DIGESTO

Expediente N°6653

Ordenanza: 6653
Año: 2017
Fecha de Sanción: 21-09-2017
Fecha de Promulgación: 02-10-201

Aceptación de deuda a Cocheria Torres

VISTO:

El Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios aprobadas por Decreto Provincial Nº 2980/00; el Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); y el expediente Nº 4016–39.068/2017; y

CONSIDERANDO:      

Que a fs. 2/36 del mencionado expediente se adjuntan facturas y documentación correspondiente al período comprendido desde el mes de junio de 2016 y hasta el mes de diciembre de ese mismo año inclusive, a fin de iniciar proceso de reconocimiento de deuda por los servicios fúnebres prestados en dicho período por la empresa Cochería Torres S.R.L.;

Que lucen a fs. 37/38 copias de las carátulas del expediente Nº 4016–30.603/2016 – Cuerpo 0 y I respectivamente, iniciado a los efectos de llamar a Licitación Pública Nº 08/2016 para la “Contratación del Servicio Fúnebre para Indigentes”;

Que respecto de lo actuado en el expediente indicado en el párrafo anterior se agrega para constancia a fs. 39/40 copia del Decreto Nº 1018  de fecha 12 de agosto por el cual se propició el primer llamado a la precitada Licitación Pública, que asimismo mediante el Decreto Nº 1465 de fecha 02 de diciembre de 2016 cuya copia luce a fs. 41/42 dicho llamado se deja sin efecto por presentarse una única oferta  promoviéndose en el mismo acto administrativo el segundo llamado a la aludida Licitación Pública y que, mediante el Decreto Nº 0021 de fecha 09 de enero de 2017 copia obrante a fs. 43/44, se adjudica el referido segundo llamado a la Licitación en cuestión, a la empresa Cochería Torres S.R.L., para la contratación del servicio fúnebre para indigentes, por el plazo de treinta y tres (33) meses computados a partir de la fecha de adjudicación, con opción a prórroga por parte de esta Municipalidad de hasta 12 meses más, dictados tanto el aludido Decreto Nº 0021/2017 como el correspondiente Contrato de Concesión “Ad-Referéndum” de su convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante;

Que al no contar oportunamente con la documentación para cubrir el gasto que se originó durante el aludido período comprendido desde el mes de junio de 2016 y hasta el mes de diciembre de ese mismo año inclusive, por los servicios fúnebres prestados por la empresa Cochería Torres S.R.L., y debiéndose prever en el corriente año, resulta necesaria la presentación de la documentación requerida, como para poder proseguir con las tramitaciones que corresponden;

Que la finalidad social consiste en facilitar el acceso a los servicios fúnebres a familias de escasos recursos, siendo un servicio de carácter ininterrumpido que debe continuar garantizándose, y que con la constancia que el mencionado servicio fue efectivamente prestado, resulta necesario reconocer la deuda contraída con la precitada empresa; y

Que en virtud de lo precedentemente expuesto la aludida operatoria debe estar autorizada por el Departamento Deliberativo, conforme lo establecido en los artículos 140 y 141 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;

POR ELLO:

                                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

                                                    O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º.-   Reconócese la deuda contraída con la empresa Cochería Torres S.R.L., por los servicios fúnebres prestados durante el período comprendido entre los meses de junio de 2016 y hasta diciembre de ese mismo año, de acuerdo a la documentación aportada en el expediente Nº 4016–39.068/2017, cuyo monto asciende a la suma de UN MILLÓN VEINTE MIL TREINTA Y DOS PESOS CON TRES CENTAVOS ($ 1.020.032,03), en virtud de lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 2º.-       Autorízase a la Contaduría Municipal a llevar a cabo las registraciones originadas para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior en la Contabilidad Municipal con débito a la Cuenta “Resultado de Ejercicios” y Crédito a Deuda Flotante para su cancelación conforme lo indicado en los artículos 137 y 138 del mismo Reglamento de Contabilidad.-

ARTICULO 3º.-  Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 21 días del mes de septiembre de 2017.-

CRISTINA G. DEL MARMOL                                            SERGIO D. ROSES

               SECRETARIA                                                              PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante                                  Honorable Concejo Deliberante

 

 

Campana, 02 de octubre de  2017

Promulgada  por Decreto  Nº 1028  del día  de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.

      Dr.  ABEL SANCHEZ NEGRETE                                         SEBASTIAN ABELLA                        

               Secretario Técnico,                                                  Intendente Municipal

              Administrativo y Legal

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