Ordenanza: 6676
Año: 2017
Fecha de Sanción: 04-12-2017
Fecha de Promulgación: 12-12-2017
Convenio Banco Provincia de Buenos Aires Cobranza de Tasas Municipales con tarjeta de crédito
VISTO:
El Decreto – Ley Nº 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); y el expediente Nº 4016 – 41.704/2017; y
CONSIDERANDO:
Que la Tesorería Municipal a fs. 2 solicita suscribir un Convenio con el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES para gestionar la cobranza automatizada de las tasas municipales a través de débito en cuentas bancarias y débito en tarjetas de crédito y débito;
Que se agregan a fs. 3/12 propuesta comercial, a fs. 13/15 Convenio de Recaudación y a fs. 16/31 Contrato de Pago Directo, con el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES;
Que la Dirección de Técnica Normativa y Legislativa a fs. 33 manifiesta que, tratándose de un Proyecto de Contrato procedería propiciar autorización del Honorable Concejo Deliberante, (artículo 41 de la Ley Orgánica de las Municipalidades) y considera conveniente se dé vista al Señor Contador Municipal;
Que la Contaduría Municipal a fs. 35 toma conocimiento de las presentes actuaciones y ordena darle continuidad al trámite;
Que a fs. 37, la Secretaría de Economía y Hacienda agrega el correspondiente Proyecto de Ordenanza;
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 41° del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de Municipalidades) (t.v.), corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar consorcios, cooperativas, convenios y acogimientos a las leyes provinciales o nacionales;
Que de acuerdo a lo actuado a fs 39/40 por la Jefatura de Gabinete; la Dirección de Técnica Normativa y Legislativa; y la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Administrativos; y a fs. 41 por la Secretaría de Economía y Hacienda y la Contaduría Municipal, no existen objeciones que formular respecto al Proyecto de Ordenanza en cuestión;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir con el BANCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el Convenio de Recaudación mediante el cual el Banco en su carácter de representante de las Tarjetas de Crédito VISA y MASTERCARD, prestará a la Municipalidad el servicio de cobranza de todos los tributos que ésta imponga a todos los clientes o usuarios de Tarjetas de Crédito VISA y MASTERCARD que adhieran espontáneamente al sistema de pago a través de las Tarjetas mencionadas, cuyo proyecto obra a fs. 13/15.-
ARTICULO 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir con el BANCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el Contrato de Pago Directo mediante el cual la Municipalidad encomienda al Banco, que requiera a los Bancos Receptores debitar las cuentas de los Clientes determinados por la misma. El Banco transferirá dichos fondos electrónicamente a través de la Cámara, para que se acrediten en la cuenta Municipal. Cuando la cuenta del Cliente y la de la Municipalidad, se hallen ambas radicadas en el Banco, la transferencia de crédito se operará en forma directa, cuyo proyecto obra a fs. 16/31.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 4 días del mes de diciembre de 2017.-
CRISTINA G. DEL MARMOL SERGIO D. ROSES
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Campana, 12 de diciembre de 2017
Promulgada por Decreto Nº 1265 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETE SEBASTIAN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal
REGISTRADA BAJO N° 6676