DIGESTO

Expediente N°6715

Ordenanza: 6715
Año: 2018
Fecha de Sanción: 27-12-2017
Fecha de Promulgación: 12-01-2018

Proyecto Ganadero Banaerense MEGa BA apoyo a Programas Regionales para Sector Isla, Bajíos ribereños y Continental de Campana

VISTO:

                              El expediente Nº 4016-44400-0-2017; y

CONSIDERANDO:

                              Que a fs. 6/8 obra copia del “Proyecto Ganadero Banaerense MEGa BA apoyo a Programas Regionales para Sector Isla, Bajíos ribereños y Continental de Campana”, desarrollado por el Ministerio de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires;

                              Que la ganadería representa una alternativa sustentable para el crecimiento de los productores agropecuarios del Municipio de Campana;

                              Que los sistemas silvopastoriles en islas del Delta son crecientes y  se desarrollan en esquemas de sustentabilidad en estos humedales;

                              Que la riqueza de los servicios ecosistémicos de las islas son conservados en sistemas ganaderos con gestión de cargas y aprovechamiento de pastizales naturales;

                              Que existe la necesidad de fortalecer a estos productores con herramientas financieras accesibles con garantías y equidad;

                              Que la existencia de un Fondo Rotatorio permitiría beneficiar a estos productores en forma rápida y efectiva;

                              Que la Provincia de Buenos Aires dispone de aportes no reembolsables destinados al fortalecimiento de sectores productivos, instrumentados mediante convenios gestionados con la Dirección Provincial de Carnes, del Ministerio de Agroindustria;

                              Que resulta necesario tecnificar el proceso productivo ganadero en la región Delta;

                              Que de acuerdo a lo actuado a fs. 17/18 por la Jefatura de Gabinete y la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Administrativos, no existen objeciones que formular con respecto al Proyecto de Ordenanza obrante a fs. 19/23;

POR ELLO:

                                                                                                                                          6715

                              EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º.-  Créase un Fondo Rotatorio, denominado “Fondo Ganadero Campana”, para la mejora de la eficiencia de la producción, el cual se integrará con los fondos productivos detallados en el artículo 14 de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2º.-  Dispónese que se incentivará la mejora en los índices productivos y reproductivos ganaderos a través del apoyo económico para las actividades detalladas a continuación y de acuerdo al siguiente orden de prioridad:

  1. Mejoramiento de la infraestructura intrapredial para una mejor oferta forrajera.
  2. Estacionamiento del servicio del rodeo.
  3. Control sanitario de enfermedades reproductivas (Campylobacterosis, Trichomoniasis y Brucelosis).
  4. Mejorar el status genético de los rodeos.-

ARTICULO 3º.-  Establécese que serán sujetos de Micro-CREDITOS las personas físicas (Mayores de 18 años), con domicilio real en el Distrito de Campana o personas jurídicas, con domicilio legal en el Distrito de Campana, ambos con una antigüedad mínima superior al año (1) o con domicilio productivo inscripto del RENSPA (Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios) en Campana.

Los sujetos de microcréditos deberán registrar titularidad de hasta trescientas (300) cabezas de ganado de las categorías de vacas y vaquillonas para producción láctea o cárnica; o quien acredite poseer una vinculación suficiente con la actividad a criterio del Consejo Local Ganadero. Asimismo se establece que los peticionantes no podrán registrar deudas con la Municipalidad de Campana, al momento de realizar la solicitud.-

ARTICULO 4º.-  Establécese que los peticionantes deberán cumplimentar con la siguiente documentación:

  • Presentar documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo anterior.
  • Presentar Formularios de Solicitud completos y suscriptos por el o los interesados.
  • Informe técnico de un profesional con incumbencias relacionadas donde se diagnostique y cuantifique la situación productiva ganadera actual del rodeo.
  • Documentación que acredite cantidad y antigüedad de stock bovino.

ARTICULO 5º.-  El Departamento Ejecutivo designará como autoridad de aplicación de la presente Ordenanza a la Dirección de Producción Municipal, afectando los recursos necesarios para realizar las actividades de diagnósticos, asesoramiento y capacitación.-

ARTICULO 6º.-  La solicitud de crédito se inicia con la presentación del formulario confeccionado para la evaluación de factibilidad donde se deberán describir:

                                                                                                                                           6715

  • Cuantificación económica parcial y total de la inversión con detalle de aportes propios y a financiar.
  • Aplicación de los fondos y resultados esperados.
  • Plan de monitoreo y Control.-

ARTICULO 7º.- La Dirección de Producción tendrá a su cargo la recepción, asesoramiento, selección, estudio y preevaluación de los proyectos, quien poseerá la facultad de solicitar la documentación complementaria que brinde las herramientas necesarias para analizar los mismos, los cuales una vez analizada la factibilidad y cumplimentados los requisitos previstos en el artículo 7º, se remitirán al “Consejo Local Ganadero”.-

ARTICULO 8º.- El Consejo Local Ganadero estará integrado por tres (3) representantes designados por el Departamento Ejecutivo, un (1) representante de Inta Amba, un (1) representante de Inta Delta, un (1) representante de Senasa, un (1) representante de la Sociedad Rural y un (1) representante de Grupo Ganadero.-

ARTICULO 9º.- Sólo podrán incorporarse miembros, además de los mencionados en el artículo anterior, las asociaciones civiles afines con personería jurídica y antigüedad de al menos dos (2) años, con el aval de la totalidad de los miembros.-

ARTICULO 10.- El Consejo se convocará a requerimiento de la Dirección de Producción y tendrá a su cargo la evaluación definitiva de los proyectos presentados, informando el listado definitivo de los beneficiarios del crédito, mediante acta firmada por los miembros del Consejo Local Ganadero. A efectos de su mejor desempeño, el Consejo estará facultado a consultar a diversos profesionales, Idóneos o entidades, a los fines de la evaluación de los proyectos.-

ARTICULO 11.- El acta mencionada en el artículo anterior deberá contener, los datos personales o razón social del beneficiario, monto y plazo del crédito acordado. Conjuntamente con el acta se enviará adjunta una copia del proyecto presentado.-

ARTICULO 12.- El Consejo Local Ganadero tendrá en cuenta para la evaluación y selección de los proyectos las siguientes prioridades:

  1. Mejoramiento de la infraestructura intrapredial para una mejor oferta forrajera.
  2. Estacionamiento del servicio del rodeo.
  3. Control sanitario de enfermedades reproductivas (Campylobacterosis. Trichomoniasis y Brucelosis).
  4. Mejorar el status genético de los rodeos.-

ARTICULO 13.- Créase la partida presupuestaria que como cuenta única en adelante se denominará: CRÉDITOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE ACTIVIDADES PECUARIAS, en la jurisdicción de la Secretaría de Planeamiento, Obras, Servicios Públicos, Ambiente y Desarrollo Económico o dependencia que haga sus veces.-

ARTICULO 14.- La cuenta denominada CRÉDITOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE ACTIVIDADES PECUARIAS estará integrada por:

  1. Fondos asignados para este fin.
  2. Aportes no reintegrables, donaciones que a estos fines o anexos sean otorgados por entidades estables y/u organizaciones no gubernamentales, nacionales o internacionales.
  3. Recupero de créditos otorgados conjuntamente con los intereses pactados.-

ARTICULO 15.- El CONSEJO LOCAL GANADERO comunicará a la Dirección de Producción los resultados de la evaluación de los proyectos, el cual contará con treinta (30) días hábiles para llevar a cabo los controles contables y administrativos que permitan el libramiento de los créditos.-

ARTICULO 16.- A partir de la fecha de otorgamiento del crédito solicitado, el beneficiario deberá exponer toda la documentación requerida para el seguimiento del Plan de Monitoreo y Control que fuera autorizado por el Consejo Local Ganadero. El importe del crédito se controlará en su totalidad corroborando que el mismo fue empleado en la compra de la solicitud en el proyecto, mediante presentación de facturas y el seguimiento del mismo.-

ARTICULO 17.- Los beneficiarios del préstamo aceptarán el seguimiento técnico-económico de la implementación del proyecto, el cual se llevará a cabo por la Dirección de Producción y el Consejo Local Ganadero. Este seguimiento tiene como finalidad:

  1. Verificar el efectivo cumplimiento del destino de los fondos prestados y el cumplimiento de las etapas previstas en el proyecto presentado.
  2. Otorgar apoyo específico al interesado.

El desvío de los mismos o el incumplimiento de la etapa que correspondiere, determinarán que se considere al beneficiario en falta. En este caso el Municipio podrá exigir la devolución inmediata de la totalidad del préstamo, como así también la imposibilidad a futuro de ser beneficiario de cualquier otro crédito que este Municipio pudiese otorgar.-

ARTICULO 18.- El Consejo Local Ganadero será el responsable de dictar el reglamento donde se expresen las condiciones particulares de ejecución y devolución de cada proyecto.

En el reglamento deberán figurar las condiciones económicas de devolución y otorgamiento de los préstamos, así como las formas del contrato del proyecto.-

ARTICULO 19.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

                              Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 27 días del mes de diciembre de 2017.-

CRISTINA G. DEL MARMOL                                            SERGIO D. ROSES

               SECRETARIA                                                              PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante                                  Honorable Concejo Deliberante

Campana, 12 de Enero de 2018

                                               Promulgada por Decreto Nº 0058 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.

      Dr.  ABEL SANCHEZ NEGRETE                                         SEBASTIAN ABELLA                        

               Secretario Técnico,                                                  Intendente Municipal

              Administrativo y Legal

REGISTRADA BAJO N° 6715