DIGESTO

Expediente N°6692

Ordenanza: 6692
Año: 2017
Fecha de Sanción: 04-12-2017
Fecha de Promulgación: 12-12-2017

Condonación de Deuda Correspondiente a año 2015 y 2016 Fundación FUDECYT

VISTO:

El expediente Nº 4016–1.646/2013; y

CONSIDERANDO:

 

                               Que a fs. 85 y a fs. 118 el Señor Juan María RODRIGUES en su carácter de Presidente de la FUNDACION FUDECYT, ubicada en la calle Luis Costa Nº 689 de esta Ciudad, donde funciona el Instituto de Formación Docente y Técnica del Bicentenario, solicita exención de pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene respecto de los años 2015 y 2016 respectivamente;

Que en el mismo lucen los antecedentes de distintos actos administrativos por medio de los cuales en diferentes ejercicios se otorgó ese beneficio;

Que la Subdirección de Rentas, Recaudación y Fiscalización a fs. 107/109, informa el estado de deuda que ese establecimiento educacional mantiene con este Municipio;

Que en Acta de Inspección obrante a fs. 111, se verifica el destino y funcionamiento del inmueble en cuestión;

Que la Dirección Entidades de Bien Público a fs. 114 informa que, la Asociación Civil denominada “FUNDACION FUDECYT” se encuentra inscripta como Entidad de Bien Público bajo Nº 344, con su respectiva documentación actualizada a la fecha;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Administrativos a fs. 116 manifiesta que no hay conflicto normativo y estima conveniente que la Dirección de Rentas, Tributo y Fiscalización emita informe técnico;

Que la Dirección de Rentas, Tributo y Fiscalización a fs. 120 manifiesta, entre otras consideraciones que, efectuado el análisis del presente expediente, opina que no existen objeciones que formular para acceder a lo solicitado, según lo establecido en la Ordenanza Fiscal Nº 6501/16 Titulo XV – DE LAS EXENCIONES y se viene realizando en años anteriores;

Que de acuerdo a lo actuado a fs. 123/123 vlta., por la Jefatura de Gabinete y por la Dirección de Control de Técnica Normativa y Legislativa, no existen objeciones que formular, respecto al Proyecto de Ordenanza en cuestión;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Administrativos a fs. 124 dictamina que el artículo 95 de la Ordenanza Fiscal N° 6501 (t.v.) establece que “Las entidades sin fines de lucro, las sociedades de fomento y las asociaciones sin fines de lucro del Partido de Campana, estarán exentas del pago de los importes que fije la Ordenanza Impositiva en el Capítulo que grave la Tasa de Seguridad e Higiene. Las actividades de impresión, edición, distribución y venta de diarios, periódicos y revistas, y las ejercidas por emisoras de radiotelefonía y de televisión, no estarán gravadas por la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene. El Departamento Ejecutivo podrá otorgar eximiciones de cualquier tasa mediante acto administrativo fundado y siempre que se trate del año fiscal en curso.-”;

Que en virtud de dicha norma, la entidad de bien público en cuestión se encuentra alcanzado por dicha exención, respecto de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene;

Que no obstante ello, cabe destacar que se ha solicitado la exención de dicha tasa respecto de los años 2015 y 2016 y, toda vez que se trata de deuda correspondiente a ejercicios anteriores, considero procedente elevar el Proyecto de Ordenanza bajo análisis, para que eventualmente el beneficio sea otorgado por el Honorable Concejo Deliberante; y

Que por todo lo expuesto, dicha Dirección General no posee objeciones de carácter legal que formular al respecto;

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º.-   Condónase la deuda correspondiente a los años 2015 y 2016, a la FUNDACIÓN  FUDECYT,  con  domicilio  en  calle  Luis  Costa  N°  689, de esta Ciudad, respecto de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Legajo  Nº  11.719-00.-

ARTICULO 2º.- El beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende                                      únicamente a las cuotas impagas de la Tasa mencionada en el mismo y solamente en los períodos enunciados.-

ARTICULO 3º.-  El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el           asiento derivado de la medida dispuesta en el artículo 1°.-

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 4 días del mes de diciembre de 2017.-

CRISTINA G. DEL MARMOL                                            SERGIO D. ROSES

               SECRETARIA                                                              PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante                                  Honorable Concejo Deliberante

 

Campana, 12 de diciembre de 2017

Promulgada por Decreto Nº 1283 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.

      Dr.  ABEL SANCHEZ NEGRETE                                         SEBASTIAN ABELLA                         

               Secretario Técnico,                                                  Intendente Municipal

              Administrativo y Legal

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