DIGESTO

Expediente N°6666

Ordenanza: 6666
Año: 2017
Fecha de Sanción: 04-12-2017
Fecha de Promulgación: 12-12-2017

Condonación de deuda 2016 Mutual de Empleados y Directores de Cabot Argentina

VISTO:

El expediente Nº 4016-8.330/1999 – Cuerpo I; y

CONSIDERANDO:

                              Que la MUTUAL DE EMPLEADOS Y DIRECTORES DE CABOT ARGENTINA a fs. 201 solicita exención del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por el año 2016;

Que la Subdirección de Rentas, Recaudación y Fiscalización a fs. 215/217 informa el estado de deuda que mantiene la institución con este Municipio;

Que a fs. 219 luce Acta de Inspección donde se verifica el destino y funcionamiento del inmueble donde la peticionante desarrolla sus actividades;

Que la Dirección Entidades de Bien Público informa a fs. 222 que la Mutual se encuentra inscripta como Entidad de Bien Público bajo el Nº 197 y que  posee su documentación actualizada a la fecha;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Administrativos a fs. 225 manifiesta entre otras consideraciones que, en virtud de lo previsto en la Ordenanza Fiscal vigente, las entidades de bien público e instituciones sin fines de lucro, como es la peticionante, se encuentran excluidas de contribuir a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y estima que por tratarse de una deuda de  ejercicios anteriores, el Departamento Ejecutivo deberá proyectar la Ordenanza; y

Que de acuerdo a lo actuado a fs. 229/229 vlta., por la mencionada Dirección General, por la Dirección de Técnica Normativa y Legislativa y por la Jefatura de Gabinete, no existen objeciones que formular, respecto al Proyecto de Ordenanza obrante a fs. 226/227;

POR  ELLO:

                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE  LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º.-   Condónase la deuda correspondiente al año 2016, a la MUTUAL DE EMPLEADOS Y DIRECTORES DE CABOT ARGENTINA, con domicilio en Avda. Ing. A. Rocca Nº 189 de esta Ciudad, respecto de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Contribuyente  N° 8692-00.-

ARTICULO 2º.- El beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende                                      únicamente a las cuotas impagas de la Tasa mencionada en el mismo y solamente en el período enunciado.-

ARTICULO 3º.-   El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el asiento derivado de la medida dispuesta en el artículo primero.-

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 23 días del mes de noviembre de 2017.-

CRISTINA G. DEL MARMOL                                            SERGIO D. ROSES

               SECRETARIA                                                              PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante                                  Honorable Concejo Deliberante

 

Campana, 30 de noviembre de  2017

Promulgada  por Decreto  Nº 1224  del día  de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.

      Dr.  ABEL SANCHEZ NEGRETE                                         SEBASTIAN ABELLA                        

               Secretario Técnico,                                                  Intendente Municipal

              Administrativo y Legal

REGISTRADA BAJO N° 6666