DIGESTO

Expediente N°6728

Ordenanza: 6728
Año: 2018
Fecha de Sanción: 05-04-2018
Fecha de Promulgación: 09-04-2018

Convalidase en todas sus partes el Convenio Marco, suscrito el 20 de febrero de 2018, entre el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Campana, el cual tiene por objeto fijar pautas y coordinar acciones conducentes a canalizar un subsidio otorgado por el referido  Ministerio, para financiar la ejecución de la obra de colocación de carpeta asfáltica en las calles del Barrio San Jacinto.

El Decreto–Ley Nº 6.769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); el Convenio Marco de Colaboración suscripto el día 20 de febrero de 2018, entre el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Campana; y el expediente Nº 4016–1967–0–2018; y

Que a fs. 2/5 luce copia del Convenio Marco de referencia;

Que el objeto del mismo es fijar pautas y coordinar acciones conducentes a canalizar un subsidio para financiar la ejecución de la obra para la colocación de carpeta asfáltica en las calles del Barrio San Jacinto, permitiendo el desarrollo de políticas públicas de articulación entre el Estado Provincial y el Municipal;

                               Que ambas partes han concordado celebrar el referido Convenio Marco por el cual el citado Ministerio otorga a la Municipalidad de Campana en concepto de subsidio, hasta la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS CON VEINTIDÓS CENTAVOS                                     ($ 18.336.152,22) destinada a financiar la ejecución de la obra Carpeta asfáltica en calles del Barrio San Jacinto, con un plazo de noventa (90) días corridos contados a partir de la fecha de la firma del Acta de Inicio de Obra, y la Municipalidad de Campana, encargada de la contratación, ejecución, inspección y mantenimiento de la obra y su posterior operación, se compromete a contratar los trabajos siguiendo prácticas de transparencia, concurrencia, igualdad, eficiencia y economía, para lo que el Ministerio prestará toda la colaboración y asistencia técnica necesaria, cuando el Municipio se lo requiera;

                               Que a fs. 7 la Jefatura de Gabinete se expide sin objeciones que formular respecto del Convenio Marco obrante a fs. 2/5;

                               Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Administrativos intervino y obra dictamen;

                               Que toda vez que el Intendente Municipal del Partido de Campana no tiene facultades para suscribir convenios, tácitamente el convenio fue suscripto “Ad-Referendum” de su convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante;

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto–Ley Nº 6.769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar consorcios, cooperativas, convenios y acogimientos a las Leyes provinciales o nacionales;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º.- Convalídase en todas sus partes el Convenio Marco, suscripto el 20 de febrero de 2018, entre el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Campana, el cual tiene por objeto fijar pautas y coordinar acciones conducentes a canalizar un subsidio otorgado por el referido  Ministerio, para financiar la ejecución de la obra de colocación de carpeta asfáltica en las calles del Barrio San Jacinto, hasta la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS CON VEINTIDÓS CENTAVOS ($ 18.336.152,22) y la Municipalidad de Campana, encargada de la contratación, ejecución, inspección y mantenimiento de la obra y su posterior operación, se compromete a contratar los trabajos siguiendo prácticas de transparencia, concurrencia, igualdad, eficiencia y economía, cuya copia luce a fs. 2/5 del expediente N° 4016–1967–0–2018.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

                              Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 5 días del mes de abril de 2018.-

         CRISTINA G. DEL MARMOL                                                                      SERGIO D. ROSES

                     SECRETARIA                                                                                           PRESIDENTE

       Honorable Concejo Deliberante                                                               Honorable Concejo Deliberante

              REGISTRADA BAJO N° 6728

Campana, 9 de abril de 2018

                                               Promulgada por Decreto Nº 0351 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.

      Dr.  ABEL SANCHEZ NEGRETE                                     SEBASTIAN ABELLA                        

                  Secretario Técnico,                                                Intendente Municipal

              Administrativo y Legal