DIGESTO

Expediente N°6713

Ordenanza: 6713
Año: 2018
Fecha de Sanción: 27-12-2017
Fecha de Promulgación: 12-01-2018

Desaféctase del Uso Público el tramo de calle: calle Esteban Laguinge entre las calles Avelino Porto y Adriano Behocaray

VISTO:

                              El expediente Nº 4016-1186/2013; y

CONSIDERANDO:

                              Que por el mismo se solicita la desafectación al Uso Público de parte de la calle Esteban Laguinge entre las calles Avelino Porto y Adriano Behocaray, con una superficie total de METROS CUADRADOS DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CON SETENTA Y DOS (2.676,72 m2.), según croquis obrante a fs. 3, Circunscripción II – Sección H, Manzanas 373 y 374;

                              Que esta propuesta fue realizada por las autoridades del Colegio Austin Eco Billingual School, y está motivada en el hecho de que el mencionado colegio es propietario de las parcelas con frente a la calle Esteban Laguinge entre las calles Avelino Porto y Adriano Behocaray, resultando en un riesgo para los alumnos que deben cruzar la calle;

                              Que a fs. 89/90 las autoridades del Colegio Austin Eco Billingual School realizan una oferta consistente en el ofrecimiento de Becas educativas de escolaridad completa por un monto total de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO ($ 4.568.184.-);

                              Que a fs.  93/96 luce copia de la Tasación realizada por el Ente Municipal de La Plata, por un valor de tasación total de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA                      ($ 1.657.980.-);

                              Que la entonces denominada Dirección de Catastro e Información Geográfica informa a fs. 26 vlta., que por tratarse de un bien inmueble perteneciente al estado de dominio público, debe ser desafectado por parte del Honorable Concejo Deliberante para luego ser vendido, en virtud de lo dispuesto en los artículos 55, 56, del Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.);

                              Que en virtud de lo establecido en los artículos 55 y 56 resulta atribución del Departamento Deliberativo autorizar las transmisiones de los bienes públicos y privados municipales; estableciendo mayoría especial para la transferencia a título gratuito de los bienes de la Municipalidad;

                              Que conforme las constancias obrantes a fs. 1 a 66 del expediente Nº 4016-1186/2013, resulta necesario regularizar la situación de hecho que afronta la institución educativa;

                              Que la Dirección General de Planeamiento, Obras Particulares y Catastro solicita elevar el proyecto de Ordenanza para la desafectación y venta de la calle; y

                              Que a fs. 106, la Jefatura de Gabinete remite el presente a fin de realizar el correspondiente proyecto de Ordenanza;

POR ELLO:

                              EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º.-  Desaféctase del Uso Público el tramo de calle: calle Esteban Laguinge entre las calles Avelino Porto y Adriano Behocaray, con una superficie total de METROS CUADRADOS DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CON SETENTA Y DOS (2.676,72 m2.), según croquis obrante a fs. 3 y de acuerdo a las actuaciones que obran en el expediente Nº 4016-1186/2016.-

ARTICULO 2º.-  Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar la donación con cargo a favor del Colegio Austin Eco Billingual School del terreno descripto en el artículo anterior, con el cargo de que el Donatario otorgue ocho (8) Medio Becas Educativas de Escolaridad, Ciclos Completos y Permanentes, las cuales serán destinadas a estudiantes propuestos por el Colegio y ratificados por el Departamento Ejecutivo y el Departamento Deliberativo.-

ARTICULO 3º.-  Establécese que el inmueble objeto de la desafectación del uso público y la donación de la calle mencionada en el artículo 1º, se destinará exclusivamente en su conjunto a las obras del establecimiento educativo mencionado en el artículo que antecede, no pudiendo ser modificado dicho destino.-

ARTICULO 4º.-  Dispónese que todos los gastos que demanda la escrituración del inmueble a nombre del Colegio Austin Eco Billingual School correrán por exclusiva cuenta de éste, tanto la intervención del Escribano Público que podrá designar para intervenir en la operación, como la confección del plano de mensura y unificación, del acto escrituratorio en sí mismo y de su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.-

ARTICULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

                              Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 27 días del mes de diciembre de 2017.-

CRISTINA G. DEL MARMOL                                            SERGIO D. ROSES

               SECRETARIA                                                              PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante                                  Honorable Concejo Deliberante

Campana, 12 de enero de 2018

                                               Promulgada por Decreto Nº 0056 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.

      Dr.  ABEL SANCHEZ NEGRETE                                         SEBASTIAN ABELLA                        

               Secretario Técnico,                                                  Intendente Municipal

              Administrativo y Legal

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