Ordenanza: 6772
Año: 2018
Fecha de Sanción: 19-07-2018
Fecha de Promulgación: 10-08-2018
Créase en el ámbito de la Municipalidad de Campana, la institución del Defensor del Pueblo de Campana, en adelante “Defensor del Pueblo”, como órgano unipersonal funcionalmente independiente, con autonomía funcional administrativa, que no recibe instrucciones de ninguna autoridad.-
VISTO:
Los reclamos efectuados cada vez más insistentemente por los vecinos de la ciudad en todo lo atinente a la prestación del servicio correspondiente a la Municipalidad, como así también, lo relativo a los servicios públicos, en varios casos privatizados, y las reformas constitucionales tanto nacional como provincial que incorporaron el instituto del Defensor del Pueblo; y
CONSIDERANDO:
Que las mencionadas reformas constitucionales dan por saldada la discusión teórica acerca de la viabilidad de la incorporación del Defensor del Pueblo en nuestro derecho positivo;
Que el instituto bajo estudio ha sido receptado en el marco de la actual Ley Orgánica de las Municipalidades, por ejemplo en los Partidos de La Plata, Pilar, Morón, Escobar, y General Pueyrredón, entre otros;
Que dicha incorporación al derecho público municipal no sólo resulta acorde con la actual normativa vigente, sino que responde a las imperiosas necesidades de los vecinos frente a las cada vez más notorias diferencias entre los grandes grupos sean estatales o privados y el ciudadano sea en su rol de usuario, consumidor o contribuyente;
Que con la sociedad industrial han aparecido actividades que en algunos casos lesionan intereses y derechos fundamentales del individuo, o comprometen bienes del patrimonio común o legítimos intereses de determinadas categorías sociales, generadas por el Estado o por particulares que buscan la exclusiva satisfacción de sus intereses, generalmente de orden económico;
Que se produce así un perjuicio simultáneo de muchos individuos que no se encuentran en condiciones de obtener satisfacción de sus derechos, sea por ignorarlos, por imposibilidad económica, o porque sus pretensiones individuales resultan mínimas;
Que estos intereses supra individuales o difusos, distintos a los tutelados tradicionalmente por el ordenamiento jurídico, conciernen a la defensa de la ecología y del medio ambiente, a la protección del consumidor o usuario de servicios públicos y los referidos a valores espirituales o culturales;
Que la mentada necesidad nos impulsa a proponer la creación del Defensor del Pueblo en nuestro Partido, atento que no escapa – la misma y sus habitantes – cuadro general antes descripto;
Que por ello el instituto ha sido dotado de las características más generalmente aceptadas, respetando los límites que nos impone la citada Ley Orgánica de las Municipalidades y la no existencia de un marco autónomo a nivel municipal;
Que en lo relativo a los fundamentos jurídicos y antecedentes históricos del instituto hemos abrevado en la obra de Jorge L. Maiorano, “el Ombudsman, Defensor del Pueblo y de las Instituciones Republicanas” Ed. Macchi, 1987; en los aportes del Centro para La Gestión Urbana; en el Derecho Público Provincial de Perez Guillén, T. III, Pág. 293 y subs. en “El Defensor del Pueblo en la República Argentina” de la Fundación Friendrich Ebert, entres otros, a los que nos remitimos atento que, como ya mencionáramos, luego de la recepción constitucional del instituto gran parte de la discusión teórica ha sido saldada, al menos en términos de Derecho Positivo;
Que en cuanto a las características centrales del Defensor del Pueblo, podemos mencionar que su ámbito de actuación no se circunscribe solamente a la órbita del Ejecutivo Comunal sino que también comprende el obrar de los concesionarios o prestatarios de obras o servicios públicos; y de los concesionarios o permisionarios de uso de bienes de dominio municipal, en cuanto ejercen prerrogativas públicas transferidas o gocen de licencias o permisos otorgados. Dicha amplitud nos parece central en punto a dotar al funcionario de una extensión de sus facultades que sirva realmente al vecino y no crear una mera figura decorativa que – como máximo – servirá como caja de resonancia de las protestas;
Que se lo legitima para proceder de oficio porque de esta manera amplios sectores sociales podrán quedar amparados por su actuación;
Que establecemos un procedimiento participativo para su designación dado que consideramos que la misma debe ser producto de un consenso que garantice la pluralidad de expresiones. En este sentido, se establece la apertura de un registro previo de aspirantes que permite a la comunidad toda, más allá de la legitimidad de sus representantes, participar en las propuestas;
Que consideramos necesario que la persona a designar no se viera constreñida por limitaciones técnicas por dicha circunstancia proponemos la creación de un cargo adjunto, y el requerimiento de poseer el título de abogado, atento las especiales características de la labor del Defensor Comunal que requerirán – sin dudas – de asesoramiento letrado;
Que a los efectos de permitir la participación del conjunto de la comunidad se propone la firma de convenios de descentralización de oficinas de recepción de quejas y peticiones en locales de entidades intermedias y de bien público, a fin de facilitar el acceso de los habitantes a la Institución;
Que de esta manera se busca materializar tanto la idea de control como la de participación, pilares básicos del instituto. Como se ha sostenido reiteradamente a todo acrecentamiento del poder debe corresponder un mayor vigor en los controles y un mejoramiento de las garantías;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
CAPÍTULO I
CREACIÓN, OBJETO Y MISIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE CAMPANA
ARTICULO 1º.- CREACIÓN.
Créase en el ámbito de la Municipalidad de Campana, la institución del Defensor del Pueblo de Campana, en adelante “Defensor del Pueblo”, como órgano unipersonal funcionalmente independiente, con autonomía funcional administrativa, que no recibe instrucciones de ninguna autoridad.-
ARTICULO 2°.- OBJETO.
En cumplimiento del objeto descripto en el artículo 1°, el Defensor del Pueblo tendrá la misión de supervisar la actividad administrativa del Departamento Ejecutivo Municipal y demás organismos citados, como así también el accionar de los concesionarios, contratistas o prestadores de obras o servicios públicos y permisionarios de uno de bienes de dominio municipal, en todos aquellos casos que comporten arbitrariedades, errores administrativos, deficiencias, abusos, negligencias, demoras excesivas en los trámites, irregularidad administrativa y toda otra forma de menoscabo de los derechos mencionados en el artículo precedente.-
CAPÍTULO II
DESIGNACIÓN, DURACIÓN, CONDICIONES E INCOMPATIBILIDADES
ARTICULO 3º.- REQUISITOS PARA LA DESIGNACIÓN.
Para ser designado Defensor del Pueblo y Defensor del Pueblo Adjunto, se deberá reunir los mismos requisitos que para ser Concejal de conformidad a lo nombrado en nuestra Constitución Provincial y la Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.). El Defensor del Pueblo deberá contar además con título de Abogado.-
ARTICULO 4°.- PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN.
El procedimiento para la designación del Defensor del Pueblo, se pondrá en marcha 30 días antes que expire su mandato, o inmediatamente después de producida la vacante, en los supuestos del artículo 7° de la presente. Se realizará mediante convocatoria, efectuada por la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, a la presentación de candidaturas, para lo cual se abrirá un registro de aspirantes, quienes podrán ser propuestos por entidades intermedias y de bien público, o en forma particular, que será difundida ampliamente y publicada en al menos un medio gráfico local.-
ARTICULO 5°.- El procedimiento para la presentación de candidatos al cargo de Defensor del Pueblo vence indefectiblemente a los 30 días de efectuada la convocatoria referida en el artículo procedente.
- Las propuestas serán presentadas por Mesa de Entradas del Honorable Concejo Deliberante, junto al detalle de los antecedentes curriculares del candidato, anexando toda documentación que se estime pertinente a fin de avalar las candidaturas.
- Vencido este plazo, la Secretaría Administrativa del Honorable Concejo Deliberante procederá a publicar dentro de los 5 (cinco) días la lista de postulantes, debiendo arbitrar los medios necesarios a efectos de poner al alcance de la ciudadanía la totalidad de los antecedentes curriculares presentados por los mismos.
- Quienes deseen formular observaciones o impugnaciones respecto de los candidatos propuestos, deberán hacerlo por escrito en los 10 (diez) días siguientes a la fecha de la publicación de la lista de postulantes establecida en el inciso precedente, debidamente fundadas y avaladas con su firma, debiendo fundar las mismas en circunstancias objetivas que puedan acreditarse por medios fehacientes.
- Los postulantes tendrán acceso a las referidas impugnaciones durante los 5 (cinco) días siguientes a la fecha de cierre de plazo para la presentación de impugnaciones, término en el que podrán efectivizar su descargo.
- Cumplido lo expuesto en el párrafo anterior, el Honorable Concejo Deliberante, a través de su Presidencia, convocará a la Comisión Plenaria a los efectos de considerar o desestimar las impugnaciones con la presencia de los candidatos, la que deberá realizarse dentro de los 5 (cinco) días del plazo establecido en el inciso precedente.-
ARTICULO 6°.- DESIGNACIÓN Y DURACIÓN DEL CARGO.
El Defensor del Pueblo será designado en Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante, mediante mayoría simple computada sobre la totalidad de los miembros presentes del Cuerpo y prestará juramento con el mismo procedimiento que los Concejales. El Defensor del Pueblo electo asumirá su cargo el mismo día en que expire el mandato de su antecesor, durará en sus funciones el término de CUATRO (4) años y podrá ser reelecto una sola vez en forma consecutiva.-
ARTÍCULO 7°.-INCOMPATIBILIDADES.
- El cargo de Defensor del Pueblo es incompatible con cualquier actividad político-partidaria y/o gremial, cargo público y cualquier tipo de actividad privada vinculada con el asesoramiento o la participación en personas físicas y jurídicas con relación a las actividades establecidas en el artículo 2° de la presente.
- El Defensor del Pueblo deberá cesar dentro de los DIEZ (10) días siguientes a su nombramiento y antes de tomar posesión en el cargo a cualquier actividad que le genere incompatibilidades.
- Queda exceptuadas de la precedente incompatibilidad, al momento de asumir y mientas dure el mandato en el cargo de Defensor del Pueblo y Defensor del Pueblo Adjunto, el ejercicio de la docencia.-
ARTICULO 8º.- REMOCIÓN Y CESE.
El Defensor del Pueblo únicamente cesará en sus funciones por algunas de estas causas:
- Por renuncia, que deberá ser aceptada por el Honorable Concejo Deliberante.
- Por incapacidad sobreviviente.
- Por haber sido condenado por sentencia firme de delito culposo o doloso en este caso la destitución procederá en forma automática.
- Por notoria negligencia en el cumplimiento de sus funciones o deberes a su cargo.
- Por haber incurrido en la violación de algunos de los artículos que regulan la presente Ordenanza.
- Por muerte.
Para los casos normados en los puntos d) y e) la destitución procederá por el mediante la mayoría especial de 2/3 de los Concejales reunidos a tal efecto en Sesión Especial o Extraordinaria.
Para el caso de renuncia o muerte del Defensor del Pueblo, se procederá a formular nueva designación dentro de los quince (15) días posteriores a la aceptación de la renuncia o muerte y de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 5° de la presente Ordenanza.-
CAPÍTULO III
DEFENSOR DEL PUEBLO ADJUNTO
ARTÍCULO 9º.- El Honorable Concejo Deliberante deberá designar un Adjunto a propuesta del Defensor del Pueblo, que lo asistirá en las tareas que éste le delegue, pudiendo reemplazarlo provisoriamente en caso de enfermedad, ausencia o cese. La designación, se hará por el Defensor del Pueblo, dentro de los 10 días siguientes a su designación, con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante en una Sesión Ordinaria por el voto de la mayoría simple de la totalidad de los miembros.
La designación deberá ser presentada formalmente en la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante transcurrido el plazo indicado anteriormente. Recibida la designación del Defensor del Pueblo Adjunto en el Honorable Concejo Deliberante, la misma será notificada formalmente a todo el Cuerpo a través de sus Bloques, para ser tratada en la siguiente sesión sin más trámite; para que éste asuma en la misma fecha que el Defensor del Pueblo titular.-
ARTÍCULO 10.- El Adjunto, en su calidad de auxiliar del Defensor del Pueblo, es directamente responsable de su gestión ante el mismo, en virtud del carácter unipersonal de la institución.-
ARTÍCULO 11.- El Adjunto cesará en sus funciones por las mismas causas y el mismo procedimiento que el Defensor del Pueblo, previsto en el artículo 8° de la presente Ordenanza.-
CAPITULO IV
PRESUPUESTO. REMUNERACIONES
ARTÍCULO 12.- El Defensor del Pueblo contará con los recursos que se le asignen en el Presupuesto Municipal a los fines de llevar en forma eficiente y correcta todo el trabajo relacionado a su ámbito de incumbencia, el que nunca podrá ser superior al 0,5 % del Presupuesto Anual Municipal. El Departamento Ejecutivo tendrá la obligación de incluir en el Proyecto de Presupuesto Anual elevado al Honorable Concejo Deliberante una partida presupuestaria para asegurar y garantizar el correcto funcionamiento de la institución creada por la presente Ordenanza. En caso de omisión, o deficiencia de la partida presupuestaria asignada por el Departamento Ejecutivo en el Proyecto de Presupuesto Anual, será el Honorable Concejo Deliberante quien deba incluir o deba realizar las readecuaciones de partidas correspondientes para garantizar el correcto funcionamiento de la Defensoría del Pueblo.-
ARTÍCULO 13.- El Defensor del Pueblo tendrá la misma remuneración mensual que un Concejal. El Defensor del Pueblo Adjunto, será equiparado a un Secretario del Honorable Concejo Deliberante. En Cuanto al personal designado por el Defensor del Pueblo, no tendrá limites en tanto justifique su contratación a los fines del cumplimiento de la presente norma.-
CAPITULO V
FUNCIONES, ATRIBUCIONES, PRERROGATIVAS, PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 14.- El Defensor del Pueblo tendrá las siguientes facultades:
- Iniciar o proseguir una investigación conducente al esclarecimiento de actos, hechos u omisiones de la administración pública municipal y/o sus agentes, cuando implique el ejercicio legítimo, defectuoso, arbitrario, discriminatorio, abusivo, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones, incluyendo a aquellos capaces de afectar los intereses particulares, difusos y/o colectivos de los ciudadanos.
- Dentro de la administración pública municipal quedan comprendidas la administración centralizada y descentralizada, entes autárquicos, empresas públicas, Concejo Deliberante, Juzgado de Faltas, Departamento Ejecutivo, Delegaciones Municipales, personas jurídicas públicas, empresas prestadoras de servicios públicos concesionarios o privatizados, etc..
Quedan comprometidas como beneficiarios de la Defensoría del Pueblo todas las personas físicas o jurídicas que se consideren afectadas por los actos, hechos u omisiones de la administración municipal.
- Solicitar informes referidos a las denuncias recibidas y formular recomendaciones o sugerencias que considere necesarias al respecto. Dichos informes, recomendaciones o sugerencias serán dirigidos directamente a las distintas dependencias de los organismos municipales mencionados en los artículos 2º y 3º de esta Ordenanza, quienes deberán responder por escrito en un plazo no mayor a los treinta (30) días, elevando a su superior jerárquico copia del escrito. Las recomendaciones no tendrán fuerza vinculante; no obstante lo cual si no recibiere respuesta, lo pondrá en conocimiento de la máxima autoridad municipal del área correspondiente, sin perjuicio de poder incluirlas en el informe anual.-
ARTÍCULO 15.- Para el cumplimiento de las funciones indicadas en el artículo precedente, el Defensor del Pueblo tendrá las siguientes atribuciones, las que no afectan de modo alguno las inmunidades y prerrogativas del Intendente y Secretarios del Departamento Ejecutivo y Concejales:
- Requerir de las dependencias municipales correspondientes las informaciones y colaboraciones que juzgue necesarias y la remisión de las respectivas actuaciones o expedientes o su copia certificada.
- Solicitar los informes y el envío de la documentación o su copia certificada a las entidades públicas o privadas, a fin de favorecer el curso de las investigaciones.
- Solicitar, para la investigación de uno o varios casos determinados, la colaboración de empleados y funcionarios del Departamento Ejecutivo y de los entes y organismos mencionados en los artículos 1° y 2°.
- Delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Adjunto.
- El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal para actuar en defensa de los derechos o intereses referidos en el artículo 1o de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 16.- El procedimiento de reclamo por ante el Defensor del Pueblo, deberá presentarse en forma escrita con la individualización de la persona que reclama.-
ARTÍCULO 17.- Los reclamos o denuncias por ante el Defensor del Pueblo, serán gratuitas.-
ARTÍCULO 18.- El Defensor del Pueblo no dará curso a las denuncias o quejas cuando:
- Advierta mala fe, carencia de fundamentos, inexistencia de la pretensión o fundamento fútil o trivial.
- Cuando el reclamo se halle pendiente de resolución judicial.
En los casos en que se impulse la investigación, los organismos o privados están obligados a prestar colaboración en las investigaciones o inspecciones solicitadas por el Defensor del Pueblo y en caso de obstaculizar la denuncia y la investigación el Defensor del Pueblo deberá dar traslado de los antecedentes respectivos a las instancias judiciales y/o administrativas que correspondan.-
ARTÍCULO 19.- El Defensor del Pueblo no es competente para modificar subsanar o dejar sin efecto las decisiones administrativas que fueron oportunamente cuestionadas, solo podrá proponer su modificación, asimismo podrá formular advertencias, recomendaciones, recordatorios a las personas físicas y/o jurídicas del estado municipal, de sus deberes legales y funcionarios y proponer medidas. Tendrá las facultades de presentarse ante los tribunales competentes para formular denuncias, interponer amparos y cualquier otra medida individual o colectiva tendiente a garantizar los derechos de la ciudadanía.-
ARTÍCULO 20.- Los requeridos a brindar información, dispondrán de treinta (30) días corridos para responder por ante el Defensor del Pueblo.-
ARTÍCULO 21.- Las resoluciones que el Defensor del Pueblo adopte, deberán ser comunicadas al Honorable Concejo Deliberante, cuando la gravedad o la urgencia lo requieran o a pedido de algún Concejal.-
ARTÍCULO 22.- El Defensor del Pueblo podrá ser citado a brindar informes a las Comisiones del Honorable Concejo Deliberante, su asistencia injustificada o reiterada será considerada falta grave.-
ARTÍCULO 23.- El Defensor del Pueblo es una institución de carácter constitucional con plena autonomía funcional, administrativa y financiera. No está sujeto a mandato imperativo alguno, no recibe instrucciones de ninguna autoridad y actúa de acuerdo a su criterio y a las normas legales vigentes.-
ARTÍCULO 24.- El Defensor del Pueblo es únicamente responsable de su gestión ante el Honorable Concejo Deliberante.-
ARTÍCULO 25.- La actividad de la Defensoría del Pueblo deberá ser garantizada económica y financieramente por el Estado Municipal, a través de la partida presupuestaria asignada, la cual deberá contemplar todo lo referente a artículos de librería e insumos, sueldos o indemnizaciones, mobiliario, publicidad, espacio físico, equipamiento informático, comunicaciones, actividades de promoción educativa/cultural y servicios, y todo aquello que importe el desarrollo de una gestión eficiente.-
ARTÍCULO 26.- La Defensoría del Pueblo se encuentra habilitada a firmar acuerdos y/o convenios con organismos públicos y/o privados que no importen afectación del patrimonio público municipal, con la sola condición de ser comunicados al Honorable Concejo Deliberante. En caso de recibir donaciones, las mismas serán remitidas al Honorable Concejo Deliberante a los fines de su aceptación.-
CAPITULO VI
RECURSOS HUMANOS – ESTRUCTURA
ARTÍCULO 27.- Estructura, funcionarios y empleados. Designaciones. La estructura orgánica/funcional y administrativa de la Defensoría del Pueblo, debe ser establecida por su titular. Los funcionarios y empleados de la Defensoría serán designados por su titular mediante resolución interna, de acuerdo con su Reglamento dentro de los límites presupuestarios del Municipio del Campana.-
ARTÍCULO 28.- En forma subsidiaria y/o complementaria, en caso de duda sobre la aplicación de la Ordenanza de creación y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo, será de aplicabilidad la Constitución Nacional, Provincial y Ley Nº 24.284, y concordantes, relativas al Defensor del Pueblo y la Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.).-
CAPITULO VII
CLÁUSULAS TRANSITORIAS
ARTICULO 29.- Por única vez, en el marco de la instauración de la nueva figura, el inicio del procedimiento para la designación del Defensor del Pueblo se pondrá en marcha el 1° de septiembre de 2018. Cumplido el mismo, se tratará en la siguiente Sesión del Honorable Concejo Deliberante dentro del año en curso, a los fines que el designado entre en funciones el 1° de enero de 2019.-
ARTICULO 30.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 19 días del mes de julio de 2018.-
CRISTINA G. DEL MARMOL LUIS RICARDO GÓMEZ
SECRETARIA VICEPRESIDENTE 1°
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
AUTOR: CONCEJALES MARIA SOLEDAD CALLE – AXEL CANTLON – MARCO COLELLA.
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REGISTRADA BAJO EL N° 6772
Campana, 10 de agosto de 2018.-
Promulgada por DECTO-2018-774-E-MUNICAM-INT, del 10 de agosto de 2018.-
Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIAN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal