Ordenanza: 6662
Año: 2017
Fecha de Sanción: 02-11-2017
Fecha de Promulgación: 03-11-2017
Carpeta asfáltica en Barrio La Josefa
VISTO:
El Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de Municipalidades) (t.v.); y el expediente Nº 4016-37.624/2017; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 2/13 obra documentación técnica pertinente al Proyecto “Carpeta asfáltica en Barrio La Josefa” del Municipio de Campana;
Que a fs. 14/17 luce fotocopia del Convenio de Financiamiento para Infraestructura de Redes Públicas Domiciliarias e Intradomiciliarias de Servicios Básicos, Obras Complementarias y/o Equipamiento Comunitario – Ley 14.449 del Acceso Justo al Hábitat, suscripto el día 27 de octubre del corriente año, entre la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Campana;
Que el mismo tiene por objeto fijar pautas y coordinar acciones conducentes a canalizar un subsidio para materializar obras de Infraestructura para la mejora del hábitat;
Que la Provincia de Buenos Aires, a través de la mencionada Subsecretaría otorgará al Municipio la suma de Pesos Veinte Millones Once Mil Ochocientos Catorce con Ochenta y Siete Centavos ($ 20.011.814,87), destinada a financiar la ejecución de la obra “Construcción de Carpeta Asfáltica en Barrio La Josefa, Localidad de Campana”; conforme al Anexo I que forma parte integrante del mismo;
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 41° del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de Municipalidades) (t.v.), corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar consorcios, cooperativas, convenios y acogimientos a las leyes provinciales o nacionales;
Que, toda vez que el Intendente Municipal del Partido de Campana no tiene facultades para suscribir convenios, tácitamente el convenio en cuestión fue suscripto “Ad-Referendum” de su convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante; y
Que de acuerdo a lo actuado a fs. 22/25 por la Secretaría de Economía y Hacienda; la Dirección de Presupuesto; la Contaduría Municipal; la Jefatura de Gabinete; La Dirección de Técnica Normativa y Legislativa y por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Administrativos, no existen objeciones que formular, respecto al Proyecto de Ordenanza obrante a fs. 18/20;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- Convalídase en todas sus partes el Convenio de Financiamiento para Infraestructura de Redes Públicas Domiciliarias e Intradomiciliarias de Servicios Básicos, Obras Complementarias y/o Equipamiento Comunitario – Ley 14.449 del Acceso Justo al Hábitat, suscripto el día 27 de octubre del corriente año, entre la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Campana, el cual tiene por objeto fijar pautas y coordinar acciones conducentes a canalizar un subsidio para materializar obras de Infraestructura para la mejora del hábitat, cuya copia luce a fs. 14/17 del expediente Nº 4016-37624/2017.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 2 días del mes de noviembre de 2017.-
CRISTINA G. DEL MARMOL SERGIO D. ROSES
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Campana, 3 de noviembre de 2017
Promulgada por Decreto Nº 1151 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETE SEBASTIAN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal
REGISTRADA BAJO N° 6662