DIGESTO

Expediente N°6756

Ordenanza: 6756
Año: 2018
Fecha de Sanción: 21-06-2018
Fecha de Promulgación: 12-07-2018

Sólo podrán emplazarse dentro del Partido una farmacia por cada 3.000 habitantes por Localidad, tomándose como base los datos arrojados por el último Censo Nacional de Población y deberá existir entre las farmacias una distancia no inferior a los 300 metros, medidos de puerta a puerta por camino peatonal.-

VISTO:

                              El dictamen del procurador de la Provincia donde habilitan la instalación de cadenas farmacéuticas; y

CONSIDERANDO:

                              Que la Ley 10.606 Reglamenta el Ejercicio de la Profesión Farmacéutica en la Provincia de Buenos Aires;

                              Que las farmacias, por ser una extensión del sistema de salud, estarán racionalmente distribuidas en el Territorio Provincial, a fin de asegurar la atención y calidad de servicios (artículo 3º de la Ley N° 10.606), como asimismo, en procura de posibilitar el acceso al medicamento de manera equitativa y racional;

                              Que su habilitación debe ser otorgada de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley 10.606, por parte de la Dirección de Farmacia del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires como Autoridad de Aplicación de aquella Ley;

                              Que específicamente, en relación a las condiciones para el funcionamiento de farmacias, en el artículo 6° de dicha norma, se establece que “las farmacias se denominarán con el apellido del propietario. Toda excepción a dicha regla deberá solicitarse, debidamente fundada a la autoridad de aplicación, la cual resolverá en definitiva”;

                              Que asimismo, en el artículo 14° de la Ley 10.606, se enuncian taxativamente las personas físicas o jurídicas que pueden resultar propietarias de farmacias, no encontrándose prevista la figura de “sucursales” de farmacias;

                              Que por otra parte, debe tenerse presente que por su condición de bien social, de conformidad con el artículo 36 inciso 8 de la Constitución Provincial, el medicamento integra el derecho a la salud, destacándose que la atención en salud no debe regularse con reglas de un mercado absolutamente comercial; en tanto que el criterio profesional, el uso racional del medicamento y el bienestar general deben primar en el ejercicio de la farmacia comunitaria;

                              Que farmacia es un servicio de utilidad pública, conforme artículo 1° de la Ley 10.606, encontrándose su funcionamiento sujeto a un régimen legal específico, cuya fiscalización se encuentra a cargo del Estado, lo cual responde a la necesidad de garantizar un servicio de calidad al público, acorde a la naturaleza de la farmacia como centro sanitario al servicio de la comunidad;

                              Que frente a la responsabilidad estatal de garantizar la efectividad del derecho social a la salud, que exige priorizar las necesidades de la población en la materia, por sobre cualquier interés comercial o económico, resulta menester la adopción de medidas tendientes a reforzar la estricta observancia en el ámbito local de las disposiciones de la Ley 10.606;

                              Que conforme a ello, del plexo normativo que regula el funcionamiento de las farmacias surge claramente que las personas físicas o jurídicas incluidas en el artículo 14 de la Ley 10.606, solo pueden ser titulares de una farmacia, hallándose vedado la utilización de una misma denominación para distintas farmacias;

                              Que de igual modo, resulta imprescindible la correcta identificación de las farmacias de acuerdo con el nombre autorizado a funcionar por parte de la autoridad sanitaria provincial, a efectos de evitar confusión en la identificación de las mismas por parte de los pacientes, como asimismo, facilitar a la población el rápido acceso al servicio que brinda;

                              Que a los fines de aplicar los criterios de calidad y procedimientos de buenas prácticas farmacéuticas, resulta imprescindible además que la dispensación se realice en el mostrador de la farmacia, donde el paciente deberá ser orientado y asesorado por el profesional responsable de la oficina farmacéutica;

                              Que en ese sentido, corresponde mantener una ordenada separación entre los medicamentos según su condición de expendio, no pudiendo estos ni los demás productos incluidos en la definición del artículo 1° de la Ley 10.606, ser exhibidos fuera de los límites del depósito, conforme la distribución de ambientes establecida por el Decreto N° 3521/00, con el objeto de evitar la automedicación y propiciando el uso racional de medicamentos;

                              Que en otra dirección, en el marco de las obligaciones a cargo del director técnico, referidas a cumplir y velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentaciones vigentes (artículo 23° de la Ley 10.606), se advierte que resulta necesario especificar, que en tal contexto, el farmacéutico deba abstenerse de realizar actos o celebrar convenios que puedan afectar su independencia técnica o no sean compatibles con la legislación vigente;

                              Que a fin de posibilitar al Colegio de Farmacéuticos local la adecuada organización de los horarios de los servicios de turnos obligatorios a cumplir por parte de las farmacias del partido de Campana, conforme a las exigencias derivadas del artículo 9° de la Ley 10.606 y el artículo 9° del Decreto Reglamentario de dicha norma, de modo de garantizar la continuidad del servicio público que brindan dichas oficinas farmacéuticas, como asimismo, la permanente atención a los pacientes las 24 horas durante los 365 días del año, resulta menester prever que toda modificación en la titularidad de la farmacia sea comunicada fehacientemente y con antelación suficiente a aquel Colegio profesional;

                              Que con ello, claro está, sin perjuicio de las obligaciones a cargo del farmacéutico vinculadas a la obtención de la autorización pertinente por parte de la autoridad sanitaria provincial para introducir modificaciones vinculadas a la titularidad, dirección técnica y emplazamiento de las farmacias (artículo 7° de la Ley 10.606), mediante la realización de las correspondientes presentaciones;

POR ELLO:

                              EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º.- Sólo podrán emplazarse dentro del Partido una farmacia por cada 3.000 habitantes por Localidad, tomándose como base los datos arrojados por el último Censo Nacional de Población y deberá existir entre las farmacias una distancia no inferior a los 300 metros, medidos de puerta a puerta por camino peatonal.-

ARTICULO 2°.- Las oficinas farmacéuticas solo podrán anunciarse públicamente con la  denominación con la cual fueron habilitadas y/o autorizadas por la Autoridad de Aplicación de la Ley 10.606, no pudiendo existir en cada Localidad más de una farmacia con igual o muy similar denominación.-

ARTICULO 3°.- Queda prohibido la utilización de letreros o elementos comunes que simulen una red o cadena de farmacias o que de algún modo sugieran la existencia de “sucursales”.-

ARTICULO 4°.- El farmacéutico o los integrantes de una sociedad propietaria de una farmacia se abstendrá de realizar actos o celebrar convenios que de cualquier forma impliquen una disminución de su independencia técnica o de criterios en el ejercicio de la profesión, como asimismo, que afecten o puedan afectar el debido cumplimiento de la normativa aplicable o resulten incompatibles con esta, como ser el contrato asociativo, de franquicia, entre otros.-

ARTICULO 5°.- Sólo podrán emplazarse o funcionar en el Partido las oficinas farmacéuticas que sean de propiedad de un profesional farmacéutico; de una sociedad de responsabilidad limitada o de una sociedad colectiva, integradas totalmente por profesionales farmacéuticos habilitados para el ejercicio de la Farmacia; de sociedades en comandita simple formadas entre profesionales habilitados para el ejercicio de la Farmacia y terceros no farmacéuticos, actuando éstos últimos como comanditarios, no pudiendo tener injerencia en la dirección técnica, debiendo ser una sociedad para la explotación de una farmacia, solo podrán estar integrada por personas físicas y no pudiendo los socios comanditarios participar de más de tres (3) sociedades propietarias de Farmacias; o de Obras Sociales, Entidades Mutualistas y/o Gremiales que desearen instalar una Farmacia para sus asociados.-

ARTICULO 6°.- A los fines de la adecuada organización de los turnos, toda modificación en la titularidad de las farmacias instaladas en el Partido deberá ser notificada fehacientemente y con antelación suficiente (60 días) al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires filial Campana, sin perjuicio de las presentaciones que al efecto corresponda efectuar por ante la autoridad sanitaria provincial.-

ARTICULO 7°.- Comprobada la infracción por los inspectores municipales actuantes, se labrará el acta correspondiente, girándose las actuaciones a la Dirección de Farmacia del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de la aplicación de las sanciones correspondientes.-

ARTICULO 8º.-  Deróguese toda Ordenanza anterior que se oponga a la presente.-

ARTICULO 9º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

                              Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 21 días del mes de junio de 2018.-

        CRISTINA G. DEL MARMOL                                                                      SERGIO D. ROSES

                     SECRETARIA                                                                                           PRESIDENTE

       Honorable Concejo Deliberante                                                               Honorable Concejo Deliberante

AUTOR: HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

REGISTRADA BAJO EL N° 6756

Campana, 12 de julio de 2018.-

                                               Promulgada por DECTO-2018-655-E-MUNICAM-INT,      del 12 de julio de 2018.-

Cúmplase. Regístrese y Publíquese.

      Dr.  ABEL SANCHEZ NEGRETE                                                          SEBASTIAN ABELLA                        

               Secretario Técnico,                                                                              Intendente Municipal

              Administrativo y Legal