DIGESTO

Expediente N°6674

Ordenanza: 6674
Año: 2017
Fecha de Sanción: 04-12-2017
Fecha de Promulgación: 12-12-2017

Terrenos Puerto de Frutos cesión de Estadio de Villa Dalmine

VISTO:

                                    El expediente Nº 4016-30.394/11; y

CONSIDERANDO:

                                    Que según lo informado por la Dirección de Catastro e Información Geográfica a fs. 3, el inmueble cuya nomenclatura catastral: Circunscripción IV, Sección A, Fracción VII, Parcela 11m, Partida 15431, Inscripción de Dominio: Matrícula 11836 (14) resulta ser de dominio municipal;

                                    Que a fs. 24 vlta. la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios  Públicos  informa  que  el  inmueble  que  la  empresa SIDERCA S.A.I.C., pretende adquirir al Municipio se ubica dentro de la Zona Industrial I, conforme delimitación establecida por el Código de Planeamiento Urbano – Ordenanza N° 1812/84, que equivale a Zona Industrial Exclusiva de acuerdo a la legislación provincial vigente y que dado que a ese inmueble no se le ha asignado Uso Público, considera que no corresponde su desafectación para enajenarlo;

                                       Que a fs. 91 la Dirección Entidades de Bien Público informa que el Club VILLA DÁLMINE posee personería jurídica registrada bajo el legajo N° 7440, donde se encuentra registrado como Entidad de Bien Público N° 90;

                               Que a fs. 99 vlta., la Dirección de Catastro e Información Geográfica manifiesta que el inmueble en el que se encuentra emplazado el Estadio del Club Villa Dálmine se designa catastralmente como Circunscripción IV, Sección A, Fracción X, Parcela 2, titular de dominio SIDERCA Sociedad Anónima Industrial y Comercial; Partida 8654, Inscripción de Dominio: Folio 176 (14) Año 1954; superficie s/ mensura: 23.178,69 m2.; y que la parcela en cuestión ha quedado como un remanente de la Parcela 2, afectado por los Planos de Mensura y desmembramiento para camino 14-45-61 y 14-11-2003, adjuntando copia simple de la Plancheta Catastral que luce a fs. 100;

                               Que surgiendo de todo lo actuado que el Municipio se encontraría en condiciones de disponer del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción  IV,  Sección  A, Fracción VII, Parcela 11 m, que actualmente cuenta una superficie de treinta mil trescientos setenta y cinco  metros  cuadrados  con   treinta  y siete decímetros cuadrados  (30.375,37 m2.), se estima oportuno proseguir las tramitaciones tendientes a concertar la permuta en cuestión;

                               Que a fs. 114 v1ta., la Dirección Entidades de Bien Público  ratifica su informe de fs. 74, indicando que el Club VILLA DÁLMINE está inscripto en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público N° 90, y cuenta con personería jurídica, legajo N° 7440;

                               Que a fs. 121/121 vlta., la Dirección General de Ordenamiento Urbano y Territorial informa que, conforme al Código de Ordenamiento Urbano y Ambiental del Partido de Campana vigente, el inmueble designado catastralmente como Circunscripción IV, Sección A. Fracción VII, Parcela 11m, le corresponde la siguiente zonificación: área: Rural, Zona Industrial 1 (R/I1) con los siguientes  indicadores  urbanísticos F.O.S. =  0,50;  F.O.T. = 1; Restricciones: Perímetro libre; 15m. forestado; dimensiones mínimas de nuevas subdivisiones: Ancho mínimo: 100 m;  superficie mínima: 20.000 m2., aclarando que dicha Zona es equivalente a Zona D= art. 44 = Industrial  Exclusiva  según  Ley  11.459  y  Decreto  reglamentario  N°  1741/96,  lo  que permite la radicación de industrias de 1°, 2° y 3° categoría y los siguientes usos: Industrias 1°, 2° y 3° categoría; servicios para el automotor; Almacenamiento 1°, 2° y 3° categoría; Centro de  distribución y logística; organismos nacionales, provinciales y municipales;

                                    Que así también en base a la citada norma legal deja constancia que el inmueble en el que se encuentra emplazado el Estadio del Club Villa Dálmine  se denomina catastralmente como Circunscripción IV, Sección A, Fracción X, Parcela 2; le corresponde la zonificación: Area Urbana, Zona Entorno de Protección (U/EP1Id), Sector 1, Distrito I, Sub distrito d; con los siguientes indicadores urbanísticos: F.O.S. = 0,15;  F.O.T. = 0,25; Densidad = 60 Hab/ha.; Restricciones: Perímetro libre: 4 m., H. Máxima: 12 m.; Dimensiones mínimas de nuevas subdivisiones: Ancho mínimo: 25 m; superficie mínima: 7,50 m2.; Usos admitidos: Residencial; Hotelería, Servicios, Educación, Recreativo Deportivo; Culto (con estudio particularizado del caso);

                               Que a los fines de dar cumplimiento a lo requerido en el último párrafo del artículo 159 del Decreto – Ley Nº 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.) atento al tiempo transcurrido, se solicitó al Banco Provincia de Buenos Aires, una tasación de ambos inmuebles;

                               Que a fs. 139 la Secretaría de Economía y Hacienda informa que de las tasaciones realizadas que determinan un valor de Pesos diecinueve millones ($ 19.000.000) para el inmueble municipal; y de Pesos cincuenta y cinco millones ($ 55.000.000.-) para el predio del Estadio;

                               Que la empresa SIDERCA S.A.I.C., mediante nota, propone la realización de la permuta del inmueble municipal Puerto de Frutos solicitado por el correspondiente al Estadio del Club Villa Dálmine, y por otra parte donar a la Municipalidad de Campana el inmueble adyacente al mencionado estadio;

                                    Que la Jefatura de Gabinete, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Administrativos han intervenido y emitido dictamen, no teniendo objeciones que formular al respecto;

                               Que en virtud de lo normado en los artículos 56 y 57 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (t.v.), corresponde al Departamento Deliberativo la sanción de la norma que autorice la operación de permuta y la aceptación de la donación;

                               Que mediante nota ingresada con fecha 23 de noviembre del año en curso y glosada a fs. 280, la empresa SIDERCA ofrece como mejora de oferta un inmueble en comodato que se encuentra identificado catastralmente como Parcela 359ª, circunscripción IV, Zona Rural, con entrada sobre la Ruta Provincial 6, Km. 177, por el término de 20 años, lo que permitiría un ahorro significativo para el Municipio;

                               Que dicho ahorro debe ser capitalizado y afectado a la compra de inmuebles y a su puesta en valor, en post de incrementar el patrimonio municipal;                

POR ELLO:

                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO    DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:              

                                                     O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°.-   Autorízase al Departamento Ejecutivo a formalizar con la firma         SIDERCA S.A.I.C., la permuta, del inmueble de propiedad municipal identificado catastralmente como Circunscripción IV, Sección A, Fracción VII, Parcela 11 m, que actualmente cuenta una superficie de TREINTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (30.375,37 m2.), Partida 15431, Inscripción de Dominio: Matrícula 11836 (14), libre de ocupantes y de toda ocupación; por el inmueble donde se encuentra  emplazado el Estadio del Club Villa Dálmine, con todo lo edificado, plantado y adherido al suelo, dentro de la Parcela 2, de la Fracción X, Sección A, Circunscripción IV,  con una superficie  total de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (18.518,31 m2.), cuyos valores han sido determinados en las tasaciones efectuadas por el Banco Provincia de Buenos Aires, en las sumas de PESOS DIECINUEVE MILLONES    ($ 19.000.000.-) el inmueble municipal; y de PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES ($ 55.000.000.-) el predio del Estadio.-

ARTICULO 2°.Acéptase la donación con cargo del inmueble adyacente al Estadio del Club Villa Dálmine, ubicado dentro del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción IV, Sección A, Fracción X, Parcela 2, titular de dominio SIDERCA Sociedad Anónima Industrial y Comercial; Partida 8654, Inscripción de Dominio: Matrícula 32983 (14); con una superficie de DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (2.797,29 m2.).-                            

ARTICULO 3°.   Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar con el Club Villa Dálmine inscripto en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público bajo N° 90, con Personería Jurídica, legajo N° 7440, el Contrato de Comodato por el que se ceda en comodato al Club y éste acepte de conformidad, el inmueble adyacente al Estadio del Club Villa Dálmine, ubicado dentro del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción IV, Sección A, Fracción X, Parcela 2, titular de dominio SIDERCA Sociedad Anónima Industrial y Comercial; Partida 8654, Inscripción de Dominio: Matrícula 32983 (14); con una superficie de DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (2.797,29 m2.); por el término de DIEZ (10) años, sin posibilidad de revocación por parte del Municipio y para uso exclusivo del Estadio del Club Villa Dálmine, con todo lo

 

edificado, plantado y adherido al suelo, lo que será detallado en el inventario que  se  realice  al efecto. En dicho Contrato se consignará que todos los servicios que requiera el normal funcionamiento del Estadio continuarán siendo solventados exclusivamente por el Club Villa Dálmime, quien asimismo continuará asumiendo la responsabilidad civil por los riesgos y daños causados a terceros y/o sus bienes con motivo o en ocasión del uso del mismo y/o de las prácticas deportivas que se realicen en ese predio, quedando SIDERCA S.A.I.C. y la Municipalidad de Campana, libres de toda responsabilidad al respecto. Vencido el período del comodato, el Municipio deberá realizar todas las tramitaciones pertinentes a fin de transferir la titularidad de dicho inmueble al Club Villa Dálmime, quien deberá afrontar los gastos propios de la operación registral.-                              

ARTICULO 4°.- Dónase al Club Villa Dálmine el inmueble en el que se encuentra emplazado el Estadio de ese Club, ubicado dentro del inmueble designado catastralmente como Circunscripción IV, Sección A, Fracción X, Parcelas 2, con superficie de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (18.518,31m2.).-

ARTICULO 5°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir contrato de comodato con la empresa SIDERCA S.A.I.C., respecto al inmueble que se encuentra identificado catastralmente como parcela 359ª, circunscripción IV, Zona Rural, con entrada sobre la Ruta Provincial 6, Km 177 bajo las siguientes condiciones: El plazo del comodato deberá ser de VEINTE (20) años, en dos períodos contractuales de DIEZ (10) años, sin posibilidad de revocación por parte de la empresa; la empresa asume la responsabilidad sobre todos los impuestos y tributos durante la vigencia contractual.-

ARTICULO 6°.- Créase un fondo  especial por el término de VEINTE (20) años, cuyo objeto será la compra de inmuebles y su puesta en valor. Los recursos para la conformación de este fondo provendrán del ahorro producido por el no pago de alquiler del actual inmueble donde está ubicado el Corralón Norte de la Municipalidad de Campana. La integración del fondo deberá ser mensual, la base del ahorro corresponderá al valor del alquiler del mencionado inmueble a la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza y la actualización -sujeta al índice de inflación- será semestral.-

ARTICULO 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

 

                              Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 23 días del mes de noviembre de 2017.-

CRISTINA G. DEL MARMOL                                            SERGIO D. ROSES

               SECRETARIA                                                              PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante                                  Honorable Concejo Deliberante

Campana, 7 de diciembre de 2017

 

                                               Promulgada por Decreto Nº 1256 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.

 

      Dr.  ABEL SANCHEZ NEGRETE                                         SEBASTIAN ABELLA                        

               Secretario Técnico,                                                  Intendente Municipal

              Administrativo y Legal

 

REGISTRADA BAJO N° 6674