Ordenanza: 6759
Año: 2018
Fecha de Sanción: 05-07-2018
Fecha de Promulgación: 18-07-2018
Convalídase en todas sus partes el Decreto Nº 0021 del 09 de enero de 2017, cuya copia obra a fs. 254/255 del expediente Nº 4016–30.603/2016, mediante el cual se adjudicó el segundo llamado a la Licitación Pública Nº 08/2016 para la “Contratación del Servicio Fúnebre para Indigentes”
VISTO:
El Decreto–Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); y el expediente Nº 4016-30.603/2016; y
CONSIDERANDO:
Que en el mismo obran los antecedentes de la Licitación Pública Nº 08/2016 para la “Contratación del Servicio Fúnebre para indigentes”;
Que mediante el Decreto Nº 1465/2016 se dispuso el segundo llamado a la licitación pública en cuestión, dejándose sin efecto el primer llamado establecido por Decreto Nº 1018/2016 por presentarse una única oferta, cuyas copias obran a fs. 142/143 y 23/24, respectivamente;
Que a fs. 254/255 luce copia del Decreto Nº 0021/2017, mediante el cual se adjudica el precitado segundo llamado a la indicada licitación pública, conforme lo especificado en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Particulares y Técnicas obrantes a fs. 144/161, a la empresa COCHERÍA TORRES S.R.L., por el plazo de treinta y tres (33) meses computados a partir de la fecha de su adjudicación, con opción a prórroga por parte de la Municipalidad de hasta doce (12) meses más, en la suma mensual de pesos doscientos sesenta y seis mil trescientos veinte ($ 266.320.-) por los Servicios de Sepelio y la suma mensual de pesos dieciocho mil ciento cincuenta ($ 18.150.-) por el alquiler de la Sala Velatoria, ambos valores incluido el impuesto al I.V.A., según consta en el informe emitido por la Comisión Evaluadora de Ofertas obrante a fs. 247, dando la suma total de pesos nueve millones trescientos ochenta y siete mil quinientos diez ($ 9.387.510.-);
Que tanto el referido Decreto Nº 0021/2017 como el Contrato de Concesión de Servicio Fúnebre para Indigentes suscripto a los nueve (09) días del mes de enero de 2017 entre la Municipalidad y la empresa aludida en el párrafo anterior, han sido dictados “Ad-Referendum” de su convalidación por parte del Departamento Deliberativo;
Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 273 del Decreto–Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.)., el Honorable Concejo Deliberante puede autorizar contrataciones, comprometiendo fondos de más de un ejercicio, debiendo el Departamento Ejecutivo formular anualmente las correspondientes reservas de crédito en los presupuestos;
Que de acuerdo a lo actuado a fs. 303 por la Jefatura de Gabinete, no existen objeciones que formular respecto al Proyecto de Ordenanza en cuestión;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- Convalídase en todas sus partes el Decreto Nº 0021 del 09 de enero de 2017, cuya copia obra a fs. 254/255 del expediente Nº 4016–30.603/2016, mediante el cual se adjudicó el segundo llamado a la Licitación Pública Nº 08/2016 para la “Contratación del Servicio Fúnebre para Indigentes”; conforme a lo especificado en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Particulares y Técnicas, obrantes a fs. 144/161 del mismo expediente municipal, a la empresa COCHERÍA TORRES S.R.L., en la suma mensual de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTE ($ 266.320.-) por los Servicios de Sepelio, y la suma mensual de PESOS DIECIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA ($ 18.150.-) por el Alquiler de la Sala Velatoria, ambos valores incluido el impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), según consta en el informe emitido por la Comisión Evaluadora de Ofertas obrante a fs. 247 del indicado expediente, dando la suma total de PESOS NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIEZ ($ 9.387.510.-); y el Contrato de Concesión de Servicio Fúnebre para Indigentes suscripto el día 9 de enero de 2018 entre la Municipalidad de Campana y la mencionada empresa, por el plazo de treinta y tres (33) meses computados a partir de la fecha de dicha adjudicación, con opción a prórroga por parte de la Municipalidad de hasta doce (12) meses más, en virtud de lo normado en el artículo 273, del Decreto-Ley Nº 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.).-
ARTÍCULO 2º.- Establécese que el Departamento Ejecutivo preverá en los Presupuestos Generales de Gastos correspondientes a los ejercicios durante los cuales permanezca vigente el Contrato de Concesión al que se alude en el artículo 1º, la Partida a la que se deberá afectar la erogación que demande el cumplimiento de sus obligaciones.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 5 días del mes de julio de 2018.-
CRISTINA G. DEL MARMOL LUIS RICARDO GOMEZ
SECRETARIA VICEPRESIDENTE 1°
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
REGISTRADA BAJO EL N° 6759
Campana, 18 de julio de 2018.-
Promulgada por DECTO-2018-692-E-MUNICAM-INT, del 18 de julio de 2018.-
Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dra. LUCIA DEL CARMEN SCHIRRIPA SEBASTIAN ABELLA
Directora General Intendente Municipal
Dirección General de Asuntos Judiciales
Delegación por Decreto N° 1434/17