DIGESTO

Expediente N°6671

Ordenanza: 6700
Año: 2017
Fecha de Sanción: 23-11-2017
Fecha de Promulgación: 07-12-2017

Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares para la Construcción y Explotación de un Pabellón de dos mil 2.000 Nichos un mil 1.000 Columbarios Sala Velatorio; y Anexos en un lote preasignado

VISTO:

Los Decretos – Ley Nº 9254/79 y 9645/80; el Decreto – Ley                 N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); y el expediente Nº 4016 – 44406/2017;

CONSIDERANDO:

                               Que se han agotado los espacios dentro del Cementerio Municipal  resultando insuficientes los nichos disponibles, siendo de vital importancia para la Ciudadanía que los servicios  básicos sean satisfechos y debido a la imperiosa necesidad de contar con los mismos considerando que el Municipio no cuenta con los recursos económicos financieros para realizar dicha inversión, dado la importancia de la correspondiente gestión proceder en  realizar un llamado a concesión de obra pública;

Que la vigencia de los aludidos Decretos – Ley Nº 9254/79 y 9645/80, posibilita la realización de obras sin depender solamente de las posibilidades presupuestarias y financieras de la Comuna, sino también con la inversión  de la actividad privada, que obtiene su retribución mediante el cobro de la tarifa respectiva;

Que tanto la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y la Secretaría de Desarrollo Social destacan que el destino de la obra, una vez habilitada, resulta la prestación de servicios públicos de carácter indispensables e interrumpibles, y que la misma debe efectuarse únicamente bajo la modalidad de concesión, regida por los artículos 230º al 239º del Capítulo VII del Decreto – Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); y

                               Que corresponde autorizar el llamado a licitación de concesión de obra pública por la construcción y explotación comercial de un pabellón de dos mil (2.000) nichos, un mil (1.000) columbarios y sala velatorio en el Cementerio Municipal de la Ciudad de Campana, contratación asimismo del servicio de seguro de sepelio para empleados Municipales; y servicio de gestión para el otorgamiento del servicio fúnebre Municipal para indigentes, conforme surge del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, a través de la norma legal correspondiente;

POR ELLO: 

                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º.-   Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares para la Construcción y Explotación de un Pabellón de dos mil (2.000) Nichos, un mil (1.000) Columbarios, Sala Velatorio; y Anexos en un lote preasignado en el Cementerio Municipal de la Ciudad de Campana, bajo la modalidad de Concesión de Obra Pública a Título Oneroso, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2º.-   Facúltase al Departamento Ejecutivo para que dentro de los sesenta (60) días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, proceda al llamado a Licitación Pública para la Concesión de la Obra en cuestión.-

ARTICULO 3º.- La concesión no implicará exclusividad o monopolio alguno. Se otorgarán  concesiones a las empresas siguiendo el procedimiento legal pertinente.-

ARTICULO 4º.-  La concesionaria no podrá transferir, ceder o arrendar la concesión, ni fusionarla con otra sin el acuerdo previo con el Departamento Deliberativo Municipal.-

ARTICULO 5º.-  La concesionaria estará sujeta al pago de todas las tasas y gravámenes municipales emergentes del ejercicio de la actividad que hace a la prestación de los servicios que resulten de la concesión.-

ARTICULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 23 días del mes de noviembre de 2017.-

CRISTINA G. DEL MARMOL                                            SERGIO D. ROSES

               SECRETARIA                                                              PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante                                  Honorable Concejo Deliberante

 

Campana, 7 de diciembre de 2017

Promulgada por Decreto Nº 1249 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.

      Dr.  ABEL SANCHEZ NEGRETE                                         SEBASTIAN ABELLA                        

               Secretario Técnico,                                                  Intendente Municipal

              Administrativo y Legal

REGISTRADA BAJO N° 6671

LA PRESENTE ORDENANZA CONTIENE ANEXO; CONSULTAR EN SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CAMPANA.