DIGESTO

Expediente N°6753

Ordenanza: 6753
Año: 2018
Fecha de Sanción: 21-06-2018
Fecha de Promulgación: 02-07-2018

Prorrógase el plazo establecido en la Ordenanza Nº 6626/2017, hasta el 30 de abril de 2019, para que el Departamento Ejecutivo efectúe los llamados a Licitación Pública que estime convenientes a fin de cubrir el Servicio Público de Transporte de Pasajeros en la Jurisdicción  del Partido de Campana, con cuya adjudicación y real inicio de la prestación del mismo, se dará por concluido el Estado de Emergencia dispuesto oportunamente.-

VISTO:

                               El Decreto – Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.),las Ordenanzas Nº 5871; Nº 6043; Nº 6157; Nº 6242; Nº 6389, Nº 6554 y Nº 6626 y el expediente Nº 4016-1931/1998; y

CONSIDERANDO:

                               Que en él obran los antecedentes de la Declaración del Estado de Emergencia en la Prestación del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajero en Jurisdicción del Partido de Campana, prorrogado por Ordenanzas Nº 5871; Nº 6043; Nº 6157; Nº 6242; Nº 6389; Nº 6554 y Nº 6626;

                               Que a fs. 3886/3887 del expediente Nº 4016-1931/98 – Cuerpo 21, obra copia de la Ordenanza Nº 6626, mediante la cual prórroga el plazo establecido hasta el 30 de abril de 2018, para que el Departamento Ejecutivo efectúe los llamados a Licitación Pública que estime convenientes a fin de cubrir el Servicio Público de Transporte de Pasajeros en la Jurisdicción del Partido de Campana, con cuya adjudicación y real inicio de la prestación del mismo, se dará por concluido el Estado de Emergencia dispuesto oportunamente;

                               Que habiéndose vencido el plazo establecido en la Ordenanza Nº 6626, resulta necesario prorrogar el mencionado Estado de Emergencia, hasta el 30 de abril de 2019;

                               Que el Estado Municipal no permanece indiferente ante la problemática que representa la prestación del Servicio Público de Transporte Urbano para la comunidad y por lo tanto debe arbitrar los medios conducentes a lograr que este servicio público continúe prestándose de manera ininterrumpida en beneficio de la clase trabajadora;

                               Que resulta necesario contemplar la puesta en valor de calles que se está llevando a cabo, para el trazado de nuevos recorridos, con lo cual se logrará una mejor y más fluida circulación del transporte público de pasajeros y a la vez mejorar y transformar el entorno de los barrios mejorando la calidad de vida de los habitantes;

                                 Que en virtud de lo normado en los artículos 53, 230 y concordantes del Decreto – Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), todo lo relativo a concesiones de servicio público es competencia del Departamento Deliberativo; y

                               Que de acuerdo a lo actuado a fs. 3902 y 3904 por la Jefatura de Gabinete y por la Dirección de Técnica Normativa y Legislativa, respectivamente, no existen objeciones que formular respecto al Proyecto de Ordenanza obrante a fs. 3899/3900;

POR ELLO:

                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

                                                            O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase el plazo establecido en la Ordenanza Nº 6626/2017, hasta el 30 de abril de 2019, para que el Departamento Ejecutivo efectúe los llamados a Licitación Pública que estime convenientes a fin de cubrir el Servicio Público de Transporte de Pasajeros en la Jurisdicción  del Partido de Campana, con cuya adjudicación y real inicio de la prestación del mismo, se dará por concluido el Estado de Emergencia dispuesto oportunamente.-

ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar las ampliaciones de los recorridos del Servicio de Transporte Público de Pasajeros Urbano.-

ARTÍCULO 3º.-  Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir Convenios Ampliatorios para la prestación del Servicio de Transporte Público de Pasajeros con la Empresa Micro Omnibus Tigre S.A. y con la Cooperativa de Trabajo 6 de Julio Limitada, por el tiempo que dure el Estado de Emergencia prorrogado en el artículo 1º de la presente.-

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

                              Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 21 días del mes de junio de 2018.-

     CRISTINA G. DEL MARMOL                                                                        SERGIO D. ROSES

                     SECRETARIA                                                                                           PRESIDENTE

       Honorable Concejo Deliberante                                                               Honorable Concejo Deliberante

REGISTRADA BAJO EL N° 6753

Campana, 02 de julio de 2018.-

                                               Promulgada por Decreto N° 0633 del 02 de julio de 2018.- Cúmplase. Regístrese y Publíquese.

      Dr.  ABEL SANCHEZ NEGRETE                                                          SEBASTIAN ABELLA                        

               Secretario Técnico,                                                                              Intendente Municipal

              Administrativo y Legal