Ordenanza: 6731
Año: 2018
Fecha de Sanción: 19-04-2018
Fecha de Promulgación: 17-05-2018
Convalidase en todas sus partes el Convenio Marco de Cooperación suscrito el día 30 de noviembre de 2017, entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a través de la Secretaría de Ética Pública, Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, dependiente de la Oficina Anti corrupción; la Oficina de Fortalecimiento Institucional y la Municipalidad de Campana, el cual tiene por objeto promover la colaboración, participación y asistencia técnica entre las partes signatarias en iniciativas, proyectos, programas y/o acciones para el análisis de temas inherentes a la complementación de políticas de transparencia y prevención de la corrupción, cuya copia luce a fs. 2/4 del expediente N° 4016-1359/2018 y se autoriza la suscripción de todos los Convenios específicos que se suscriban en relación al convenio Marco, tendientes a instrumentar iniciativas o acciones conjuntas entre las partes.-
El Decreto–Ley Nº 6.769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); el Convenio Marco de Cooperación suscripto el día 30 de noviembre de 2017, entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a través de la Secretaría de Ética Pública, Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, dependiente de la Oficina Anticorrupción; la Oficina de Fortalecimiento Institucional y la Municipalidad de Campana; y el expediente Nº 4016-1359/2018; y
Que a fs. 2/4 luce copia del Convenio Marco de Cooperación de referencia;
Que el objeto del mismo es colaborar recíprocamente y de participar conjuntamente en iniciativas, proyectos, programas y/o acciones para el análisis de temas inherentes a la implementación de políticas de transparencia y prevención de la corrupción;
Que asimismo, las partes se comprometen a intercambiar experiencias y prestarse asistencia técnica, en lo referido a regulaciones y mecanismos de transparencia de la gestión pública; transparencia y calidad de la información pública, así como de los actos y gestión de gobierno; regímenes de compras y contrataciones públicas; malversación y el uso indebido de los recursos públicos; detección de conflictos de intereses e incompatibilidades de los funcionarios públicos; publicidad y control patrimonial de las declaraciones juradas; estándares de conducta y responsabilidad administrativa de los funcionarios públicos; regulaciones y mecanismos que favorezcan la participación de las organizaciones de la sociedad civil en control de los actos de gobierno;
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto–Ley Nº 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar consorcios, cooperativas, convenios y acogimientos a las Leyes provinciales o nacionales;
Que toda vez que el Intendente Municipal del Partido de Campana no tiene facultades para suscribir convenios, tácitamente el convenio fue suscripto “Ad-Referendum” de su convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante; y
Que a fs. 7 vlta., la Jefatura de Gabinete informa que no posee objeciones que formular, respecto al Proyecto de Ordenanza obrante a fs. 5/6;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- Convalídase en todas sus partes el Convenio Marco de Cooperación suscripto el día 30 de noviembre de 2017, entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a través de la Secretaría de Ética Pública, Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, dependiente de la Oficina Anticorrupción; la Oficina de Fortalecimiento Institucional y la Municipalidad de Campana, el cual tiene por objeto promover la colaboración, participación y asistencia técnica entre las partes signatarias en iniciativas, proyectos, programas y/o acciones para el análisis de temas inherentes a la implementación de políticas de transparencia y prevención de la corrupción, cuya copia luce a fs. 2/4 del expediente N° 4016-1359/2018 y se autoriza la suscripción de todos los Convenios específicos que se suscriban en relación al convenio Marco, tendientes a instrumentar iniciativas o acciones conjuntas entre las partes.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 19 días del mes de abril de 2018.-
CRISTINA G. DEL MARMOL SERGIO D. ROSES
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
REGISTRADA BAJO EL N° 6731
Campana, 17 de mayo de 2018
Promulgada por Decreto Nº 0462 del 17 de mayo de 2018. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETE SEBASTIAN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal