Ordenanza: 6746
Año: 2018
Fecha de Sanción: 25-06-2018
Fecha de Promulgación: 07-06-2018
Créase el PROGRAMA DE ASISTENCIA SOCIAL TARIFARIA en el ámbito de la Municipalidad de Campana, a fin de evitar el corte de los servicios de luz, gas y agua por falta de pago.-
VISTO:
Los desmedidos aumentos, autorizados por parte del Gobierno Nacional y Provincial, de las tarifas de los servicios básicos, como energía eléctrica, gas natural; y agua; y
CONSIDERANDO:
Que esta política de estado, implementada sistemáticamente, no tiene en cuenta el factor humano, ni el social, generando un impacto altamente negativo en la sociedad, especialmente, en los sectores de mayor vulnerabilidad, afectando, además, notablemente al comercio, a las PyMES y a otros actores del desarrollo productivo, económico, y comunitario de la ciudad;
Que lo imprescindible de estos servicios, genera que, el común de la ciudadanía, priorice el pago de los mismos para no sufrir cortes de suministro, poniendo así, en riesgo, otros aspectos fundamentales de la vida, como la alimentación, la salud, la educación, entre otros;
Que existen en todo el país, iniciativas a fin de lograr se retrotraigan las tarifas a la situación anterior a los desmedidos aumentos, desde el Poder Ejecutivo Nacional y Provincial, no sólo es que se insiste con la aplicación del tarifazo, sino que, además, se plantean nuevos aumentos y otras medidas que esconden un carácter totalmente usurero, como el pago en cuotas con intereses de dichas tarifas;
Que esta situación, genera un estado de incertidumbre y angustia en la población de vastos sectores de la sociedad, lo que se observa a diario en este Municipio, con vecinos que se acercan para solicitar ayudas en carácter de emergencia a fin de poder paliar la grave realidad por la que atraviesan ante la imposibilidad de afrontar los pagos de las facturas inherentes a los servicios de energía eléctrica, agua y gas;
Que el Estado Municipal debe buscar la generación de herramientas que permitan dar algún tipo de respuesta ante esta coyuntura, ya que, no puede permanecer ajeno a la protección de los derechos del conjunto de la comunidad;
Que el suministro de electricidad, de gas y, también, de agua potable, son considerados Derechos Humanos por la ONU, en virtud de no representar un lujo para los usuarios, sino que, son necesidades básicas que todo ser humano debe y tiene derecho a satisfacer;
Que según el Observatorio de Tarifas de la Universidad Metropolitana para la Educación y el Trabajo (UMET), entre los años 2015 y 2018, las tarifas de la energía eléctrica se incrementaron hasta un 1.600% y las de gas, hasta un 547%;
Que en lo referente al servicio de agua potable, los aumentos definidos en su cuadro tarifario, como en los casos del gas y la electricidad, repercuten negativamente en el bolsillo del vecino campanense;
Que son ya muchos, los grupos familiares que se ven afectados a la posibilidad de cortes de servicio por el no pago de sus facturas, situación que, a nuestro entender, se irá incrementando en el número, en la medida que no se retrotraiga esta situación, por lo cual, se hace necesaria e impostergable una participación del Estado Local intermediando ante las empresas prestatarias de los servicios públicos, con el fin de asegurar el acceso a estos derechos;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Créase el PROGRAMA DE ASISTENCIA SOCIAL TARIFARIA en el ámbito de la Municipalidad de Campana, a fin de evitar el corte de los servicios de luz, gas y agua por falta de pago.-
ARTICULO 2º.- El Programa consistirá en el subsidio por única vez del monto que se adeude a fin de evitar el corte durante los períodos indicados en el artículo anterior; hasta un máximo de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-), y en tanto y en cuanto el salario de grupo familiar conviviente no supere la suma equivalente a dos (2) Sueldo Mínimo Vital y Móvil, conforme surja de la ANSES.-
ARTICULO 3º.- El usuario podrá acceder a este beneficio mediante petición efectuada ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor, para lo cual deberá presentar copia de la/s factura/s de los servicio/s suspendido/s o con riesgo de corte –descriptos en el artículo 1º-, cuyo último vencimiento no podrá superar los 90 días.-
ARTICULO 4º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias a los fines del cumplimiento de la presente Ordenanza por el período del presente ejercicio.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 7 días del mes de junio de 2018.-
CRISTINA G. DEL MARMOL SERGIO D. ROSES
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
AUTOR: CONCEJAL ROMINA CARRIZO
REGISTRADA BAJO EL N° 6746
Campana, 25 de junio de 2018.
Vetada por DECTO-2018-591-E-MUNICAM-INT, del 25 de junio de 2018.
Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETE SEBASTIAN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal