DIGESTO

Expediente N°6609

Ordenanza: 6609
Año: 2017
Fecha de Sanción: 04-05-2017
Fecha de Promulgación: 08-05-2017

Plan de Regularización de Deudas tasas municipales

VISTO:

Que la Nación y la Provincia de Buenos Aires han establecido, en sus respectivos ámbitos de competencia tributaria, y en el curso del presente año 2017, planes de facilidades de pago que permitan a los contribuyentes en mora regularizar sus deudas impositivas, lo que ha posibilitado a muchos ciudadanos y empresas ponerse al día en el cumplimiento de sus compromisos fiscales de orden nacional y provincial, y el expediente N° 4016-9465/2014; y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario promover un plan de regularización y de facilidades de pago para deudores de impuestos, tasas y contribuciones, en el ámbito de la Municipalidad de Campana, por lo que se estima oportuno y conveniente implementarlo mediante el dictado de la pertinente Ordenanza; y

Que a fs. 208 vlta./209, la Jefatura de Gabinete; la Dirección de Técnica Normativa y Legislativa; y la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Administrativos dictaminan que no poseen objeciones que formular al respecto al Proyecto de Ordenanza obrante a fs. 204/206;

POR ELLO:

            EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

                                                    O R D E N A N Z A:

ARTICULO 1º.- Establécese un Plan de Regularización de Pago para las Tasas Municipales, comprensivo de todos los períodos adeudados hasta el  31/12/2016 inclusive,  que a continuación se detallan:

  1. a) Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Mantenimiento de la Red Vial Municipal.
  2. b) Tasas comerciales. Tasas surgidas de toda actividad comercial.
  3. c) Derechos de Construcción, Tasa de Habilitación y todo tipo de multas.
  4. d) Patentes de Rodados.
  5. e) Derechos de Cementerios.

ARTICULO 2°.- Las Tasas y Derechos Municipales comprendidos en el artículo 1°, inciso a) podrán abonarse hasta veinticuatro (24) cuotas, iguales, mensuales y  consecutivas, con el interés del 2% mensual, sobre la deuda registrada al momento de la firma del respectivo convenio, con un valor mínimo de cuota de Pesos Quinientos($500.-

). Las Tasas y Derechos comprendidos en el artículo 1°, incisos b), c), d) y e) podrán abonarse en hasta dieciocho (18) cuotas, iguales, mensuales y consecutivas, con el interés del 2% mensual, sobre la deuda registrada al momento de la firma del respectivo convenio, con un valor mínimo de cuota Pesos Quinientos ($ 500.-).-

ARTICULO 3°.- Los contribuyentes que adhieran al Plan de Regularización de Pago que se establece por la presente Ordenanza  gozarán de los siguientes beneficios:

  1. a) Tasas descriptas en el artículo 1°, Inciso a) Pago de contado: condonación del 50 % de los intereses. Hasta en tres cuotas: condonación del 40 % de los intereses. Hasta en seis cuotas: condonación del 30 % de los intereses. Hasta en nueve cuotas: condonación del 20 % de los intereses. Hasta en 12 cuotas: condonación del 10 % de los intereses. Hasta en 24 cuotas: Sin condonación de intereses.
  2. b) Tasas y Derechos descriptos en el artículo 1°, incisos b), c), d) y e) Pago de contado: condonación de 50 % de los intereses. Hasta en tres  cuotas: condonación  del 40 % de  los

intereses. Hasta en seis cuotas: condonación del 30 % de los intereses. Hasta en nueve cuotas: condonación del 20 % de los intereses. Hasta en 12 cuotas: condonación del 10 % de los intereses. Hasta en 18 cuotas: sin condonación de intereses.-

  1. c) Exceptuase de los beneficios descriptos en el inciso anterior a la Tasa de Seguridad e Higiene, la que quedará alcanzada de la siguiente forma: Pago de contado: condonación del 25 % de los intereses. Hasta en tres cuotas: condonación del 20 % de los intereses. Hasta en seis cuotas: condonación del 15 % de los intereses. Hasta en nueve cuotas: condonación del 10 % de los intereses. Hasta en 12 cuotas: condonación del 5 % de los intereses. Hasta en 18 cuotas: sin condonación de intereses.-

ARTICULO 4º.-  Establécese un Plan de facilidades de Pago para las Tasas Municipales

adeudadas a partir del 01/01/2017 que a continuación se detallan:

  1. a) Derechos de construcción.
  2. b) Tasa de habilitación.
  3. c) Todo tipo de multas.-

ARTICULO 5º.-  La Tasa, el Derecho y las Multas comprendidas en el artículo 4º, inciso a), b) y c) podrán abonarse hasta en 18 (dieciocho) cuotas, iguales, mensuales y consecutivas, con el interés del 2% mensual, sobre la deuda registrada al momento de la firma del respectivo convenio, con un valor mínimo de cuota de $ 500.- (Pesos quinientos), conforme el siguiente esquema:

Derechos de Construcción

(Vivienda Unifamiliar)

De 1 m2 a 100 m2 18 Cuotas
De 101 m2 a 300 m2 12 Cuotas
Mas de  301 m2 6 Cuotas

Respecto de los Derechos de Construcción correspondientes a Viviendas Multifamiliares, Depósitos, Comercio e Industrias, podrán abonarse de uno (1) a seis (6) cuotas, independientemente de la cantidad de metros cuadrados (m2) que se trate, manteniéndose  el mismo interés de financiación del 2% mensual con un valor mínimo de cuota de $ 500 .-(Pesos Quinientos).

Tasa de Habilitación
Más de $ 500.001.- 18 Cuotas
De $ 10.001  a $ 500.000.- 12 Cuotas
Hasta $ 10.000.- 6 Cuotas
Multas
Hasta $ 10.000.- Cuotas 18
De $ 10.001  a $ 50.000.- Cuotas 12
Más de 50.001.- Cuotas 6

 

ARTICULO 6º.-  Los contribuyentes con deudas fiscales a los que el Municipio les hubiere iniciado demanda judicial, en cualquier estado en que se encuentran los respectivos procesos, aún cuando exista sentencia firme de trance y remate, podrán optar por las modalidades de pago previstas en esta Ordenanza en función del tributo y de los períodos adeudados.

En este supuesto el contribuyente en mora podrá incluir en el régimen de regularización y facilidades de pago que fija esta Ordenanza, la deuda que resulte de la liquidación que al efecto practique la Dirección de Juicios, Dictámenes y Apremios, o la dependencia que haga sus veces.

Los honorarios que en razón del Decreto – Ley 8.838/77 correspondan a los Letrados apoderados municipales externos e internos,  como  así  también  los  importes de los gastos

causídicos, previo a la firma del convenio el deudor deberá satisfacerlos plenamente en forma documentada. No obstante lo expuesto, el contribuyente podrá optar por satisfacer los rubros del párrafo precedente en hasta tres (3) cuotas iguales y consecutivas que deberán abonarse en forma simultánea al pago de cada cuota del plan.-

ARTICULO 7º.-  Para formalizar cualquiera de los planes de pago descriptos en la presente Ordenanza, el contribuyente deberá abonar un anticipo equivalente al 10% del  total de la deuda más intereses de financiación que será imputada al saldo como cuota cero. La cuota uno deberá abonarse a los 30 días corridos de abonada la cuota cero y las siguientes a los 30 días corridos en forma consecutiva.-

ARTICULO 8º.- Para aquellos contribuyentes que posean Planes de Facilidades de pago anteriores con más de 2 cuotas vencidas o caídas, podrán acceder al presente beneficio del Plan de Facilidades de Pago, con la previa baja y recalculo de los anteriores.

ARTICULO 9º.-  El Convenio que se firme perderá vigencia automáticamente sin necesidad de intimación administrativa, cuando el contribuyente incurra en la falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) en forma alternada.-

ARTICULO 10º.- En caso de decaimiento del Plan, la deuda vuelve al estado previo a la firma del convenio. A esta deuda se le deberán calcular los intereses que correspondan en función de las normas legales vigentes y volverán a tener vigencia los recargos y multas que se hubieran considerado exentos. Los importes que se hubieran abonado se restarán e imputarán en el siguiente orden:

1) De los beneficios establecidos en los artículos 2º y 3º.

2) De los valores actuales de la deuda más antigua a la fecha de baja del Plan de Facilidades de Pago.-

ARTICULO 11º.- Quienes sean proveedores de la Municipalidad y registren deuda por distintas tasas comprendidas en la presente Ordenanza, deberán regularizar su situación y suscribir los respectivos convenios dentro de los 30 días posteriores a la promulgación de la presente o cuando lo establezcan las normas reglamentarias que se dicten. El Departamento Ejecutivo queda facultado a compensar deudas de tasas y/o Derechos con los proveedores que tengan créditos pendientes de pago.-

ARTICULO 12º.- No se encuentran alcanzadas por el presente Plan de Facilidades de Pago y sus beneficios, las parcelas sobre las cuales hayan ingresado o ingresen con posterioridad  certificados de informe de deuda notarial. El Departamento Ejecutivo no liberará el certificado sin que se encuentre cancelada la totalidad de la deuda. Para el supuesto de existir reclamo judicial, no se liberará el certificado sin el pago de la deuda correspondiente a todas las parcelas informadas en el mismo.-

ARTICULO 13º.- Durante la vigencia del Convenio de Pago, el contribuyente no gozará del descuento por no registrar deuda que rija para la tasa de que se trate.-

ARTICULO 14º.- La presente Ordenanza regirá por 90 (noventa) días a partir de su promulgación, pudiendo el Departamento Ejecutivo prorrogarlo por Acto Administrativo.-

ARTICULO 15º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.-

ARTICULO 16º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a prorrogar o reimplantar por Decreto, la vigencia del plazo previsto para el acogimiento a la presente Ordenanza si las circunstancias lo aconsejan, como así también a considerar las situaciones especiales no previstas en la misma e incluirlas en la reglamentación que dicte a tal efecto.-
ARTICULO 17º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 04 días del mes de mayo de 2017.-

CRISTINA G. DEL MARMOL                                            SERGIO D. ROSES

               SECRETARIA                                                              PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante                                  Honorable Concejo Deliberante

Campana, 8 de mayo de  2017

Promulgada  por Decreto  Nº 0399  del día  de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.

      Dr.  ABEL SANCHEZ NEGRETE                                         SEBASTIAN ABELLA                        

               Secretario Técnico,                                                           Intendente Municipal

              Administrativo y Legal

REGISTRADA BAJO N° 6609