DIGESTO

Expediente N°6679

Ordenanza: 6679
Año: 2017
Fecha de Sanción: 04-12-2017
Fecha de Promulgación: 12-12-2017

Donación empresa Fravega SACEI

VISTO:

El Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), la Ordenanza Nº 6461, y el expediente Nº 4016-27.145/2016; y

CONSIDERANDO:

Que en la citada Ordenanza, se convalida en todas sus partes el  Decreto Nº 0014 de fecha 22 de enero de 2016, por el cual se acepta la donación efectuada por la empresa FRAVEGA SACIEI, CUIT Nº 30-52687424-9, a favor de la Municipalidad de Campana, de equipamiento tecnológico consistente en 8 UNIDADES PC All in one positivo BGH one 1825 y 2 Unidades TV Smart Philco 39” PLD 3914 HL, con destino al funcionamiento de actividades propias del Municipio; y el Contrato de Donación suscripto el día 28 de enero de 2016, cuyas copias obran a fs. 8 y 14, respectivamente del expediente Nº 4016-27145/16;

Que se ha detectado un error involuntario omitiéndose la inclusión de la Cláusula Adenda suscripta el día 28 de enero del año 2016, entre la Municipalidad de Campana y la mencionada empresa, mediante la cual de común acuerdo ambas partes establecen modificar la Cláusula Primera del mencionado Contrato, determinando que en lugar de 2 UNIDADES TV Smart Philco 39” PLD 3914 HI, el Municipio será beneficiario de 1 UNIDAD TV Smart Philco 39” y de 2 Unidades TV LED ADMIRAL 32”;

Que asimismo dicha Adenda establece que, excepto la modificación descripta anteriormente, el Contrato de Donación referido queda vigente en todas las demás condiciones fijadas en cada una de sus cláusulas;

Que por lo precedentemente expuesto, resulta necesario subsanar el citado error, mediante el dictado de una nueva Ordenanza;

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 57, del Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), corresponde al Honorable Concejo Deliberante aceptar o rechazar las donaciones o legados ofrecidos a la Municipalidad;

Que de acuerdo a lo actuado a fs. 31 vlta./32, por la Jefatura de Gabinete; la Dirección de Control de Técnica Normativa y la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Administrativos, no existen objeciones que formular, respecto al Proyecto de Ordenanza obrante a fs. 27/29;

POR ELLO

                                     EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza Nº 6461, promulgada con fecha 16 de mayo de 2016, por las razones expuestas en los considerando de la presente, el que quedará redactado de la siguiente manera:


ARTÍCULO 1º.-     Convalídase en todas sus partes el Decreto Nº 0014 de fecha 22 de enero de 2016, del Departamento Ejecutivo, mediante el cual se acepta la donación efectuada por la empresa  Frávega SACIEI, C.U.I.T.     30-52687424-9, a favor de la MUNICIPALIDAD DE CAMPANA, de equipamiento tecnológico, el correspondiente Contrato de Donación y la Cláusula Adenda, documentación obrante respectivamente a fs. 14 y 25 del expediente Nº 4016-27146/2016.-“.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 4 días del mes de diciembre de 2017.-

CRISTINA G. DEL MARMOL                                            SERGIO D. ROSES

               SECRETARIA                                                              PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante                                  Honorable Concejo Deliberante

 

Campana, 12 de diciembre de 2017

Promulgada por Decreto Nº 1268 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.

      Dr.  ABEL SANCHEZ NEGRETE                                         SEBASTIAN ABELLA                        

               Secretario Técnico,                                                  Intendente Municipal

              Administrativo y Legal

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