DIGESTO

Expediente N°6670

Ordenanza: 6670
Año: 2017
Fecha de Sanción: 23-11-2017
Fecha de Promulgación: 07-12-2017

Créase el Registro de Buenas Prácticas Ambientales el cual tendrá como objeto establecer un compromiso entre las industrias y el Municipio de la Ciudad de Campana.

VISTO:

La Ley Nº 25.675 (Ley General del Ambiente); y

CONSIDERANDO:

Que las Buenas Prácticas Ambientales se pueden definir como aquellas acciones que pretenden reducir el impacto ambiental negativo que causan los procesos productivos a través de cambios en la organización de los procesos y las actividades;

Que la implementación de las Buenas Prácticas Ambientales debe ser asumida por las industrias, entendidas en su globalidad, previamente a su aplicación;

Que asimismo tiene además como objeto reducir las emisiones a la atmósfera, los ruidos y los vertidos de aguas mejorando la calidad del ambiente y la calidad de vida del ciudadano de Campana;

Que la mutua cooperación entre el Municipio de Campana y las industrias sirven a su respectivo desarrollo institucional mejorando la capacidad tecnológica, de difusión y preservación del ambiente;

Que este modo de vinculación permite brindar acciones tendientes a proteger, conservar, mejorar y reducir los impactos ambientales negativos que causan los procesos productivos generando mejoras en la organización de los procesos y las actividades;

Que actualmente el concepto de ambiente se encuentra íntimamente ligado al de desarrollo, y esta relación resulta crucial para comprender la problemática ambiental y para acercarse a la idea de un desarrollo sostenible que garantice una adecuada calidad de vida para las generaciones actuales y para las futuras; y

Que de acuerdo a lo actuado a fs. 19/20 por la Jefatura de Gabinete; la Dirección de Técnica Normativa y Legislativa; y por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Administrativos, no existen objeciones que formular respecto al Proyecto de Ordenanza en cuestión;

 

POR ELLO:

                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO   DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

                                                             O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º.- Créase el Registro de Buenas Prácticas Ambientales, el cual tendrá  como objeto establecer un compromiso entre las industrias y el Municipio de la Ciudad de Campana.-

ARTICULO 2º.- Créase el certificado de “Reconocimiento al Cuidado Ambiental”. Para la obtención del mismo la industria deberá efectuar una auditoría ambiental  interna de sus procesos productivos de forma tal de encontrar desvíos o aportes negativos al ambiente que puedan ser mejorados a través de una reingeniería aplicando eficiencia, eficacia e incorporando tecnología acorde que conlleve un desarrollo económico sostenido que permita incrementar la calidad de vida de la sociedad compatible con una explotación racional y sustentable de los recursos preservando de este modo el ambiente.

La industria independientemente de su categoría industrial deberá proponer a este Municipio cada seis meses un Plan de mejora ambiental de corto, mediano y largo plazo con fecha de ejecución y finalización, el mismo deberá ser presentado por la Mesa General de Entradas de la Subsecretaría de Medioambiente.-

ARTICULO 3º.- Establécese el Programa de Buenas Prácticas Ambientales en el Municipio de Campana. El mismo está orientado a aplicar las buenas prácticas en las  grandes y medianas industrias minimizando el impacto ambiental negativo de las actividades, además de promover la mejora de la eficiencia de los procesos como la  reducción de consumo de servicios, por ejemplo el agua, la reducción de la generación de residuos y/o reutilización, así como la corriente de los mismos, la reducción de la generación de efluentes líquidos y gaseosos, así como el proceso de disposición del mismo, estableciendo además una planificación de inversiones en la ejecución de  obras de mejora ambiental, en seguridad y eficiencia energética .-

ARTICULO 4º.- Dispónese que la Autoridad de Aplicación podrá actuar de oficio o a solicitud de parte ante cualquier denuncia formulada a los efectos de lograr el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 5º.- Derógase toda norma que explicita e implícitamente se oponga a la presente.-

 ARTICULO 6º.- Las disposiciones de la presente Ordenanza entrarán en vigencia a   partir del día siguiente al de su publicación.-

ARTICULO 7º.- Dése amplia publicidad por todos los medios a la presente normativa.-

ARTICULO 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 23 días del mes de noviembre de 2017.-

 

 

CRISTINA G. DEL MARMOL                                            SERGIO D. ROSES

               SECRETARIA                                                              PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante                                  Honorable Concejo Deliberante

 

Campana, 7 de diciembre de 2017

Promulgada por Decreto Nº 1246 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.

      Dr.  ABEL SANCHEZ NEGRETE                                         SEBASTIAN ABELLA                        

               Secretario Técnico,                                                           Intendente Municipal

              Administrativo y Legal

REGISTRADA BAJO N° 6670