Ordenanza: 6645
Año: 2017
Fecha de Sanción: 07-09-2017
Fecha de Promulgación: 18-09-201
Convenio de donación de inmueble Barrio Lubo
VISTO:
El Expediente Municipal Nº 4016 – 35.352/16; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 2, el Consejo Escolar Campana solicita a este municipio la donación de un inmueble en el barrio Lubo o aledaños, para la implementación de la Escuela de Educación Secundaria Nº 14;
Que a fs. 4, la Dirección de Catastro e Información Geográfica, dependiente de la Secretaría de Planeamiento, Obras, Servicios públicos, Ambiente y Desarrollo Económico informa que la parcela definida catastralmente como Circunscripción II, Sección E, Quinta 7, Manzana 7a, Parcela 3, pertenece a la Municipalidad de Campana y ha sido designada como “Reserva de Equipamiento Comunitario” según Plano de Mensura y División 14-25-87;
Que a fs. 7 el Consejo Escolar Campana acepta el sector propuesto dentro de la parcela mencionada;
Que a fs. 17 la Dirección General de Planeamiento, Obras Particulares y Catastro informa que de acuerdo al decreto – Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), el Honorable Concejo Deliberante debe autorizar, previo a la encomienda del plano de Mensura y División correspondiente, la donación a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires en cuestión; y
Que a fs. 22 la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Administrativos, manifiesta que no tiene objeciones que formular respecto del Proyecto de Ordenanza obrante a fs. 19/21;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A :
ARTICULO 1º.- Dónase a la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES una parte del inmueble designado catastralmente como Circunscripción II, Sección E, Manzana 7a, Parcela 3, ubicado en la esquina de la calle Córdoba y Pedro Omar, con VEINTINUEVE METROS (29m.) sobre la calle Pedro Omar y OCHENTA Y CINCO METROS (85m.) sobre la calle Córdoba, con la ochava reglamentaria correspondiente a TRES METROS (3m.) sobre cada calle, lo que significa que una superficie toral de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS con CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (2460,50m2), según el croquis que como Anexo 1 forma parte de la presente, que será perfeccionado con el plano de subdivisión a confeccionar, con destino a la construcción del edificio de la Escuela de Educación Secundaria Nº 14 .-
ARTICULO 2º.- Otórgase a la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES un plazo de UN (1) año para el inicio de las obras indicadas en el artículo 1º y de TRES (3) años para su finalización, contados a partir de la modificación de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 3º.- El incumplimiento por parte de la donataria de los plazos conferidos en el artículo 2º, dará lugar a la caducidad automática de la donación que se efectúa por la presente, sin derecho a reclamo alguno de su parte, retomando el Municipio la posesión del inmueble en el estado e que se encuentre y con todo lo en él edificado y adherido al suelo, sin obligación de compensar o indemnizar las mejoras introducidas.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 07 días del mes de septiembre de 2017.-
CRISTINA G. DEL MARMOL SERGIO D. ROSES
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Campana, 18 de septiembre de 2017
Promulgada por Decreto Nº 0909 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETE SEBASTIAN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal
REGISTRADA BAJO N° 6645