DIGESTO

Expediente N°6734

Ordenanza: 6734
Año: 2018
Fecha de Sanción: 03-05-2018
Fecha de Promulgación: 21-05-2018

Establécese un Plan de Regularización de Pago para las Tasas Municipales, comprensivo de todos los períodos adeudados hasta el 31/12/2017 inclusive, que a continuación se detallan:

VISTO:

                              El Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades), (t.v.), y el expediente N° 4016-9465/2014; y

CONSIDERANDO:      

                              Que resulta necesario promover un plan de regularización y de facilidades de pago para deudores de impuestos, tasas y contribuciones, en el ámbito de la Municipalidad de Campana, por lo que se estima oportuno y conveniente implementarlo mediante el dictado de la pertinente Ordenanza;

                               Que a fs. 252 la Dirección de Rentas, Tributo y Fiscalización manifiesta que resulta necesario implementar un régimen para la regularización de deudas provenientes de los tributos y tasas para el Municipio de Campana. Conforme  lo  previsto  en Ordenanza Fiscal N° 6501 esta Dirección plantea renovar el  régimen de regularización de deudas fiscales correspondientes a tasas y derechos para el ejercicio 2018. En dicho marco, se estima conveniente en esta oportunidad establecer los nuevos plazos de vencimiento de deudas fiscales, de la siguiente manera: hasta el 31 de diciembre del 2017, un régimen de regularización para las deudas provenientes de los tributos municipales, un plan de facilidades de pago para las deudas que se devengarán por Derechos de Construcción, Tasa de Habilitación y por todo tipo de Multas desde el 01 de enero del 2018, y que el ejercicio de la incorporación de dicho Régimen dotará a este Organismo Recaudador de un instrumento flexible que permita el recupero de deudas fiscales, diferenciando el tratamiento a aplicar a aquellos contribuyentes que se han avenido a normalizar;

                              Que a fs. 252 vlta., la Secretaría de Economía y Hacienda manifiesta que no existen objeciones de carácter económico financiero que realizar al respecto; y

                              Que de acuerdo a lo actuado a fs. 257/258 por la Jefatura de Gabinete, la Dirección de Técnica Normativa y Legislativa y por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Administrativos, no existen objeciones que formular, respecto al Proyecto de Ordenanza obrante a fs, 253/256;

POR ELLO:

                   EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

                                                         O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º.- Establécese un Plan de Regularización de Pago para las Tasas Municipales, comprensivo de todos los períodos adeudados hasta el 31/12/2017 inclusive, que a continuación se detallan:

  1. Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Servicios Generales y Tasa por Conservación, Reparación, Mejorado de la Red Vial Municipal y Servicios Generales.
  2. Tasas Comerciales. Tasas surgidas de toda Actividad Comercial.
  3. Derechos de Construcción, Tasa de Habilitación y todo tipo de Multas.
  4. Patentes de Rodados. Automotores y Motos.
  5. Derechos de Cementerio.
  6. Derecho de Ocupación o Uso en Espacios Públicos.
  7. Derecho de Uso de Playa, Riberas, Cursos Navegables y Otras Instalaciones Municipales correspondientes al año fiscal 2016.
  8. igiene.-

ARTÍCULO 2°.- Dispónese que las Tasas y Derechos Municipales comprendidos en el artículo 1°, inciso a), podrán abonarse hasta veinticuatro (24) cuotas, iguales, mensuales y  consecutivas,  con  el interés del 1,8 % mensual, sobre la deuda registrada al momento de la firma del respectivo convenio, con un valor mínimo de cuota de Pesos Quinientos ($ 500.-). Las Tasas y Derechos comprendidos en el artículo 1°, incisos b), c), d), e), f), g), h) e i) podrán abonarse en hasta dieciocho (18) cuotas, iguales, mensuales y consecutivas, con el interés del 1,8 % mensual, sobre la deuda registrada al momento de la firma del respectivo convenio, con un valor mínimo de cuota Pesos Quinientos ($ 500.-).-

ARTICULO 3°.- Dispónese que los contribuyentes que adhieran al Plan de Regularización de Pago que se establece por la presente Ordenanza  gozarán de los siguientes beneficios:

  1. Tasas descriptas en el artículo 1°, Inciso a) Pago de contado: condonación del 50% de los intereses. Hasta en tres cuotas: condonación del 40% de los intereses. Hasta en seis cuotas: condonación del 30% de los intereses. Hasta en nueve cuotas: condonación del 20% de los intereses. Hasta en 12 cuotas: condonación del 10% de los intereses. Hasta en 24 cuotas: Sin condonación de intereses.

b) Tasas y Derechos descriptos en el artículo 1°, incisos b), c), d) e), f), g), h) e  i)  Pago de contado: condonación de 50% de los intereses. Hasta en tres cuotas: condonación del 40% de los intereses. Hasta en seis cuotas: condonación del 30% de los intereses. Hasta en nueve cuotas: condonación del 20% de los intereses. Hasta en 12 cuotas: condonación del 10% de los intereses. Hasta en 18 cuotas: sin condonación de intereses.

c) Exceptúase de los beneficios descriptos en el inciso anterior a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, la que quedará alcanzada de la siguiente forma: Pago de contado: condonación del 25% de los intereses. Hasta en tres cuotas: condonación del 20% de los intereses. Hasta en seis cuotas: condonación del 15% de los intereses. Hasta en nueve cuotas: condonación del 10% de los intereses. Hasta en 12 cuotas: condonación del 5% de los intereses. Hasta en 18 cuotas: sin condonación de intereses.-

ARTICULO 4º.-  Establécese un Plan de facilidades de Pago para las Tasas Municipales

a) Derechos de construcción.

b) Tasa de habilitación.

c) Todo tipo de multas.-

ARTICULO 5º.-  Dispónese que la Tasa, el Derecho y las Multas comprendidas en el artículo 4º, inciso a), b) y c) podrán abonarse hasta en 18 (dieciocho) cuotas, iguales, mensuales y consecutivas, con el interés del 1,8% mensual, sobre la deuda registrada al momento de la firma del respectivo convenio, con un valor mínimo de cuota de Pesos Quinientos ($ 500.-), conforme el siguiente esquema:

Derechos de Construcción (Vivienda Unifamiliar)
De 1 m2 a 100 m2 18 Cuotas
De 101 m2 a 300 m2 12 Cuotas
Más de  301 m2   6 Cuotas

Respecto de los Derechos de Construcción correspondientes a Viviendas Multifamiliares, Depósitos, Comercio e Industrias, podrán abonarse de uno (1) a seis (6) cuotas, independientemente de la cantidad de metros cuadrados (m2) que se trate, manteniéndose el mismo interés de financiación del 1,8 % mensual con un valor mínimo de cuota de Pesos Quinientos ($ 500.-).

Tasa de Habilitación
Más de $ 500.001.- 18 Cuotas
De $ 10.001  a $ 500.000.- 12 Cuotas
Hasta $ 10.000.-   6 Cuotas

                                                    6734

Multas
Hasta $ 10.000.- Cuotas 18
De $ 10.001  a $ 50.000.- Cuotas 12
Más de $ 50.001.- Cuotas 6

ARTICULO 6º.-  Dispónese que los contribuyentes con deudas fiscales a los que el Municipio les hubiere iniciado demanda judicial, en cualquier estado en que se encuentran los respectivos procesos, aún cuando exista sentencia firme de trance y remate, podrán optar por las modalidades de pago previstas en esta Ordenanza en función del tributo y de los períodos adeudados.

En este supuesto el contribuyente en mora podrá incluir en el régimen de regularización y facilidades de pago que fija esta Ordenanza, la deuda que resulte de la liquidación que al efecto practique la Dirección de Juicios, Dictámenes y Apremios, o la dependencia que haga sus veces.

Los honorarios que en razón del Decreto–Ley Nº 8.838/77 correspondan a los Letrados apoderados municipales externos e internos, como así también los importes de los gastos causídicos, previo a la firma del convenio el deudor deberá satisfacerlos plenamente en forma documentada. No obstante lo expuesto, el contribuyente podrá optar por satisfacer los rubros del párrafo precedente en hasta tres (3) cuotas iguales y consecutivas que deberán abonarse en forma simultánea al pago de cada cuota del plan.-

ARTICULO 7º.-  Dispónese que para formalizar cualquiera de los planes de pago descriptos en la presente Ordenanza, el contribuyente deberá abonar un anticipo equivalente al 10% del total de la deuda más intereses de financiación que será imputada al saldo como cuota cero. La cuota uno deberá abonarse a los 30 días corridos de abonada la cuota cero y las siguientes a los 30 días corridos en forma consecutiva.-

ARTICULO 8º.- Dispónese que para aquellos contribuyentes que posean Planes de Facilidades de pago anteriores con más de 2 cuotas vencidas o caídas, podrán acceder al presente beneficio del Plan de Facilidades de Pago, con la previa baja y recalculo de los anteriores.-

ARTICULO 9º.-  Dispónese que el Convenio que se firme, perderá vigencia automáticamente sin necesidad de intimación administrativa, cuando el contribuyente incurra en la falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) en forma alternada.-

ARTICULO 10.-  Dispónese que en caso de decaimiento del Plan, la deuda vuelve al estado previo a la firma del convenio. A esta deuda se le  deberán  calcular  los  intereses que correspondan en función de las normas legales vigentes y volverán a tener vigencia los recargos y multas que se hubieran considerado exentos. Los importes que se hubieran abonado se restarán e imputarán en el siguiente orden:

1) De los beneficios establecidos en los artículos 2º y 3º.

2) De los valores actuales de la deuda más antigua a la fecha de baja del Plan de Facilidades

de Pago.-

ARTICULO 11.-  Dispónese que quienes sean proveedores de la Municipalidad y registren deuda por distintas tasas comprendidas en la presente Ordenanza, deberán regularizar su situación y suscribir los respectivos convenios dentro de los 30 días posteriores a la promulgación de la presente o cuando lo establezcan las normas reglamentarias que se dicten. El Departamento Ejecutivo queda facultado a compensar deudas de tasas y/o Derechos con los proveedores que tengan créditos pendientes de pago.-

ARTICULO 12.- Dispónese que no se encuentran alcanzadas por el presente Plan de Facilidades de Pago y sus beneficios, las parcelas sobre las cuales hayan ingresado o ingresen con posterioridad  certificados de informe de deuda notarial. El Departamento Ejecutivo no liberará el certificado sin que se encuentre cancelada la totalidad de la deuda. Para el supuesto de existir reclamo judicial, no se liberará el certificado sin el pago de la deuda correspondiente a todas las parcelas informadas en el mismo.-

ARTICULO 13.-  Dispónese que durante la vigencia del Convenio de Pago, el contribuyente no gozará del descuento por no registrar deuda que rija para la tasa de que se trate.-

ARTICULO 14.-  Dispónese que la presente Ordenanza regirá por 90 (noventa) días a partir de su promulgación, pudiendo el Departamento Ejecutivo prorrogarlo por Acto Administrativo hasta el 31 de diciembre de 2018.-

ARTICULO 15.-  Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.-

ARTICULO 16.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

                              Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 3 días del mes de mayo de 2018.-

      CRISTINA G. DEL MARMOL                                                                        SERGIO D. ROSES

                     SECRETARIA                                                                                           PRESIDENTE

       Honorable Concejo Deliberante                                                               Honorable Concejo Deliberante

REGISTRADA BAJO EL N° 6734

Campana, 21 de mayo de 2018

                                               Promulgada por Decreto Nº 0471 del 21 de mayo de 2018. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.

      Dr.  ABEL SANCHEZ NEGRETE                                                          SEBASTIAN ABELLA                         

               Secretario Técnico,                                                                              Intendente Municipal

              Administrativo y Legal