Ordenanza: 6720
Año: 2018
Fecha de Sanción: 15-02-2018
Fecha de Promulgación: 05-03-2018
Créase el “Programa de Asistencia a las Familias Desocupadas”, que tendrá por finalidad asistir en materia alimentaria, de salud, farmacológica, educativa y tributaria a los integrantes de las familias de trabajadores y trabajadoras despedidos, que sean beneficiarios del seguro de desempleo, según constancia de la ANSES.-
VISTO:
La gravedad de la situación que atraviesa nuestra ciudad en materia laboral y la ola de despidos, que golpea especialmente al sector químico; y
CONSIDERANDO:
Que la creación en 1919 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como Organismo de las Naciones Unidas especializado en los asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales da cuenta de la existencia de un respaldo internacional al Derecho al Trabajo;
Que la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, establece en su artículo 23º que “toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”; y que “toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana”;
Que el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 reconoce el derecho al trabajo como uno de los derechos económicos, sociales y culturales; y, que a través de la suscripción del mencionado acuerdo, los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, para lo cual asumen la responsabilidad de tomar las medidas adecuadas que garanticen ese derecho;
Que en nuestro país los tratados internacionales tienen un rango constitucional de acuerdo a los establecido en el artículo 75º inciso 22 de la Constitución Nacional; y que el derecho al trabajo se encuentra explícitamente contemplado en el artículo 14 bis, que establece el derecho a trabajar, a hacerlos en condiciones dignas y equitativas, a una jornada limitada, a un salario justo, al descanso y vacaciones pagos, a la participación de las ganancias de las empresas, al control en la producción y colaboración en la dirección, a la protección contra en despido arbitrario, a la estabilidad del empleado público y a la organización sindical libre y democrática;
Que la tasa de desocupación culminó en el año 2016 con un 7,6%, el nivel más elevado para un cuarto trimestre en siete años, contabilizando 937.000 personas sin trabajo; y que en ese mismo período la subocupación llego al 10,3%, que representa a 1.278.000 personas con problemas de empleo;
Que al cierre del año 2017, la provincia de Buenos Aires, en el GBA llegó al 12 %, según datos del INDEC;
Que la actividad industrial sufrió desde enero de 2016 una caída sostenida durante 15 meses y su recuperación se da de un modo mucho más lento;
Que no se cuenta con datos de empleo específicos de la Ciudad de Campana, sin embargo, la conflictividad laboral iniciada con las suspensiones en el sector metalúrgico, la parálisis del sector de la construcción y la ola de despidos y cierre de empresas en el sector químico, son un claro indicador de la situación de crisis que se vive en el mundo de la producción y el trabajo;
Que en nuestra ciudad se han producido suspensiones, despidos e incluso cierre de empresas, quedando cientos, y tal vez miles de familia sin trabajo;
Que el sector de la construcción contabiliza más de 1000 trabajadores desocupados, el sector metalúrgico redujo más de 1400 puestos de trabajo entre desvinculaciones, ceses de contrato y despidos el pasado año, el sector químico se ha visto gravemente afectado, con el cierre del área de producción de la empresa Carboclor que provocó más de 250 despidos, y el mismo accionar de la empresa Bunge, donde se está produciendo el despido de más de 240 trabajadores químicos y la rescisión de contratos a empresas de la construcción dejando otros 80 trabajadores sin empleo;
Que el sector químico, así como sucedió con el sector manufacturero, se ha visto afectado por la política de apertura comercial ya que las empresas del sector eligen abandonar la producción nacional de los productos que comercializan para convertir sus plantas en centros de comercialización y logística, provocando graves consecuencias sociales por la pérdida de puestos de trabajo;
Que igual determinación tomaron los propietarios de la Empresa Bopp, quienes al abandonar la producción de productos derivados del plástico en su planta de Campana – y mantener la planta como centro de logística y comercialización -, provocan el cierre de alrededor de 50 puestos de trabajo, a pesar de la resistencia de sus trabajadores y del acompañamiento de las organizaciones sindicales nucleadas en la CGT Regional Zárate – Campana;
Que el comercio también sufre las consecuencias de esta crisis, ya que ante la caída del poder adquisitivo, algunos de los comerciantes más experimentados de la ciudad caracterizaron al año anterior como el peor en los últimos 50 años. Esto se ha traducido en cierres de comercios y consecuentes despidos;
Que ante este panorama desalentador, es imprescindible la declaración de emergencia laboral, así como lo hicieron los Municipios vecinos de Zárate y Pilar, a los fines de lograr la atención de los gobiernos nacional y provincial, para que se elaboren e implementen medidas tendientes a la protección de las fuentes de trabajo en nuestra ciudad, en la región;
Que el Estado Municipal convive cotidianamente con los vecinos y es en ese marco comunitario y territorial donde las necesidades y los derechos se vuelven palpables, aumentando su responsabilidad de protegerlos y garantizarlos;
Que para ello, se requiere aunar esfuerzos entre las áreas de gestión y crear un programa interdisciplinario que atienda la demanda social producida por la pérdida de empleo, hasta tanto los gobiernos provincial y nacional generen políticas oportunas para recuperar las sendas del desarrollo, la producción y el pleno empleo;
POR ELLO:
6720
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Declárase el Alerta Laboral en el Municipio de Campana por el lapso de 1 (un) año.-
ARTICULO 2º.- Créase el “Programa de Asistencia a las Familias Desocupadas”, que tendrá por finalidad asistir en materia alimentaria, de salud, farmacológica, educativa y tributaria a los integrantes de las familias de trabajadores y trabajadoras despedidos, que sean beneficiarios del seguro de desempleo, según constancia de la ANSES.-
ARTICULO 3º.- En el marco del Programa creado en la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo, a través de la/s Secretaria/s que corresponda, deberá:
- Proveer asistencia médica, farmacológica y alimentaria a los integrantes de las familias de los trabajadores y trabajadoras despedidos, según requisitos del artículo anterior.
- Proveer útiles, guardapolvos y mochilas a sus hijos en edad escolar.
- Eximir del pago de las tasas municipales de Barrido y Limpieza y Derechos de Oficina a los trabajadores y trabajadoras despedidos de empresas de nuestra ciudad.-
ARTICULO 4º.- El Departamento Ejecutivo deberá convocar al Consejo Económico y Social, órgano colegiado, consultivo y asesor del Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante, sancionado mediante Ordenanza Nº 6483/16, a los efectos de ejercer su rol en la formulación de propuestas de políticas públicas tendientes a la creación, defensa y protección del empleo, proponiendo herramientas que promuevan el desarrollo y la producción tanto para ser implementadas en el ámbito municipal, como para ser gestionadas ante los gobiernos provincial y/o nacional.-
ARTICULO 5º.- El Departamento Ejecutivo podrá reglamentar la presente Ordenanza, ampliando los beneficios asistenciales previstos en el artículo 3º y asignando responsables
para coordinación y gestión del programa, en un plazo no mayor a 10 días de promulgada la presente.-
ARTICULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 15 días del mes de febrero de 2018.-
Dra. ROMINA M. CARRIZO SERGIO D. ROSES
Secretaria “Ad-Hoc” PRESIDENTE
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE Honorable Concejo Deliberante
AUTOR: CONCEJAL SOLEDAD CALLE
Campana, 5 de marzo de 2018
Vetada por Decreto Nº 0221 del día de la fecha. Comuníquese al Departamento Deliberativo a sus efectos.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETE SEBASTIAN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal
Lic. MARIELA SCHVARTZ
JEFA DE GABINETE