Ordenanza: 6700
Año: 6647
Fecha de Sanción: 21-09-2017
Fecha de Promulgación: 27-09-201
Convenio de Financiamiento de Obras Viales Barrio Héroes de Malvinas I II y II 47 cuadras
VISTO:
El Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); el Convenio “Programa de Financiamiento de Obras Viales, Urbanas, Periurbanas, Caminos de Producción, Acceso a Pueblos y Obras de Seguridad Vial”, suscripto el día 18 de septiembre del corriente año, entre la Subsecretaría de Coordinación de Obra Pública dependiente del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda y la Municipalidad de Campana de la Provincia de Buenos Aires; y el expediente Nº 4016-43.252/17; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 2/28 luce copia del mencionado Convenio, el cual tiene por objeto financiar las obras a través del sistema dispuesto por el Decreto Nº 1377 de fecha 1º de noviembre de 2001, el Decreto Nº 54 de fecha 29 de enero de 2009 y la Resolución Nº 26/09 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas;
Que la Municipalidad de Campana, en carácter de comitente ha licitado y adjudicado las obras denominadas: “COMPLEMENTO DE PAVIMENTACIÓN PARA EL PROGRAMA FEDERAL DE VIVIENDAS Y BARRIO HÉROES DE MALVINAS I, II Y III – CAMPANA – CUARENTA Y SIETE CUADRAS” y se compromete a ejecutar y/o hacer ejecutar las obras según los términos de la documentación licitatoria oportunamente aprobada por la mencionada Subsecretaría;
Que asimismo dada la particular modalidad de ejecución asume plena responsabilidad respecto de los volúmenes de obra, la calidad constructiva y el cumplimiento del plazo de ejecución establecido para la obra en el Plan de Trabajo de cada Obra y el Cronograma General de Desembolso, que como Anexo I y II forman parte integrante de dicho Convenio; y se compromete a ejecutar la obra de acuerdo a la documentación y especificaciones técnicas detalladas en la memoria descriptiva de proyecto que, con carácter de Declaración Jurada, presentó ante la Subsecretaría;
Que la Subsecretaría de Coordinación se compromete, en función de las disponibilidades existentes, a financiar la ejecución de las obras a través del sistema dispuesto por la normativa mencionada en el primer considerando;
Que el monto a financiar asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIENTO DIEZ MIL TRES CON VEINTIDOS CENTAVOS ($ 55.110.003,22);
Que con el objeto de evitar demoras en el desembolso a cargo de la Unidad de Coordinación de Fideicomiso de Infraestructura, las partes han celebrado el día 18 de septiembre del corriente año un Convenio de Cesión de Derechos, cuya copia luce a fs. 29/31 del expediente de referencia;
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de Municipalidades) (t.v.), corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar consorcios, cooperativas, convenios y acogimientos a las leyes provinciales o nacionales; y
Que toda vez que el Intendente Municipal del Partido de Campana no tiene facultades para suscribir convenios, tácitamente el convenio en cuestión fue suscripto “Ad-Referendum” de su convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Convalídase en todas sus partes el Convenio “Programa de Financiamiento de Obras Viales, Urbanas, Periurbanas, Caminos de Producción, Acceso a Pueblos y Obras de Seguridad Vial”, suscripto el día 18 de septiembre del corriente año, entre la Subsecretaría de Coordinación de Obra Pública dependiente del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda y la Municipalidad de Campana de la Provincia de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos, el cual tiene por objeto financiar las obras a través del sistema dispuesto por el Decreto Nº 1377 de fecha 1º de noviembre de 2001, el Decreto Nº 54 de fecha 29 de enero de 2009 y la Resolución Nº 26/09 del Ministerio de Economía y Finanzas Pública, cuyas copias lucen a fs. 2/28 del expediente Nº 4016-43.252/17.-
ARTICULO 2º.- Convalídase en todas sus partes el Convenio de Cesión de Derechos, suscripto el día 18 de septiembre del corriente año, entre la Subsecretaría de Coordinación de Obra Pública dependiente del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda y la Municipalidad de Campana de la Provincia de Buenos Aires, cuya copia luce a fs. 29/31 del expediente Nº 4016-43.252/17.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 21 días del mes de septiembre de 2017.-
CRISTINA G. DEL MARMOL SERGIO D. ROSES
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Campana, 27 de septiembre de 2017
Promulgada por Decreto Nº 1001 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETE SEBASTIAN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal
REGISTRADA BAJO N° 6647