordenanza vigente consisten en: ampliación de definiciones de los hechos alcanzados por los tributos tendiendo a otorgar una mejor comprensión técnica; mayor respaldo a la potestad tributaria del Municipio sobre contribuyentes con domicilio fuera del Partido; nuevas atribuciones al Departamento Ejecutivo para lograr mayor agilidad en la operatoria de fiscalización y recaudación; aplicación de criterios de equidad tributaria y realidad económica;

Que conforme lo previsto en el artículo 29 del Decreto–Ley N° 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), corresponde al Concejo Deliberante sancionar las Ordenanzas Impositivas y la determinación de los recursos y gastos de la Municipalidad; y

Que así también la citada norma legal estipula que las Ordenanzas Impositivas que dispongan aumentos o creación de impuestos o contribuciones de mejoras  deberán  ser  sancionadas en la forma determinada en el artículo 184 (hoy  193), inciso 2°, de la Constitución de la Provincia, o sea por mayoría absoluta de votos de una Asamblea compuesta por los miembros del Concejo Deliberante y un número igual de Mayores Contribuyentes de impuestos municipales;

POR ELLO:

LA ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°.-   Modifícase el monto de tope del artículo 2° de la Ordenanza N° 6502, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 2º.- Tope Máximo de Tasa de Alumbrado Público                      

Modificase el texto del artículo 5°, de la Ordenanza N° 5605/10 el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 5°.-   Fijase una Tasa retributiva mensual del servicio de alumbrado público para usuarios cuyo consumo de energía eléctrica supere los 11.000.000 KW/h, consiste en la suma de pesos: Quinientos Mil ($ 500.000.-).-“.-

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como último párrafo del artículo 3° de la Ordenanza N° 6502, el siguiente texto:

Esta Tasa podrá ser incluida en emisiones mensuales como MonoTasa Social para aquellos contribuyentes que se encuentren dentro del Régimen de Método Simplificado Municipal.-“.-

ARTÍCULO 3°.- Modifícase la categoría IV del artículo 6° de la Ordenanza N° 6502, la que quedará redactada de la siguiente manera:

Categoría Superficie Valor
IV Más de 200 m2 a 50.000/m2. abonarán el resultante de aplicar la Categoría III más un adicional por metro cuadrado excedente de: $ 15.-

 

ARTÍCULO 4°.- Incorpórase la categoría V al artículo 6° de la Ordenanza N° 6502, la que quedará redactada de la siguiente manera:

Categoría Superficie Valor del m2 excedente
V De más de 5 ha a 10 ha. $ 12.-

6602

V De más de 10 ha. a 20 ha   $ 10.-
V De más 20 ha a 50 ha. $ 8.-
V De más 50 ha a 100 ha $ 6.-
V De más 100 ha $ 4.-

ARTÍCULO 5°.- Modifícanse los valores del último cuadro del artículo 6° de la Ordenanza N° 6502 por el siguiente:

 Conjuntos inmobiliarios Importe Pesos
Country, Club de Campo, barrios cerrados o similares
Hasta 5 has 220.000.-
De 6 a 10 has 345.000.-
Más de 10 has 600.000.-
Hoteles, residenciales, hospedajes y otros lugares de alojamiento:
Hasta 15 habitaciones 30.000.-
De 16 a 20 habitaciones 40.000.-
De 21 a 30 habitaciones 60000.-
Más de 30 habitaciones 100.000.-
Hoteles de alojamiento, albergues por hora o similares:
Hasta 15 habitaciones 50.000.-
De 16 a 20 habitaciones 65.000.-
De 21 a 30 habitaciones 95.000.-
Más de 30 habitaciones 160.000.-
Camping, Campamentos 5.000.-
Restaurantes, bares, cafeterías, pizzerías, confiterías y establecimientos similares 20.000.-
Salones, pistas, confiterías bailables y similares 100.000.-
Salones destinados a alquiler para fiestas y reuniones 40.000.-
Agencias hípicas, bingos y salas de juegos de azar autorizados 200.000.-
Agencias de venta de billetes de lotería y juegos de azar autorizados 40.000.-
Pooles, billares, bowling, arquerías y juegos electrónicos 20.000.-
Agencias de publicidad, de turismo y/o venta de pasajes 10.000.-
Agencias de remises y taxis 6.000.-
Agencias de colocación de personas de empleos temporarios y similares 6.000.-
Oficinas o agencias de empresas de medicina prepaga, obras sociales privadas o de seguros 120.000.-
Oficinas o agencias de empresas de servicios públicos de electricidad, gas o telefonía 60.000.-
Oficinas o agencias de empresas de venta de servicios de comunicación por celulares, de internet, de televisión por cable o similares 50.000.-
Locales de servicios de comunicaciones por medio de teléfono, servicios de internet o  cyber 6.000.-
Bancos, entidades de servicios financieros o similares 250.000.-
Cajeros automáticos fuera de local bancario. Por unidad 25.000.-
Comercialización de automotores, motocicletas, lanchas, embarcaciones y otros vehículos similares nuevos 75.000.-
Comercialización de automotores, motocicletas, lanchas, embarcaciones y otros vehículos similares usados 35.000.-
Estaciones de servicio, venta de combustibles líquidos, gaseosos, sólidos y lubricantes 200.000.-
Lavaderos de automotores 14.000.-
Autoservicios, minimercados, supermercados, hipermercados y centros comerciales. Por superficie cubierta, semicubierta y descubierta:
Hasta 300 m2 15.000.-
De 301 a 1000 m2 60.000.-
De 1001 a 2000 m2 160.000.-
Por m2 excedente 15.-
Establecimientos para condicionamiento, depósito, almacenaje o logística. Por superficie cubierta, semicubierta y descubierta
Hasta 500 m2 35.000.-
De 501 a 2000 m2 60.000.-
Por m2 excedente 10.-

 

ARTÍCULO 6°.- Modifícase el monto del inciso l) del artículo 7° de la Ordenanza N° 6502, el que quedará redactado de la siguiente manera:

l) Para las actividades de servicios financieros realizadas por bancos u otras entidades, personas físicas o jurídicas, reguladas o no por la Ley de Entidades Financieras. Por local o sucursal habilitada. $ 42.000.-

     Podrán solicitar la eximición del inciso i) todas aquellas empresas que se encuentren instalados en el territorio insular del Partido de Campana.-

ARTÍCULO 7°.-   Sustitúyase el artículo 9° de la Ordenanza N°  6502, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Alícuotas según actividad

  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7º y 8º de la presente Ordenanza Impositiva, respecto a los valores mínimos a considerar, fíjase a continuación las alícuotas aplicables sobre los Ingresos Brutos devengados, que gravan cada actividad:
DESCRIPCION POR ACTIVIDAD POR INGRESOS BRUTOS Alícuota por mil
Extracción de Minerales no Metálicos
Explotación de Canteras 10
Fabricación y refinería de aceites y grasas comestibles vegetales y animales 7,5
Elaboración de alimentos preparados para animales 8,5
Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espirituosas 8
Industrias vinícolas 8
Bebidas malteadas y malta 8
Industria de bebidas no alcohólicas y aguas gaseosas 6
Fábrica de soda 6
Industria del tabaco 10
Fabricación de Sustancias Químicas
Fabricación de sustancias químicas industriales básicas, excepto abonos y plaguicidas 8,5
Fabricación de abonos y plaguicidas 8,5
Resinas sintéticas 8,5
Fabricación de productos plásticos no clasificados en otra parte 8,5
Fabricación de pinturas, barnices y lacas 8,5
Laboratorios de especialidades medicinales y farmacéuticas 8
Laboratorios de jabones, preparados de limpieza, lavandinas, detergentes, perfumes, cosméticos y otros productos de tocador 9,5
Fabricación y/o refinerías de alcoholes 9,5
Fabricación de productos químicos no clasificados en otra parte 9,5
Refinerías de petróleo 8,5
Fabricación de productos diversos derivados del petróleo y el carbón 9,5
Fabricación de productos de caucho 8,5
Fabricación de Productos Minerales no Metálicos
Fabricación de cemento, cal y yeso 7,5
Fábrica de ladrillos 9,5
Construcciones navales 9,5
Fabricación de vehículos automotores 7,5
Fabricación de piezas de armado de automotores 7,5
Fabricación de motocicletas, bicicletas, etc. y sus partes especiales 7,5
Otras Industrias Manufactureras
Fabricación de refinerías de aceite y grasas vegetales animales de uso industrial 8
Industria de la preparación de teñido de pieles 8
Industrialización de materia prima, propiedad de terceros 7,5
Electricidad, Gas y Agua
Generación, transmisión y distribución de electricidad 8,5
Producción y distribución de vapor y agua caliente para calefacción, fuerza motriz y otros usos 8,5
Suministro de agua (captación, purificación, distribución) 8
Fraccionadores de gas licuado 8,5
Distribución de gas 9
COMERCIOS POR MAYOR
Productos Agropecuarios. forestales y de la pesca 6602
Productos agropecuarios, forestales, de la pesca y minería no clasificados en otra parte 6,5
Alimentos y Bebidas
Abastecedores y matarifes 6
Productos lácteos 6
Aceites comestibles 6
Productos de molinería harinas y féculas 6
Grasas comestibles 6
Comestibles no clasificados en otra parte 6
Vinos 8
Bebidas malteadas y malta, bebidas no alcohólicas, aguas gaseosas 8
Golosinas 6
Artes Gráficas, Maderas, Papel y Cartón
Papel, productos de papel y cartón 7
Productos Químicos, Derivados del Petróleo, Artículos de Caucho y Plástico
Sustancias químicas industriales 8,5
Materias plásticas, pintura, laca, etc. 8,5
Droguerías 9,5
Productos de caucho 8,5
Productos químicos derivados del petróleo 8,5
Otros comercios Mayoristas no Clasificados en otra parte
Combustibles líquidos, sólidos y gaseosos 8,5
COMERCIOS POR MENOR
Alimentos y Bebidas
Supermercados – Mercados (alimenticios) Superficie menores a 199 m. 6
Supermercados -Mercados (alimenticios) superficie mayor a 200 m2. 8
Vinerías 4
Aves y huevos 4
Artículos de repostería y cotillón 4
Alimentos y bebidas no clasificados en otra parte 4
Venta Minorista de Tabaco, Cigarros y Cigarrillos
Tabaco y cigarrillos 14
Cigarros 14
Indumentaria
Productos textiles, artículos confeccionados con materiales textiles, tiendas, mercerías y botonerías 6
Prendas de vestir, boutique 6
Marroquinerías, productos de cuero, carteras 6
Zapaterías y zapatilleras 6
Venta de indumentaria no clasificada en otra parte 6
Peleterías 16
Artículos para el Hogar
Mueblería 6
Muebles, útiles y artículos usados 6
Casa de música, instrumentos musicales, discos, etc. 6
Artículos de goma y de plástico 6
Bazares, loza, porcelana, vidrio, juguetes, etc. 6
Artículos para el hogar, cristalería, cerámica, alfarería antigüedades y cuadros 6,5
Artículos de limpieza 6
Artículos para el hogar no clasificados en otra parte 6
Jugueterías 6
Papelerías, Artículos para Oficinas y Escolares
Papelería 6
Librerías 6
Máquinas para oficina, cálculo y contabilidad 6
Artículos para oficina y escolares no clasificados en otra parte 6
Perfumerías y Artículos de Tocador
Perfumerías 6
Artículos de tocador 6
Venta de pañales descartables 6
Ferreterías y Cerrajerías
Ferretería, bulonería y pinturería 6
Cerrajería, venta y reparación 6
Vehículos
Comercialización de automotores nuevos 8
Comercialización de automotores usados 6
Comercialización de automotores usados por concesionarios oficiales 8
Comercialización de motocicletas y vehículos similares 7
Comercialización de lanchas y embarcaciones 16
Ramos Generales
Ramos generales 6
Otros Comercios Minoristas no Clasificados en otra parte
Kiosco atendido exclusivamente por su titular 6
Kiosco y artículos varios (excepto tabacos, cigarros  y cigarrillos) 6
Florerías 6
Sumillerías y forrajerías 6
Tapicerías 6
Bolsas de arpillera nuevas de yute 6
Sanitarios 6
Triciclos y bicicletas 6
Armas, pólvora, explosivos y artículos de caza y pesca 16
Artículos de deportes, camping, playa, etc. 6
Materiales de construcción 6
Implementos de granja y jardín 6
Veterinarias, abonos y plaguicidas 6
Cristalerías y vidrierías 6
Gas envasado, combustibles líquidos y/o sólidos 6
Lubricantes 6
Carbonerías y otros combustibles 6
Neumáticos, cubiertas y cámaras 6
Repuestos y accesorios para automotores, motocicletas y similares 6
Aparatos y artefactos eléctricos y/o mecánicos, máquinas y motores incluidos sus repuestos y accesorios, excepto la maquinaria agrícola 6
Maquinaria agrícola, tractores, sus repuestos y accesorios, nuevos y usados 6
Equipo profesional y científico e instrumental de medida y control 6
Ópticas y aparatos fotográficos 6
Joyerías 6
Heladerías 6
Bombones y confituras 6
Relojerías, reparaciones y venta 6
Comercialización de oro 6
Compraventa de pasacassettes, radio grabadores, etc. 6
Comercio minorista no clasificado en otra parte 6
Repuestos y accesorios náuticos 6
Viveros, venta de plantas 6
Insumos para el agro (torniquetes, alambres, rejas para arados, postes, etc.) 6
Ortopedias 6
Restaurantes y Hoteles
Posadas – Albergues – Hoteles hasta 3 estrellas 6
Hoteles mas de 3 estrellas 9
Despacho de bebidas 6
Bares lácteos 6
Restaurante 6
Cadenas de Comidas Rápidas – Grandes Marcas 10
Bares, cafeterías y pizzerías 6
Confiterías y establecimientos similares sin espectáculos 6
Salones de té 6
Establecimiento que expidan bebidas y comidas no clasificados en otra parte 6
Hoteles, residenciales, hospedajes, campamentos y otros lugares de alojamiento 6
Hoteles de alojamiento y albergues por hora o similares 6
Transporte
Agencias de remises y taxis 6
Transporte de pasajeros 8
Transporte de carga 7,5
Transporte escolar 6
Transporte marítimo y fluvial 9,5
Transporte aéreo 9,5
Servicios Relacionados con el Transporte
Lavado y engrase 6
Cocheras, Garajes y playas de estacionamiento 6
Hangares y guarderías de lanchas 12
Talleres de reparaciones navales 9,5
Talleres de reparaciones de tractores, máquinas agrícolas, material ferroviario, aviones y embarcaciones 6
Servicios relacionados con el transporte no clasificados en otra parte 6
Remolques de automotores 6
Gomerías, vulcanizado, recapado, etc. 6
Talleres mecánicos, de electricidad, chapa y pintura, etc. del automotor 6
Agencias o Empresas de Turismo
Agencias de turismo 9
Empresas de turismo 9
Depósito, Almacenamiento y Oficinas Administrativas
Locales para acondicionamiento, depósito y almacenaje de mercaderías o muebles de terceros 6,5
Locales destinados a oficinas administrativas 6,5
Comunicaciones
Televisión por cable 8
Servicio transmisión radio y televisión 6
Servicio postal 6
Telefonía, télex, telégrafo 6
Telefonía celular móvil 8
Internet, transmisión de datos 8
Servicios Vinculados a la Salud y Educación Prestados al Público
Clínicas y Sanatorios 9,5
Hospitales 5
Servicios de urgencias médicas 8.5
Guarderías para niños 1,5
Pensionado geriátrico 6
Jardines de infantes, institutos y academias de enseñanza privadas 1,5
Obras sociales privadas 8,5
Servicios sociales no clasificados en otra parte 5
Otros servicios sociales conexos 5
Servicios Prestados a las Empresas
Empresa de servicios eventuales 6
Servicios de elaboración de datos y tabulación 6
Agencias de investigaciones y seguridad privada 8
Alquiler y arrendamiento de maquinarias y equipos 6,5
Alquiler de cámaras frías 6
Alquiler de equipos profesionales y científicos 6
Alquiler de bienes muebles 6
Alquiler de videos 10
Secado, limpieza, etc. de cereales 6
Contratistas rurales (rotulación, siembra, fumigación) 8
Servicios no clasificados en otra parte 6,5
Empresas de publicidad 7
Agencias de publicidad 7
Contratistas No Locales 12
Agencias Marítimas 11
Servicios de Saneamiento Ambiental 6,5
Disposición Final de Residuos 8
Servicios de Esparcimiento
Producción de películas cinematográficas 6
Exhibición de películas cinematográficas 6
Distribución y alquiler de películas cinematográficas 6
Emisiones de radio y televisión, música funcional, circuitos cerrados y abiertos, estaciones retransmisoras 6
Espectáculos teatrales 6
Gimnasios 7
Video, casetes, alquiler y venta 6
Balnearios, piletas y natatorios 7
Pooles, billares, bowlings, arquerías y juegos electrónicos 12
Alquiler de canchas para práctica de deportes 12
Servicios de esparcimiento y diversión no clasificados en otra parte 12
Confiterías y establecimientos similares con espectáculo 12
Salones y pistas de baile 12
Boite, Night Club, Café Concert, Pub, Bares Nocturnos, similares 12
Confiterías bailables y similares 12
Servicios Personales y. de los Hogares
Talleres de calzado y otros artículos de cuero 6
Talleres de reparaciones de artefactos eléctricos y electrónicos 6
Talleres de reparaciones de motocicletas y vehículos a pedal 6
Talleres de reparaciones de máquinas de escribir, calcular, contabilidad y equipos computadores 6
Talleres de fundición y herrerías 6
Talleres de mantenimiento 6
Taller de carpintería 6
Taller de tornería 6
Otros servicios de reparaciones no clasificadas en otra parte 6
Talleres de compostura de calzado 6
Servicios de Lavandería y Limpieza
Tintorerías y Lavanderías 6
Establecimientos de limpieza 6
Lavadores automáticos 6
Servicios Personales Directos
Gestores 6
Fotocopias y copias de planos 6
Salones destinados a alquiler para fiestas y reuniones 6
Salones destinados a alquiler para fiestas infantiles 6
Pedicuros 6
Servicios fúnebres 15
Talabarterías 6
Colchoneros 6
Actividad artesanal ejercida en forma unipersonal con miembros de la familia, con ayudante o con aprendiz 6
Peluquerías 6
Salones de belleza 6
Estudios fotográficos, incluida la fotografía comercial 6
Servicios de caballerizas y studs 6
Servicios personales no clasificados en otra parte 6,5
Alquiler de Ropa y Vajilla
Alquiler de ropa 6
Alquiler de vajilla 6
Toda Actividad de Intermediación
1) Remates, administración de inmuebles, intermediación en la negociación de inmuebles o colocación de dinero en hipoteca, lotes, agencia comerciales  consignaciones, comisiones y otras actividades de intermediación. 9
No comprende la administración de inmuebles, intermediación en la negociación de inmuebles u operaciones realizadas por inmobiliaria  a cuyo frente se encuentren los sujetos comprendidos en 3).
2) Comisiones ramo automotores 9
3) Martilleros y corredores públicos 9
4) Toda actividad de intermediación , excepto las comprendidas en 1) y 3) que se ejerza percibiendo comisiones bonificaciones , porcentaje bonificaciones, porcentajes u otras  retribuciones análogas , tales como  consignaciones intermediación en la compra venta de títulos , de bienes muebles  o inmuebles en forma pública o privada, agencias o representaciones para la venta de mercaderías de propiedad de terceros, comisiones por publicidad o actividades similares no clasificadas en otra parte 9
Bancos y Servicios Financieros
Casas de cambio y operaciones con diversas (excluidos Bancos) 16
Sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda 16
Sociedades  de ahorro y préstamo para la compraventa de automotores 16
Compañías que emitan o coloquen títulos sorteables 16
Compañías de capitalización y ahorro 16
Préstamos con garantía hipotecaria 16
 Préstamos con o sin garantías prendarias 16
Descuento de documentos de terceros 16
Casa, sociedades y personas que compran y venden pólizas de empeño , anuncien transacciones o adelanten dinero por cuenta propia o de terceros 16
Empresas o personas dedicadas a la negociación de órdenes de compra 16
Otros servicios financieros 16
Servicios financieros prestados a través de tarjetas de crédito 16
Bancos 16
Instituciones financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina 16
Agencias Financieras 16
Prestamos en dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones  efectuadas por Bancos y otras Instituciones  financieras no clasificadas en otra parte 16
Compañías de Seguro
Compañía y agencias de seguro 12
Productores de Seguros 6

Toda actividad no enumerada precedentemente tributará una Tasa del seis por mil (6%0).

Para las actividades de venta minoristas o mayoristas realizadas por hipermercados, supermercados o autoservicios cuyo monto imponible mensual supere la suma de pesos un millón ($ 1.000.000.000.-), las alícuotas que resulten de aplicación sobre los ingresos brutos devengados se incrementarán en un 30 por ciento (30%).

Aquellos contribuyentes que durante el año calendario no registraren ningún atraso en el pago mensual de la Declaración Jurada de la presente Tasa, gozarán de un crédito a su favor del ocho por ciento (8%) aplicable y a descontar de cada Declaración Jurada y pago mensual del año calendario siguiente. Dicho crédito no se acumulará a créditos de años subsiguientes.-

ARTÍCULO 8°.-   Incorpórase como último párrafo del artículo 10 de la Ordenanza Nº 6502, el texto que se detalla a continuación:

Montos de Tasas por Publicidad y Propaganda por Tipo de Carteles, Medidas y Ubicación

Todo Derecho de Publicidad y Propaganda que se encuentre tarifado en el presente Capítulo y que corresponda a una gran marca o cadena comercial nacional e internacional o un gran contribuyente que facture más de $ 1.000.000 mensuales en el Partido de Campana tributará una sobre tasa del 50% más sobre el cuadro descripto precedentemente.-“.-

ARTÍCULO 9°.- Modifícanse e incorpóranse ítems al lcuadro del artículo 20 de la Ordenanza  Nº 6502, detallados a continuación:

Importe Pesos
6) Por solicitud para instalación de surtidores, por cada uno de ellos $ 20.000.-
7) Por solicitud de permiso para la realización de bailes y festivales $ 2.500.-
8) Por cada solicitud de licencia de conductor $ 600.-
9) Por cada renovación, duplicado y/o ampliación de categorías en la Licencia de Conductor o su reemplazo $ 600.-
Las personas que, sin revestir su condición de jubilado o pensionado, deban renovar su Licencia de Conducir en un plazo menor a cinco años, según lo establecido en la Ley Provincial vigente, en virtud de su edad, serán eximidos de la Tasa respectiva en los siguientes porcentajes:

–      Desde 56 hasta 64 años inclusive, serán eximidos del pago del 30 % (TREINTA POR CIENTO) de la Tasa

–      Desde 65 hasta 70 años inclusive, serán eximidos del pago del 50 % (CINCUENTA POR CIENTO) de la Tasa

–      Desde 71 años, serán eximidos del pago del 80 % (OCHENTA POR CIENTO) de la Tasa.

–      Exímase a los taxímetros y remiseros que renuevan las licencias cada dos años un 30%.

–      Exímase a los taxímetros y remiseros que renuevan las licencias cada año un 50%.-

Exímase del pago en un 100% de la Tasa de Otorgamiento, Renovación y Duplicado a la Licencia de Conducir para los Bomberos Voluntarios del Municipio de Campana.

Exímase del pago en un 100% de la Tasa de Otorgamiento, Renovación y Duplicado a la Licencia de Conducir a todo empleado municipal de Campana que tenga una función en su tarea de chofer de vehículos propiedad del Municipio o de Máquinas Viales.

17) Por certificados de deudas por gravámenes sobre comercios, industrias o actividades análogas $ 150.-
18) Por certificados de deudas de tasas, derechos o contribuciones sobre inmuebles $ 200.-
19) Por cada duplicado de los certificados a que se refieren los apartados 17) y 18) $ 100.-
34) Por cada libreta sanitaria, se trate de trámite inicial o de su renovación. Quedarán eximida del pago de la libreta sanitaria a los Bomberos y Organizaciones No Gubernamentales Sin Fines de Lucro ídem punto 35) $ 450.-
43) Por solicitud de Antecedentes Penales

44) Por exámenes y estudios pre-ocupacionales a Privados

          $ 20.-

$ 900.-

45) Por servicio de Inspectores de tránsito y/o Inspectores de Inspección General, para atender eventos no oficiales con fines benéficos y/o solidarios por Día o Fracción
Lunes a viernes de 8.00 hs. a 20.00 hs. $ 2.000.-
Otros horarios, sábados, domingos y feriados $ 3.000.-
En caso de eventos con fines comerciales y/o publicitarios (incluidos productores de cine y televisión) por Día o Fracción $ 3.000.-
Otros días, sábados, domingos y feriados $ 4.000.-

ARTÍCULO 10.- Incorpórase el título y los ítems al cuadro del artículo 25 de la Ordenanza Nº 6502, detallados a continuación:

 DESCRIPCION DE DERECHO POR ACTIVIDAD Importe Pesos
l) Por la ocupación de alarmas vecinas de prevención o anti-pánico  o circuito cerrado de televisión explotado por empresas privadas con autorización municipal. Valor por Cada Unidad por Mes. $ 250.-
m) Por el apoyo o sostén de cables, alambres, tensores o similares, en columnas o postes municipales ubicados en la vía pública por parte de empresas prestatarias de servicios públicos, se abonará por cada cien metros (100 metros) o fracción.- $ 85.-

 

ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el texto del artículo 26 de la Ordenanza Nº 6502, que quedará redactado del siguiente modo:

CAPITULO XII

DERECHO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

ARTICULO 26.-    Montos de Tasas por Espectáculos Públicos        

“ Los Derechos a los Espectáculos Públicos, a los que refiere el Capítulo XII de la Parte     “ Especial de la Ordenanza Fiscal vigente, se liquidarán en la siguiente forma:

“ a) La/s persona/s entidades que realicen espectáculos, bailes, peñas, números de atracción “ y/o diversiones en los que se cobre ingreso de cualquier índole, incluidos las confiterías   “ bailables y/o similares, tanto en lugares cerrados como al aire libre, cualquiera fuere su    “ denominación o actividad principal y la naturaleza o fines de la/s persona/s o entidad/es   “ organizadora/s y cuando la capacidad habilitada del local y/o inmueble en referencia al    “ factor ocupacional del estudio anti-siniestral expedido por autoridad competente, de         “ acuerdo a la legislación vigente o en la declaración jurada por escrito y por duplicado       “ denunciando el número de posibles concurrentes que estimen asistirán a cada espectáculo “ superen las quinientas personas, tributarán por función y por adelantado, siete días hábiles “ antes de la fecha del espectáculo, el 5% del valor de venta de cada entrada. Cuando el      “ número sea inferior al anterior indicado, abonarán el 10% del valor de la venta de cada    “ entrada. En ambos, con un derecho previo mínimo de la siguiente forma:

  Importe Pesos
Capacidad Habilitada y/o Declaración Jurada
 De 0 a 100 personas $ 1.500.-
 De 101 a 200 personas $ 2.000.-
 De 201 a 500 personas $ 2.500.-
 De 501 a 999 personas $ 3.000.-
 De 1000 a 1499 personas $ 9.000.-
 De 1500 a 2000 personas $ 15.000.-
 Más de 2000 personas $ 20.000.-

“ b) Parques de diversiones, circos, o similares tributarán:

Importe Pesos
Cuando no se cobre entrada por día: $ 1.500.-
Cuando se cobre entrada con derecho de uso gratuito en las diversiones y entretenimientos, sobre el valor de las mismas, el diez por ciento (10%) con un mínimo diario de: $ 2.750.-

“ c) Permiso de instalación de calesitas, por semestre o fracción tributarán: $ 400.-

“ d) Por cada entrada de vehículo impulsado a motor: diez por ciento (10%) de su valor.

“ e) Por cada entrada a agencia de apuestas mutuas: quince por ciento (15%) de su valor.

“ f) Por billar, mesa de juegos similares, juegos mecánicos, electrónicos, computadoras,      “ instaladas en comercios como prestatarios de servicios de internet y/o juegos de red por   “ cada uno mensualmente tributarán: $ 80.-

“ g) Todo otro espectáculo público o reunión no especificada en el presente capítulo, se       “ abonará por día: $ 500.-.

“ h) Para el caso de eventos cuya recaudación sea destinada en su totalidad a fines               “ solidarios abonaran el 50% de lo normado en el inciso g).-“.-

ARTÍCULO 12.- Modifícase el Título del Capítulo XV de la Ordenanza Nº 6502, el cual quedará redactado del siguiente modo:

TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL Y SERVICIOS GENERALES.

 

ARTÍCULO 13.- Agrégase la frase “y Servicios Fúnebres” al título del artículo 36 de la Ordenanza Nº 6502 e incorpórase al cuadro de dicho artículo la tarifa del mencionado Servicio, quedando dicho artículo redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 36.- Monto de Tasas por Obras Civiles y Servicios Fúnebres.
  Importe Pesos
Servicio Fúnebres Básicos Prestados por Terceros y Abonado por el Municipio hasta un Máximo de:

a) En caso de Indigentes certificados por Desarrollo Social ser bonificará el 100%.

b) En caso de Vecinos que tengan Ingresos hasta $ 10.000.- se bonificará el 50%.

c) En caso de Vecinos que tengan ingresos hasta a $ 15.000 se bonificará el 25% .

d) En caso de Vecinos que tengan ingresos superiores a $ 15.000.- la Secretaría de Desarrollo Social evaluará la solicitud del vecino de darle la ayuda de financiación reglamentada en el artículo 239 de la Ordenanza Fiscal vigente y de darle la financiación del saldo de los puntos b) y c).-“.-

12.000.-  

ARTÍCULO 14.- Redúcese la tarifa por metro cúbico al texto del artículo 40 inciso b) de la  Ordenanza Nº 6502, que quedará redactado del siguiente modo:

Abonándose por metro cúbico, la suma de pesos cuatro ($ 4.-).-“.-

ARTÍCULO 15.- Modifícase el inciso c) del artículo 42 de la Ordenanza Nº 6502, donde dice “treinta y cinco mil pesos ($ 35.000.-)”, por: “cincuenta mil pesos ($ 50.000.-)”

ARTÍCULO 16.-  Sustitúyase el texto del artículo 45 de la Ordenanza Nº 6502 por el siguiente modo:

CAPITULO XXIII

 

DERECHOS  POR  USO DE PLAYAS, RIBERAS, CURSOS NAVEGABLES Y OTRAS INSTALACIONES MUNICIPALES

 

 

 

 

 

ARTICULO 45.-  Monto de Tasas por Uso de Playas, Riberas en General,                                 Particular y Cursos Navegables.

A) En General:

Será de aplicación un valor fijo de pesos veinte y cinco ($ 25.-) por metro cuadrado (m2) de superficie ocupada o fracción por las instalaciones, dársenas, muelles, puestos y toda estructura que se ubique en el ámbito de Playas y Riberas tal como se los describe en la Ordenanza Fiscal.

B) En Particular: 

De acuerdo con lo establecido en el respectivo  Capítulo  de  la  Ordenanza  Fiscal, fíjanse los siguientes derechos, los cuales se abonarán sin perjuicio de la facultad del Departamento Ejecutivo  de cancelar los permisos y habilitaciones y ordenar los desalojos:

 

 
A) Playas y Riberas   Metros

Cuadrados

I) Por explotación comercial del Camino de Sirga:

Por espacios que ocupen comercios, industrias y otros, en los caminos

de acceso o sobre las márgenes de los ríos, se abonará el m2 o fracción,

por mes fracción, sin perjuicio de la tributación que corresponda por         N/A

Capítulo V (Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene).

Camino de Sirga Ley 9297/79

Capítulo V (Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene)”.- Camino de

Sirga Ley 9297/79

$ 25.-
  II) Por embarcación que haga uso de la Dársena, márgenes o riberas por buques de carga

Sin importar el estado en que se encuentren, ya sea vacía o cargada y cualquiera sea el objeto a que se destine, abonará los siguientes derechos, conforme el registro bruto de su “rol” de navegación, o en su defecto, por m2 o fracción por estadía diaria.

  1) Con productos agropecuarios:
a) procedente del Paraná, m2 $ 8.-
b) procedente de otras zonas,   m2 $ 16.-
c) en lastre, por   m2 $ 12.-
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 2)por productos minerales y/o cargas generales:
d) procedente del Paraná, por   m2 $ 16.-
e) procedente de otras zonas, por m2 $ 20.-
f) en lastre, por tonelada y por  m2 $ 16.-
  3- por combustibles:
g) procedente del Paraná, por  m2 $ 22.-
h) procedente de otras zonas, por m2 $ 25.-
i) en lastre, por   m2 $ 16.-
j) embarcaciones en lastre, por  m2 $ 300.-
  4- embarcaciones de excursiones (embarcaciones hasta dos) por mes $ 2.000.-
  III) Espejos de Aguas

1)Fondeaderos fijos individuales:

      Abono Mes
1) Fondeaderos fijos individuales:

Fondeadero fijo, a razón de $ 20.- mensual por metro lineal de costa sobre ríos o Canales con acceso al río(excluyendo viviendas en islas); con un máximo total por mes

$ 650.-
 Abono Anual $ 7.000.-
a)- Por amarras hasta 50 metros lineal por unidad: Monto Abono
* Mensual $ 300.-
*  Anual $ 3.000.-
b) – Por amarra de 50 metros lineal y hasta 90 metros lineal por unidad:
* Mensual $ 500.-
* Anual $ 5.000.-
c)  Por amarras mayores de 90 metros lineal por unidad
* Mensual $ 650.-
*Anual $ 7.000.-
d)- Por Embarcaciones en guarderías náuticas o similares:
1- Moto de agua, Jet Sky o similar
* Mensual $ 200.-
*Anual $ 1.500.-
e)  Embarcaciones menores a 7,5 metros lineal:
* Mensual $ 250.-
* Anual $ 2.000.-
f)   Embarcaciones mayores a 7,5 metros lineal
* Mensual $ 450.-
* Anual $ 4.500.-
IV) Fondeaderos accidentales acordados a favor de astilleros, talleres, asociaciones o empresas para fondear accidentalmente conjuntos indeterminados de embarcaciones o flotantes en espera de turnos para reparación, traslado o complementar operaciones por metro lineal $ 100.-
V) Fondeaderos para estacionamiento acordados a favor de empresas de navegación o asociaciones de lancheros que sirven al tránsito de pasajeros, por metro lineal $ 50.-
VI) Uso de muelles municipales por embarcación , por día $ 50.-
B) Por el uso de otras Instalaciones Municipales:
3)  Teatro Municipal:
a) por cesión de uso a terceros o particulares, para eventos previamente autorizados por el Municipio, se abonarán un abono por uso :
Por Día         $ 3.000.-
d) Servicios varios a reglamentar por el Departamento Ejecutivo.
4) SUM Cultura de Campana por Día              $ 2.000.-
5) Alquiler de Terrenos  para Eventos por Día:

6)  Alquiler de Terrenos o Muros o Edificios para Cesión de uso a terceros o particulares, para instalaciones de Atenas encuadradas en el Capítulo XXIV de la Ordenanza Fiscal

a) Directamente Contratado por el la Cía. Telefónica por metro cuadro hasta 500 m2

b) Mayor a 500 m2

c) Contratado por Terceros para  Subarrendar a Terceros por metro cuadro se multiplicará los ítems a) y b) por la cantidad de prestadores de Cía. de telecomunicaciones.

                $ 2.000.-

$ 25.000.-

$ 35.000.-

Eventos Deportivo Dakar o Exposición de más de 10.000 m2

Abono Diario

Abono Diario

$ 150.000.-

$ 150.000.-

  Feria del Automóvil

a) Por Arancel de Platino

b) Por Arancel Oro

c) Por Arancel Plata

$ 100.000.-

$ 70.000.-

$ 50.000.-

  El resto de las ferias o exposiciones será regulado según lo determinado en la tasa de uso del espacio público

6602

Para todas aquellas construcciones no autorizadas por la Municipalidad de Campana y que se encuentren obstaculizando el camino de sirga, será de aplicación lo estipulado para cada tipo de Construcción en los “Derechos de Construcción”.

El Departamento Ejecutivo reglamentará un cuadro de bonificaciones en función a la actividad, por metro cuadrado en función al volumen de carga transportada según su procedencia.-“.-

ARTÍCULO 17.- Sustitúyase el texto del artículo 46 de la Ordenanza Nº 6502 por el siguiente modo:

 

CAPITULO XXIV

 

TASAS APLICABLES AL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES MOVILES, RADIOFRECUENCIA, TELEVISIÓN E INTERNET SATELITAL

ARTICULO 46.-  Monto de Tasa por Factibilidad de Locación y Permiso de Instalación de Antenas

De acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal vigente, por la factibilidad de locación y permiso de instalación de antenas y sus estructuras portantes y equipos complementarios, (torre, monosoporte, mástil y conjunto de uno o más pedestales y/o vínculos instalados en un mismo lugar físico que conforman una unidad junto con sus infraestructuras relacionadas) para telefonía larga distancia, telefonía celular móvil, telefonía fija inalámbrica, servicios de avisos a personas, servicios radioeléctricos de concentración de enlaces (SRCE) “trunking”, servicio repetidos comunitario (SRC), servicio radiotaxi (SRT), sistemas de modalidad exclusiva VHF y UHF, sistema en modalidad compartida VHF y UHF, servicios de banda ciudadana móvil (SBCM), servicio móvil terrestre que opera en frecuencias inferiores a 40 MHz (HFM), transmisión de señales de radio AM o FM, y TV abierta, Provisión de servicio de televisión Satelital, Nodos para transmisión y recepción de voz y datos para aplicaciones fijas, otros servicios de telecomunicaciones, y/o similares (excepto las destinadas a radioaficionados y radiofonía y sean objeto de su actividad), se abonará por única vez:

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Importe Pesos
1) Por cada estructura portante para antenas de transmisión de voz y/o de datos y/o comunicaciones y/o telefónicas móviles y equipos complementarios:
 a. Hasta 20 metros de altura. 90.000.-
 b. Más de 20 metros y hasta 50 metros de altura 120.000.-
 c. Más de 50 metros de altura 160.000.-
2) Si la estructura portante es menor a 20 metros de altura o es utilizada exclusivamente para servicios de transmisión y recepción de voz y datos para aplicaciones fijas del tipo punto a punto, o para servicios de comunicación intraempresaria, o para servicios zonales de comunicación de voz con un alcance inferior a 3.000 metros, se abonará por única vez y por unidad 60.000.-
3) Por cada estructura portante o de soporte y/o similares de antenas de comunicaciones o telefónicas móviles emplazados en la vía pública, se abonará por única vez y por unidad 30.000.-

En todos los casos la medición se realizará desde el nivel de acera incluso en el caso de las estructuras ubicadas sobre edificios.-“.-

ARTÍCULO 18.-  Sustitúyase el texto del artículo 47 de la Ordenanza Nº 6502 por el siguiente modo:

ARTICULO 47.-  Monto de Tasa por Inspección y Verificación de  Antenas

Por el servicio de inspección y verificación de antenas y  sus estructuras portantes, y equipos complementarios (torre, monosoporte, mástil y conjunto de uno o más pedestales y/o vínculos instalados en un mismo lugar físico que conforman una unidad junto con sus infraestructuras relacionadas) para telefonía larga distancia, telefonía celular móvil, telefonía fija inalámbrica, servicios de avisos a personas, servicios radioeléctricos de concentración de enlaces (SRCE) “Trunking”, servicio repetidos comunitario (SRC), servicio radiotaxi (SRT), sistemas de modalidad exclusiva VHF y UHF, sistema en modalidad compartida VHF UHF, servicios de banda ciudadana móvil (SBCM), servicio móvil terrestre que opera en frecuencias inferiores a 40 MHz (HFM), trasmisión de señales de radio AM o FM, y TV abierta, provisión de servicio de televisión satelital, nodos para trasmisión y recepción de voz y datos para aplicaciones fijas, otros servicios de telecomunicaciones y/o similares, se abonará:

 DESCRIPCION DEL HECHO IMPONIBLE Importe Pesos
1) Por cada estructura portante para antenas, mensualmente y por unidad, de:
 a. Hasta 20 metros de altura 12.000.-
 b. Más de 20 metros de altura y hasta 50 metros de altura

 

14.000.-

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 c. Más de 50 metros de altura 16.000.-
2) Si la estructura portante es menor a 20 metros de altura o es utilizada exclusivamente para servicios de transmisión y recepción de voz y datos para aplicaciones fijas del tipo punto a punto, o para servicios de comunicación intraempresaria, o para servicios zonales de comunicación de voz con un alcance inferior a 3000 metros, se abonará en forma mensual. 5.000.-
3) En concepto de tasa por el servicio de inspección y verificación de estructura portante o de soporte y/o similares de antenas de comunicaciones o telefónicas móviles emplazados en la vía pública, se abonará una tasa mensual, por cada una 8.000.-

En todos los casos la medición se realizará desde el nivel de acera, incluso en el caso de las estructuras ubicadas sobre edificios.-“.-

ARTÍCULO 19.- Modifícase  en el inciso c) del  artículo 48 de la Ordenanza Nº 6502  donde dice: “treinta y cinco mil pesos ($ 35.000.-)” por: “cincuenta mil pesos ($ 50.000.-)”.

                              

ARTÍCULO 20.- Modifícase en el inciso c) del artículo 50 de la Ordenanza Nº 6502 donde dice: “veinticinco mil pesos ($ 25.000.-)” por: “cincuenta mil pesos ($50.000.-)”.-

ARTÍCULO 21. Sustitúyase el artículo 52 de la Ordenanza Nº 6502 por el siguiente texto:

CAPÍTULO XXIX

 

TASA DE MANTENIMIENTO  VIAL MUNICIPAL Y SEÑALIZACION MUNICIPAL   

 

ARTICULO 52.- La Tasa que deben abonar los contribuyentes definidos en el CAPITULO XXIX de la Ordenanza Fiscal, es de:

a) Combustibles líquidos y otros derivados de hidrocarburos, a excepción del Gas Natural Comprimido (GNC):

1. Diesel Oil Gas, Grado 2 y otros combustibles líquidos de características similares, por cada litro o fracción expendido.                                                                                                                                                                                                                 $ 0,20

2. Diesel Oíl, Gas Oil grado 3 y otros combustibles líquidos de características similares, por cada litro o fracción expendido.                                                                                                                                                                                                          $ 0,40

3. Nafta Premium de más de 95 RON, y otros combustibles líquidos de características

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similares; por cada litro o fracción expendido                                                                                                                                                                                          $ 0,40

4. Nafta Súper entre 92 y 95 ROM y otros combustibles líquidos de características similares; por cada litro o fracción expendidos                                                                                                                                                                                         $ 0,30

5. Resto de combustibles líquidos no especificados en los apartados anteriores por cada litro o fracción expendido                                                                                                                                                                                                                          $ 0,30

ARTÍCULO 22.- Sustitúyase el artículo 53 de la Ordenanza N° 6502 por el siguiente texto:

 

CAPÍTULO XXX

 

TASA POR CONTROL DE CALIDAD DE OBRA DE SERVICIOS PUBLICOS

ARTICULO 53.- Para la liquidación de este tributo se fijará por el monto de cada una de las obras de acuerdo a la siguiente escala:
ITEMS ESCALA DESDE HASTA VALORES
1 Desde 1 a $ 10.000,00.- 5,30%
 

2

Desde 10.000,01 hasta $ 50.000.-  

$ 1.200.-

más el 5% sobre el excedente de $ 10.000,00
 

3

Desde 50.000,01 hasta $150.000.-  

$ 5.700.-

más el 4,80 % sobre el excedente de $ 50.000,00
 

4

Desde 150.000,01 hasta $ 300.000.-  

$ 16.200.-

más el 4,50 % sobre el excedente de $ 150.000,00
 

5

Desde 300.000,01 hasta $500.000.-  

$ 31.000.-

más el 4,20 % sobre el excedente de $ 300.000,00
 

6

Desde 500.000,01 hasta $ 1.500.000.-  

$ 50.000.-

más el 3% sobre el excedente de $ 500.000,00
 

7

Más de $ 1.500.000.-  

$ 116.000.-

más el 2.60% sobre el excedente de $ 1.500.000,00.-

 ARTÍCULO 23.-   Sustitúyase el artículo 54 de la Ordenanza N° 6502 por el siguiente texto:

CAPÍTULO XXXI

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REGIMEN SIMPLIFICADO DE TASAS MUNICIPALES PARA PEQUEÑOS            CONTRIBUYENTES (MONOTASA SOCIAL)

 

ARTICULO 54.-  Los importes mensuales por categoría serán los siguientes:
Categorías Monotributo Categorías MonoTasa Importe Mensual Pesos
A A       480.-
B A       480.-
C B       500.-
D B       500.-
E C      520.-
F C       520.-
G D       560.-
H D       560.-
I E  630.-
J E  630.-
K E  630.-

ARTÍCULO 24.- Sustitúyase el artículo 55 de la Ordenanza N° 6502, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

CAPÍTULO XXXII

DERECHO PARA LA INFRAESTRUCTURA DE CARGAS CON ORIGEN Y DESTINO PORTUARIOS

 

ARTICULO 55.- La tasa se abonará al momento de procederse a la inspección de cada vehículo cargado en la entrada/salida de cada puerto,  a un valor por tonelada de   $ 50.- de acuerdo con el tonelaje total que arroje su pesaje.

El Departamento Ejecutivo reglamentará un cuadro de bonificaciones en función a la actividad, peso y/o monto por metro cuadrado en función al volumen de carga transportada según su procedencia.-“.-

ARTÍCULO 25.-  Conforme lo dispuesto en los artículos 21, 22, 23, incorpórase a la Ordenanza Nº 6502 el Capítulo XXXIII – DISPOSICIONES TRANSITORIAS, el cual estará integrado por los artículos 56 y 57; y el Capítulo XXXIV – VENCIMIENTOS IMPOSITIVOS, el que estará integrado por el artículo 58; los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

CAPITULO XXXIII

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 56.-  Derogaciones

A partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza, queda derogada toda otra Ordenanza o disposición de la Municipalidad de Campana, en cuanto se oponga al contenido de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 57.-  Matriz de Alícuotas y Zonas para la Tasas por Barrido, Limpieza y Conservación de la Red Vial

Los ANEXOS I, II y III forman parte integrante de la presente Ordenanza.-

CAPITULO XXXIV

 

VENCIMIENTOS IMPOSITIVOS

 

ARTICULO 58.-  Calendario de Vencimiento de Tasas

El Departamento Ejecutivo establecerá el calendario de vencimientos de pagos y podrá modificarlos atendiendo razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia que así lo justifiquen.-

ARTÍCULO 26.  Modifícase el Título de la categoría 8 del Anexo I de la Ordenanza Nº 6502 e incorpóranse las categorías 9 y 10 a dicho Anexo, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

 

Categoría 8 Conjuntos Inmobiliarios – Excepción Parques Industriales
 

Categoría 9 Cocheras:

Valor Fijo Anual: $ 2.400.-

Categoría 10 Baulera:

 

Valor Fijo Anual: $ 1.200.-

ARTICULO 27.- Incorpórase al título del Anexo III la palabra Servicios Generales para el texto de la Ordenanza Nº 6502/2016 según el modo:

 

ANEXO III

 

TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL ALICUOTA Y MINIMO ANUAL Y SERVICIOS GENERALES

ARTICULO 28.-  Modifícase la numeración del artículo 55 de la Ordenanza Nº 6502 por el de 28.-

ARTICULO 29.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 19 días del mes de enero de 2017.-

CRISTINA G. DEL MARMOL                                            SERGIO D. ROSES

               SECRETARIA                                                              PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante                                  Honorable Concejo Deliberante

 

 

Campana, 25  de enero de  2017

Promulgada  por Decreto  Nº 0126  del día  de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.

      Dr.  ABEL SANCHEZ NEGRETE                                         SEBASTIAN ABELLA                        

               Secretario Técnico,                                                           Intendente Municipal

              Administrativo y Legal

REGISTRADA BAJO N° 6602