DIGESTO

Expediente N°6682

Ordenanza: 6682
Año: 2017
Fecha de Sanción: 04-12-2017
Fecha de Promulgación: 12-12-2017

Eximisión de deuda año 2017 IMENIC

VISTO:

El expediente Nº 4016-1.469/1998, Cuerpo I; y

CONSIDERANDO:

 

                               Que el Instituto Multidisciplinario para la Evolución Neurológica e Integración a la Comunidad denominado I.M.E.N.I.C. VIRGEN NIÑA S.R.L. a fs. 415, solicita exención de pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y de la Tasa por Barrido, Limpieza, Conservación de la Vía Pública y Servicios Generales, respecto del año 2017;

Que la Subdirección de Rentas, Recaudación y Fiscalización a fs. 418/424 agrega listado de deuda que mantiene el contribuyente con este Municipio y tabla de deuda a fs. 425;

Que en Acta de Inspección a fs. 428, se verifican los inmuebles donde el instituto desarrolla sus actividades;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Administrativos intervino y obra dictamen a fs. 431;

Que la Dirección de Rentas, Tributo y Fiscalización a fs. 432 manifiesta que, efectuado el análisis del presente expediente no existe objeciones sobre el pedido solicitado por el contribuyente a fs. 415;

Que dentro de las facultades del Departamento Deliberativo, la Ley Orgánica de Municipalidades establece que: “En  particular, se podrán prever franquicias y beneficios con fines de promoción y apoyo a las actividades económicas locales y zonales, siempre que sean establecidas de conformidad con los principios precitados…”; y

Que de acuerdo a lo actuado a fs. 434 vlta./436 por la Jefatura de Gabinete; la Dirección de Técnica Normativa y Legislativa; y la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Administrativos, no existen objeciones que formular, respecto al Proyecto de Ordenanza en cuestión;

POR ELLO:

                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º.-   Exímese la deuda correspondiente al año 2017, al Instituto Multidisciplinario para la Evolución Neurológica e Integración a la Comunidad denominado I.M.E.N.I.C. VIRGEN NIÑA S.R.L., respecto de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, de los inmuebles con datos catastrales: Circunscripción I, Sección D, Manzana 275, Parcela 4A, Contribuyente N° 137077-0 y Circunscripción I, Sección H, Chacra 11, Fracción 2, Parcela 24, Contribuyente N° 145787-0 y de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Legajos Nº 8467-00, 8467-01 y 8467-02, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (t.v.).-

ARTICULO 2º.- El beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende                                      únicamente a las cuotas impagas de las Tasas mencionadas en el mismo y solamente en el período enunciado.-

ARTICULO 3º.-   El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el           asiento derivado de la medida dispuesta en el artículo primero.-

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 4 días del mes de diciembre de 2017.-

CRISTINA G. DEL MARMOL                                            SERGIO D. ROSES

               SECRETARIA                                                              PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante                                  Honorable Concejo Deliberante

 

Campana, 12 de diciembre de 2017

Promulgada por Decreto Nº 1271 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.

      Dr.  ABEL SANCHEZ NEGRETE                                         SEBASTIAN ABELLA                        

               Secretario Técnico,                                                  Intendente Municipal

              Administrativo y Legal

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