DIGESTO

Expediente N°6663

Ordenanza: 6663
Año: 2017
Fecha de Sanción: 02-11-2017
Fecha de Promulgación: 03-11-201

Eximición SIDERCA SAIC de inmueble de la Asociación Dante Alighieri Comité Campana

VISTO:

El Decreto – Ley N° 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), la Ordenanza Fiscal N° 6501 (t.v.) y los expedientes N° 4016-7545/13, 4016-21491/15, 4016-18187/15 y 4016-12727/14; y

CONSIDERANDO:

                               Que a fs. 1 del expediente N° 4016-7545/13 la Empresa SIDERCA S.A.I.C. gestiona exención de pago de los Derechos de Construcción correspondiente a la ampliación de 2 aulas-laboratorio y ampliación núcleo sanitario para el anexo de la escuela secundaria ubicados en el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción IV, Sección A, Fracción IX, sito en calle Luis Costa entre calles Verdi y Chiclana de esta Ciudad, presentada en el expediente de obra N° 4016-12727/14;

Que a fs. 1 del expediente N° 4016-18187/15 la Empresa SIDERCA S.A.I.C., gestiona otra exención de pago de los Derechos de Construcción correspondiente a la edificación de un depósito, baños y vestuarios en el Gimnasio que forma parte de los edificios del Colegio “Dante Alighieri” ubicados en el mismo inmueble detallado en el expediente N° 4016-12727/14, identificado catastralmente como Circunscripción IV, Sección A, Fracción IX, sito en calle Luis Costa entre calles Verdi y Chiclana de esta Ciudad, presentada en el expediente de obra N° 4016-21491/15;

Que a fs. 15 del expediente N° 4016-7545/2013, la Dirección de Obras Particulares informa el monto de los Derechos de Construcción que se deberían abonar en el expediente de obra N° 4016-12727-2014; y a fs. 42 del expediente de obra N° 4016-21491/2015 informa el monto de los Derechos de Construcción cuya exención se solicita mediante expediente N° 4016-18187-2015;

Que a fs. 43 y 44 del expediente N° 4016-7545-2013, y a fs. 15 y 16 de expediente N° 4016-18187-2015 la Asociación Dante Alighieri Comité Campana y SIDERCA S.A.I.C., reiteran la solicitud de eximición formuladas, respectivamente;

Que conforme surge del contrato cuya copia luce a fs. 58/60 del expediente N° 7545/2013 y a fs. 30/32 del expediente N° 4016-18187-2015, el inmueble descripto fue cedido en comodato por SIDERCA S.A.I.C. a la ASOCIACIÓN DANTE ALIGHIERI – COMITÉ DE CAMPANA, exclusivamente para el funcionamiento de la Unidad Académica Dante Alighieri, en sus Niveles Inicial, Primaria y Secundaria y para el funcionamiento del servicio de jornada extendida y actividades propias y complementarias realizadas por dicha Asociación;

Que, a su vez, conforme surge de la cláusula cuarta de dicho Contrato de Comodato, SIDERCA S.A.I.C. autorizó a la referida Asociación a ejecutar las reformas, mejoras y ampliaciones en los edificios, cuya necesidad surja de las reglamentaciones vigentes emanadas de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de  Buenos Aires;

Que tal como consta del artículo 1° de su Estatuto, cuya copia obra a fs. 45/56 del expediente N° 4016-7545/2013 y a fs. 17/28 del expediente N° 4016-18187- 2015, la ASOCIACIÓN “DANTE ALIGHIERI” de Campana es una Asociación de carácter civil, cuyo objeto es difundir el idioma y la cultura italianos en la zona de su sede social y adyacencias, fomentados por los vínculos de amistad entre Italia y Argentina, y actuando en armonía con otras instituciones establecidas en el país con el mismo objeto estatutario; desarrollar un ambiente de cordialidad y solidaridad entre sus asociados, quienes gozarán de todos los beneficios sociales posibles; propender al mejoramiento intelectual y cultural de sus asociados; y adquirir las tierras y locales apropiados para la consecución de esos fines;

Que por Decreto Municipal N° 2954 del 27 de febrero de 1981, cuya copia obra a fs. 57 del expediente N° 4016-7545/13 y a fs. 29 del expediente N° 4016-18187-2015, dicha Asociación fue reconocida como Entidad de Bien Público con el número de inscripción N° 027;

Que tal como consta en el Acta de Inspección agregada a fs. 8 del expediente N° 4016-7545/13 y fs. 9 del expediente N° 4016-18187-15, se ha verificado que en el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción IV, Sección A, Fracción IX, se ha verificado el funcionamiento de las instalaciones del Colegio Dante Alighieri;

Que tal como surge de las copias de las Resoluciones N° 6205/85, 7396/88, 10747/89, 1446/90, 466/92, 14280/94 de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, cuyas copias obran a fs. 61/76 del expediente N° 4016-7545/13  y  a  fs.  33/48  del  expediente  N°  4016-18187/15, el servicio educativo brindado por el Jardín de Infantes “Dante Alighieri”, la escuela primaria, y la escuela de educación media, es propiedad de la ASOCIACIÓN DANTE ALIGHIERI DE CAMPANA, con personería jurídica reconocida por Resolución III 478/76;

Que conforme lo manifestado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Administrativos a fs. 77 del expediente N° 4016-7545-2013 y a fs. 49 del expediente N° 4016-18187-2015, en virtud de lo dispuesto por el artículo 87 de la Ordenanza Fiscal N° 6501 (con la modificación introducida por la Ordenanza N° 6601, vigente desde el 1° de febrero de 2017), las asociaciones civiles sin fines de lucro y las entidades sin fines de lucro están exentas del pago de los Derechos de Construcción;

Que de todo lo expuesto se desprende por constituir una Asociación Civil sin fines de lucro y una Entidad de Bien Público inscripta en el Municipio, se encuentra excluida de contribuir dichos derechos;

Que a fs. 83 vlta., la Secretaría de Economía y Hacienda informa que no posee objeciones económico financieros que formular al respecto;

Que a fs. 84/84 vlta., la Jefatura de Gabinete y la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Administrativos, manifiestan que no existen objeciones que formular respecto del Proyecto de Ordenanza a fs. 79/82;

POR ELLO:

                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°.-  Exímase a la empresa SIDERCA S.A.I.C. del pago de los Derechos de Construcción, en el inmueble cedido en Comodato a la ASOCIACIÓN DANTE ALIGHIERI COMITÉ DE CAMPANA, para el funcionamiento del servicio educativo de su propiedad para el Jardín de Infantes, la escuela primaria y de educación media “Dante Alighieri”, correspondientes a la ampliación de 2 aulas para laboratorio y núcleo sanitario para el anexo de la escuela secundaria y la edificación de un depósito, baños y vestuarios en el gimnasio, ubicados en el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción IV, Sección A, Fracción IX, sito en la calle Luis Costa entre calles Verdi y Chiclana de esta Ciudad, según planos presentados en los expedientes N° 4016-12727/14 y N° 4016-21491/15.-

ARTICULO 2º.-  Establécese que el Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro, el asiento derivado de la medida dispuesta en el artículo anterior.-

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 2 días del mes de noviembre de 2017.-

CRISTINA G. DEL MARMOL                                            SERGIO D. ROSES

               SECRETARIA                                                              PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante                                  Honorable Concejo Deliberante

Campana, 3 de noviembre de  2017

Promulgada  por Decreto  Nº 1154  del día  de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.

      Dr.  ABEL SANCHEZ NEGRETE                                         SEBASTIAN ABELLA                        

               Secretario Técnico,                                                  Intendente Municipal

              Administrativo y Legal

REGISTRADA BAJO N° 6663