DIGESTO

Expediente N°6721

Ordenanza: 6721
Año: 2018
Fecha de Sanción: 15-02-2018
Fecha de Promulgación: 05-03-2018

Sobre establecimiento polirubros

VISTO:

La Ordenanza Nº 5552/2010; y

CONSIDERANDO:

Que esta Ordenanza reglamenta el funcionamiento de los denominados “establecimientos polirubros” con base en la comercialización de productos alimenticios, y que debido a la actual situación económica se hace menester regular el comercio de los establecimiento polirubros;

Que una gran cantidad de vecinos comerciantes, solicitan nuestro apoyo a fin de proteger el comercio local;

Que actualmente persisten razones o circunstancias de vulnerabilidad o debilidad del mercado local, por lo cual resulta importante regular dicho comercio;

Que afortunadamente, en el país se ha dado un crecimiento sostenido de la actividad industrial que, de a poco, se está manifestando en otras áreas, incluyendo el desarrollo del comercio local, y de la pequeña y mediana industria;

Que luego de reuniones mantenidas entre los diferentes Bloques Políticos, se ha consensuado elaborar un nuevo texto normativo único, que reúne las modificaciones legislativas de orden provincial, como así también medidas de protección al comercio local, por un plazo de dos (2) años; y

Que como se dijo anteriormente, esta Ordenanza tendrá el carácter temporario atento a que la protección del comercio local resulta necesaria ahora y, si en el futuro cambian las condiciones, no debe continuar protegiéndose el mismo;

POR ELLO:

                            EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º.-  La presente Ordenanza regulará la habilitación dentro del Partido de      Campana, de locales comerciales de tipo minorista o mayorista que realicen ventas minoristas, que ocupen una superficie desde SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (61 m²) hasta NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900 m²), destinada a la exposición y venta, de múltiples rubros o polirubros que, con base en la comercialización de productos alimenticios, sumen otros.-

ARTICULO 2º.-  A los efectos  de la Ordenanza, se entiende por superficie destinada a     la exposición y venta de los establecimiento comerciales comprendidos en el artículo 1°, la superficie total de las áreas, o locales donde se exponen los productos con carácter habitual y permanente, o los destinados a tal finalidad con carácter eventual o periódico, a los cuales pueda acceder el cliente, así como los escaparates y los espacios internos destinados al tránsito de las personas y a la presentación o dispensación de los productos, computando siempre todas las plantas, entrepisos y subsuelos.

                              Además debe sumarse la superficie de la zona de cajas, la comprendida entre ésta y las puertas de salida, así como las dedicadas a las actividades de prestación de servicios. En los establecimientos comerciales que dispongan de secciones de venta asistida por dependiente, también se considerara superficie útil de exposición y venta la zona ocupada por las personas vendedoras detrás del mostrador, al cual no tiene acceso el público.

                              La superficie de los depósitos comerciales que no configuran áreas de exposición y venta de productos, sino espacios de almacenamiento de los mismos, y que estén situados o no en el mismo recinto del establecimiento principal, como asimismo el área destinada a las oficinas administrativas del mismo, se computará a los efectos de la categorización establecida en el artículo 1°. Los predios correspondientes a depósito y/o administración deberán ser parte del local principal o estar ubicado contiguo a éste, o a no más de 50 metros del local principal.-

ARTICULO 3º.-  Los locales a habilitarse con superficie superiores a los QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500 m²), midiendo dicha superficie de acuerdo a lo establecido en el artículo 2°, solo podrán ser habilitados fuera del radio formado por Avenida 6 de Julio, Ruta Nacional N° 9, Ruta Provincial N° 6 y calle Dr. Simini.-

ARTICULO 4º.-  Los establecimientos a habilitarse, cuya superficie calculada conforme el artículo 2°, oscile entre TRESCIENTOS UN METRO CUADRADOS (301 m²) y NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900 m²), inclusive, deberán contar con un espacio libre destinado al estacionamiento de una superficie no menor al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la destinada a la exposición y venta, excluyendo la superficie de depósito y la administración. El predio correspondiente a este destino, deberá ser contiguo al establecimiento principal o estar ubicado a no más de CINCUENTA METROS (50 m.) del mismo.-

ARTICULO 5º.-  En caso de tratarse de dos (2) o más locales comerciales pertenecientes a    una misma persona física o jurídica, las superficies de los mismos se sumarán a los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, teniendo en cuenta el sistema de cálculo de superficie establecido en el artículo 2°.-

ARTICULO 6º.-  El mismo criterio establecido en el artículo anterior, se aplicará en el     caso de dos (2) o más locales que, sin figurar a nombre de la misma persona física o jurídica, sirvan de sede al mismo establecimiento, depósito o administración.-

ARTICULO 7º.-  Los establecimientos de comercialización minorista o mayorista que    realicen venta minorista, de múltiples rubros con base en la alimentación, y cuya superficie se encuentre entre SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (61 m²)  y NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900 m²), medidos según lo establecido en el artículo 2°, no podrán instalarse a menos de SETECIENTOS METROS (700 m.) de otro del mismo rubro con habilitación vigente al momento de la promulgación de la presente Ordenanza. El requisito establecido en este artículo regirá por un plazo de DOS (2) AÑOS a partir del día siguiente de su publicación.-

ARTICULO 8º.-  La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación.-

ARTICULO 9º.-  Derógase toda normativa que se oponga a la presente.-

ARTICULO 10.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

                                        Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 15 días del mes de febrero de 2018.-

         Dra. ROMINA M. CARRIZO                                                                      SERGIO D. ROSES

               Secretaria “Ad-Hoc”                                                                                        PRESIDENTE

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE                                                    Honorable Concejo Deliberante

AUTOR: HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Campana, 5 de marzo de 2018

                                               Promulgada por Decreto Nº 0224 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.

      Dr.  ABEL SANCHEZ NEGRETE                                    SEBASTIAN ABELLA                        

               Secretario Técnico,                                                  Intendente Municipal

              Administrativo y Legal

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