Ordenanza: 6640
Año: 2017
Fecha de Sanción: 24-08-2017
Fecha de Promulgación: 08-09-201
Convenio de Cooperación Secretaria de Asuntos Municipales del Ministerio del Interior y Municipalidad de Campana
VISTO:
El Decreto – Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), y el Expediente Nº 4016 – 40.622/2017; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 2/15, consta copia del Convenio Específico de Cooperación suscripto con fecha 08 de junio de 2017 entre el Municipio y la Secretaría de Asuntos Municipales del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, cuyo objeto consiste en brindar al Gobierno Local asistencia técnica para su modernización, así como la transferencia de fondos para que adquiera el equipamiento que se detalla en el Anexo I;
Que el Decreto Nacional Nº 212/2015 establece que la Secretaría de Asuntos Municipales, es la encargada de entender en las cuestiones locales y en la asistencia técnica a los municipios para la modernización de los sistemas administrativos y el fortalecimiento de la gestión;
Que asimismo, dicha norma establece que la mencionada Secretaría, debe colaborar en el mejoramiento de la calidad de los servicios comunitarios y el desarrollo económico y social;
Que para continuar con la implementación de estas políticas públicas, ambas partes, consideran que resulta de gran utilidad que el Gobierno Local cuente con todo lo necesario para modernizar su gestión, lo que permitirá proveer a la comunidad de más y mejores servicios, afianzándose así el desarrollo territorial y el progreso local;
Que en virtud de lo normado en el art. 41 del Decreto – Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar consorcios, cooperativas, convenios y acogimientos a las leyes provinciales o nacionales;
Que, toda vez que el Intendente Municipal del Partido de Campana no tiene facultades para suscribir convenios, tácitamente el convenio en cuestión fue suscripto “Ad-Referéndum” de su convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante; y
Que a fs. 20 la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Administrativos y la Dirección de Técnica Normativa y Legislativa dictaminan que no poseen objeciones que formular respecto al Proyecto de Ordenanza adjunto a fs. 17/19;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A :
ARTICULO 1º.- Convalídase en todas sus partes el Convenio Específico de Cooperación CONVE-2017-11519583-APN-SECAM#MI suscripto entre la Secretaría de Asuntos Municipales del ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación y la Municipalidad de Campana con fecha 08 de junio de 2017, para el equipamiento de Casa Joven, en un todo de acuerdo con lo actuado en el Expediente Nº 4016-40.622/2017.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 24 días del mes de agosto de 2017.-
CRISTINA G. DEL MARMOL SERGIO D. ROSES
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Campana, 8 de septiembre de 2017
Promulgada por Decreto Nº 0833 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETE SEBASTIAN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal
REGISTRADA BAJO N° 6640