DIGESTO

Expediente N°6723

Ordenanza: 6723
Año: 2018
Fecha de Sanción: 15-02-2018
Fecha de Promulgación: 05-03-2018

Autorízase, según definición de usos del Código de Ordenamiento Urbano Ambiental vigente, en el inmueble cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción III, Sección Rural, Parcela 284f. A los efectos de asegurar la diversidad de equipamientos deseables para la urbanización y las áreas residenciales aledañas, se establece un límite a los usos permitidos y superficies del total permitido para el sector

VISTO:

                              El Decreto Provincial Nº 1069/13; la Ordenanza Nº 5761/11 y sus modificatorias Nº 6006/13 y 6055/13; el expediente Nº 4016-2730/13 y su Alcance 1; y

CONSIDERANDO:

                              Que a fs. 2 a 9, el Sr. Rapetti Nicolás presenta la memoria descriptiva a la propuesta de desarrollo de un polo suburbano y un centro comercial, recreativo y cívico;

                              Que a fs. 27, la Dirección de Catastro e Información Geográfica identifica al predio con la Nomenclatura Catastral: Circunscripción III, Sección Rural, Parcela 284f;

                              Que a fs. 30 y 31, la Dirección General de Ordenamiento Urbano y Territorial realiza un informe respecto a la documentación que se debe aportar para la prosecución del trámite solicitando la presentación de un Estudio de Impacto Urbano Ambiental y un Plan de sector del área;

                              Que a fs. 38 a 42, se presenta plano de subdivisión propuesta y memoria descriptiva correspondiente al proyecto denominado “Las Rubitas”;

                              Que a fs. 129, obra informe actualizado de la Dirección de Catastro e Información Geográfica siendo la parcela en cuestión propiedad de la firma “El Cardal de Los Cardales S.A.”;

                              Que a fs 133 y en virtud del Decreto Nº 1069/13, el Municipio remite a conocimiento de la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano Ambiental el presente proyecto a su consideración;

                              Que a fs. 169 a 179, se ha expedido el organismo mencionado anteriormente, concluyendo “que el Municipio verifique la viabilidad del proyecto en el marco de la normativa vigente en el Partido y que incorpore un informe urbanístico donde se expida respecto a la superficie de la propuesta y su impacto en el entorno inmediato”;

                              Que a fs. 187 y 188 se agregan copias simples del Certificado de Prefactibilidad Hidráulica cuyos originales fueran ingresados en el Alcance 1 del presente expediente;

                              Que a fs. 189, la Dirección General de Planeamiento, Obras Particulares y Catastro concluye que no presenta objeción a la ampliación de usos permitidos, debiendo establecerse por Ordenanza los condicionantes que surjan del Estudio de Impacto Urbano Ambiental y las cesiones requeridas por Ley;

                              Que a fs. 190, el Secretario de Planeamiento, Obras, Servicios Públicos, Ambiente y Desarrollo Económico, no presenta objeciones al informe previo;

                              Que por expediente Nº 4016-2730/13 – Alcance 1, se encuentra en trámite el Estudio de Impacto Ambiental del citado proyecto urbanístico;

                              Que de acuerdo a lo actuado a fs. 197/198 por la Jefatura de Gabinete y por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Administrativos, no existen objeciones que formular respecto al Proyecto de Ordenanza en cuestión;

POR ELLO:

                              EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º.-  Autorízase, según definición de usos del Código de Ordenamiento Urbano Ambiental vigente, en el inmueble cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción III, Sección Rural, Parcela 284f. A los efectos de asegurar la diversidad de equipamientos deseables para la urbanización y las áreas residenciales aledañas, se establece un límite a los usos permitidos y superficies del total permitido para el sector:

  •      Comercio: 40% (comercio diario clase 1 y 2 – comercio periódico clase 1 y 4).
  •      Servicios: 25% (servicios básicos – servicios gastronómicos).
  •      Cultura, culto y esparcimiento: 20% (salas de espectáculos, culturales – institucionales y esparcimiento clase a y b).
  •      Educación: 15%.-

ARTICULO 2º.-  Dispónese que las restricciones a los usos permitidos dentro del sector quedarán establecidos en el Reglamento Interno del mismo.-

ARTICULO 3º.-  Dése cumplimiento a la Ley Nº 14.449 “Ley de Acceso Justo al Hábitat”, Capítulo 4, Sección V, Acceso al Suelo para la Promoción del Hábitat y Participación en las Valorizaciones Inmobiliarias generadas por la acción urbanística.-

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

                              Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 15 días del mes de febrero de 2018.-

         Dra. ROMINA M. CARRIZO                                                                      SERGIO D. ROSES

               Secretaria “Ad-Hoc”                                                                                        PRESIDENTE

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE                                                    Honorable Concejo Deliberante

Campana, 5 de marzo de 2018

                                               Promulgada por Decreto Nº 0227 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.

      Dr.  ABEL SANCHEZ NEGRETE                                         SEBASTIAN ABELLA                        

               Secretario Técnico,                                                  Intendente Municipal

              Administrativo y Legal

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