Ordenanza: 6618
Año: 2017
Fecha de Sanción: 01-06-2017
Fecha de Promulgación: 16-06-2017
Resumen
Modificación de la Ordenanza 3594/98 Decreto 0278/16 convalidado por ordenanza 6596 de afectación Tasa de Prevención Ciudadana.
VISTO:
El Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, el Decreto Provincial N° 2980/2000; las Ordenanzas N° 3594 y sus modificatorias, 6501, 6502; y el expediente N° 4016-1800-1998; y
CONSIDERANDO:
Que en dicho expediente obran los antecedentes de la Ordenanza N° 3594/98 (t.v.), mediante la cual se afectó un porcentaje de la suma total y anual del ejercicio correspondiente percibida en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, con destino a la Comisaría de Campana, dependiente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, para gastos de funcionamiento, reparación, mantenimiento y/o adquisición vehicular y/o equipos de intercomunicación y para inversiones en refacciones edilicias en bienes muebles y/o gastos administrativos;
Que dicha norma, que ha sufrido distintas modificaciones a través de los años, rigiendo en la actualidad de acuerdo a las disposiciones introducidas mediante el Decreto N° 0278/2016, convalidado por Ordenanza N° 6596;
Que a fin de que las dependencias Policiales puedan hacer frente a los gastos que demanda el mantenimiento de los vehículos policiales, ya sea para su reparación, funcionamiento y/o adquisición de los mismos; y/o equipos de intercomunicación y para inversiones en refacciones edilicias, en bienes muebles y/o gastos administrativos, de las Fuerzas de Seguridad, resulta necesario modificar una vez más la Ordenanza N° 3594/98 (t.v.);
Que la implementación de la medida propuesta coadyuvará a que las distintas Fuerzas Policiales que actúan en el Distrito, cuenten con recursos para el cumplimiento de su objetivo en defensa de la comunidad;
Que mediante Resolución N° 199/16 del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, cuya copia luce a fs. 1291/1311, se han modificado las Estructuras Policiales, y en virtud de ello a fs. 1322 el Secretario de Seguridad y
Prevención Ciudadana informa que han cambiado las denominaciones de algunas dependencias que allí indica;
Que a fs. 1329/1337 se encuentran agregadas notas emtidas por diferentes dependencias policiales solicitando subsidios para ser utilizado en diferentes insumos necesarios para su normal desenvolvimiento;
Que las Ordenanzas Fiscal e Impositiva N° 6501 y 6502 vigentes, contemplan la TASA POR PREVENCION CIUDADANA, que abonan los contribuyentes, con destino a solventar los gastos inherentes a la adquisición, reparación, mantenimiento de instalaciones y vehículos asignados a la promoción y prevención ciudadana y provisión de combustible para dichos vehículos; como así también a la contratación, adquisición, reparación y mantenimiento del sistema de monitoreo y patrullaje público y a todos aquellos gastos relacionados al mismo, incluyendo las remuneraciones del personal municipal afectado al sistema de monitoreo público;
Que en virtud de lo normado en el artículo 24 y concordantes del Decreto- Ley N° 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), la sanción de las Ordenanzas corresponde con exclusividad al Concejo Deliberante; y
Que a fs. 1345 la Jefatura de Gabinete no posee objeciones que formular;
Que a fs. 1345 vlta, la Dirección de Técnica Normativa y Legislativa indica que no tiene objeciones de fondo que formular;
Que a fs. 1351 la Dirección de Presupuesto informa la partida presupuestaria a la que se afectarán las erogaciones correspondientes y la Contaduría Municipal informa que no posee objeciones de carácter contable que formular; y
Que agregado a fs. 1352/1357 el Proyecto de Ordenanza en su versión final, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Administrativos manifiesta que no posee objeciones que formular al respecto;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A :
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ordenanza N° 3594/98, texto según modificación introducida por Decreto N° 0278/2016 convalidado por Ordenanza N° 6596, por el siguiente:
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ARTÍCULO 1°.-Aféctase de los recursos provenientes del ejercicio correspondiente, percibidos por este Municipio en concepto de TASA POR PREVENCIÓN CIUDADANA, hasta un importe de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL ($ 972.000) el cual se imputará en el Presupuesto General de Gastos para el año 2017, Jurisdicción 1110114000 -Secretaría de Prevención Ciudadana- Categoría Programática 01.02.00, Prevención Ciudadana (afectado), Partida 5.3.6.0, Fuente de Financiamiento 131 De Origen Municipal – Transferencia a los Gobiernos Provinciales, con destino a los organismos policiales de la Provincia de Buenos Aires que se mencionan a continuación, las sumas que en cada caso se especifican:
A la COMISARÍA DE CAMPANA, la suma mensual de PESOS SEIS MIL ($ 6.000).- A la POLICÍA DISTRITAL DE CAMPANA, la suma mensual de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500.-).- ALA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE INVESTIGACIONES EN FUNCIÓN JUDICIAL ZÁRATE-CAMPANA, la suma mensual de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-).- Al ESCUADRÓN CAMPANA DE LA DIRECCIÓN DE CABALLERÍA BONAERENSE, la suma mensual de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500.-).- A la JEFATURA DEPARTAMENTAL DE SEGURIDAD ZÁRATE – CAMPANA, la suma mensual de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-).- Al COMANDO DE PATRULLAS, la suma mensual de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-).- A LA UNIDAD DE POLICÍA LOCAL, la suma mensual de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-).- A la COMISARÍA DE LA MUJER Y LA FAMILIA, la suma mensual de PESOS TRES MIL ($ 3.000.-).-
A LA DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL DE POLICÍA CIENTÍFICA, la suma mensual de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-).- A LA DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL DE INVESTIGACIONES DEL TRÁFICO DE DROGAS ILÍCITAS Y CRIMEN ORGANIZADO ZÁRATE-CAMPANA, la suma mensual de PESOS. SIETE MIL ($ 7.000).- |
ARTÍCULO 2°.- Establécese que las reparticiones mencionadas en el artículo anterior, deberán presentar, en los términos de los artículos 131 a 134 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y del artículo 50 y concordantes del Capítulo I – Disposiciones Generales, del Decreto Provincial N° 2980/2000, la rendición de cuentas documentadas de la inversión de las sumas que se le conceden, dentro de los treinta (30) días contados desde su percepción, al Departamento Ejecutivo, obligación sin cuyo cumplimiento no se hará efectivo el correspondiente al mes siguiente.-
ARTÍCULO 3°.- Dispónese que las disposiciones de la presente Ordenanza rigen con efecto retroactivo a partir del 1° de Enero de 2017.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a 1 día del mes de junio de 2017.-
CRISTINA G. DEL MARMOL SERGIO D. ROSES
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Campana, 16 de junio de 2017
Promulgada por Decreto Nº 0542 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETE SEBASTIAN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal
REGISTRADA BAJO N° 6618