DIGESTO

Expediente N°6629

Ordenanza: 6629
Año: 2017
Fecha de Sanción: 03-08-2017
Fecha de Promulgación: 18-08-2017

Convenio de Cooperación “Plan de Revitalización y puesta en valor del eje principal urbanistico del casco urbano de la Ciudad de Campana”

VISTO:

                              El Decreto – Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); y el Expediente Nº 4016-40.349/2017; y

CONSIDERANDO:

                              Que a fs. 2/22, luce fotocopia del Convenio de Cooperación y financiación para la ejecución de la obra “Plan de revitalización y puesta en valor del eje principal urbanístico del casco urbano de la Ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires”, suscripto el día 26 de mayo de 2017, entre el Señor Subsecretario de Obras Públicas dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, Arq. Jorge Osvaldo SÁBATO y el Señor Intendente de la Municipalidad de Campana, Don. Sebastián ABELLA;

Que el mencionado Convenio tiene por objeto la Asistencia Financiera, por parte de la Subsecretaría a la Municipalidad, para la ejecución de dicha obra;

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 41º del Decreto – Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar consorcios, cooperativas, convenios y acogimientos a las leyes provinciales o nacionales;

Que toda vez que el Intendente Municipal del Partido de campana no tiene facultades para suscribir convenios, tácitamente el convenio en cuestión fue suscripto “Ad-referéndum” de su convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante;

Que a fs. 25/27, la Jefatura de Gabinete, la Dirección de Técnica Normativa y Legislativa; y la Dirección General de Asuntos Jurídicos, manifiestan que no poseen objeciones que formular respecto al proyecto de Ordenanza obrante a fs. 23/24;

Que a fs. 28/29 la Secretaría de Economía y Hacienda; la Dirección de Presupuesto Municipal; y la Contaduría Municipal, informan que no tienen objeciones económicas financieras, de carácter presupuestario y contable, respectivamente, que formular respecto al Proyecto de Ordenanza en cuestión;

POR ELLO:

                              EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A :

ARTICULO 1º.-   Convalídase en todas sus partes el Convenio suscripto entre el Señor Secretario de Obras Públicas, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, Arq. Jorge Osvaldo SÁBATO y el Señor Intendente de la Municipalidad de Campana, Don. Sebastián ABELLA, mediante el cual dicho Ministerio aportará Asistencia Económica Financiera al Municipio de Campana, para la ejecución de la obra “Plan de revitalización y puesta en valor del eje principal urbanístico del casco urbano de la Ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires”, cuya copia luce a fs. 2/22 del Expediente Nº 4016-40.349/17.-

ARTICULO 2º.-  Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 03  días del mes de agosto de 2017.-

 

CRISTINA G. DEL MARMOL                                            SERGIO D. ROSES

               SECRETARIA                                                              PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante                                  Honorable Concejo Deliberante

 

 

Campana, 18  de agosto de  2017

Promulgada  por Decreto  Nº 0763  del día  de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.

      Dr.  ABEL SANCHEZ NEGRETE                                         SEBASTIAN ABELLA                        

               Secretario Técnico,                                                           Intendente Municipal

              Administrativo y Legal