Ordenanza: 6787
Año: 2018
Fecha de Sanción: 20-09-2018
Fecha de Promulgación: 05-10-2018
Declárase la Emergencia Comercial en todo el Partido de Campana, desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta la misma fecha del año siguiente.
VISTO:
La importancia de la actividad comercial en nuestro Distrito y las dificultades que está atravesando el sector; y
CONSIDERANDO:
Que un importante porcentaje de la economía de nuestra ciudad radica en la actividad comercial de pequeños y medianos comercios. Esto genera una gran cantidad de puestos laborales para muchos vecinos incidiendo de manera positiva en la economía de nuestra comunidad;
Que se ha registrado a nivel nacional, provincial y local una merma en el consumo diario de nuestros vecinos producto de la pérdida del poder adquisitivo que padecen a consecuencia de las erróneas políticas económicas empleadas por los gobiernos Nacionales, Provinciales y Municipales que producen la recesión del mercado interno, las sucesivas devaluaciones y el creciente proceso inflacionario que se registra en nuestro país durante estos últimos dos años;
Que el deterioro de los salarios frente a la inflación lleva un porcentaje acumulado del 70% aproximadamente en los últimos dos años según índices de (IPC);
Que se han registrado aumentos considerables en los Servicios Públicos como la tarifa eléctrica o el gas natural y envasado a lo que se suman los incrementos de las tasas municipales;
Que muchos comerciantes de la ciudad no son dueños de sus propios locales debiendo alquilar sufriendo importantes aumentos anuales en el valor de tales alquileres;
Que el Poder Ejecutivo tiene la potestad, los medios y la obligación de gestionar ante otros organismos convenios que permitan sortear situaciones de emergencia en el Distrito;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°.- Declárase la Emergencia Comercial en todo el Partido de Campana, desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta la misma fecha del año siguiente.-
ARTICULO 2º.- Establézcase que la Secretaría Municipal que corresponda deberá expedir un Certificado a la solicitud del interesado que establezca la condición que se encuentra en Emergencia Comercial. Para solicitar la misma deberá demostrar que en el último trimestre del año en curso su facturación haya disminuido en un treinta por ciento (30%) o más que el mismo trimestre del año anterior, teniendo en cuenta el índice inflacionario según INDEC.-
ARTICULO 3º.- Una vez presentado el formulario con los requisitos en la Secretaría que corresponda y siendo chequeados los mismos, se deberá otorgar una exención por seis (6) meses desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, consistente en el cincuenta por ciento (50%) del valor de la totalidad de las Tasas Municipales a dicho comercio.-
ARTICULO 4º.- Todos los comercios adheridos a esta emergencia, contarán con una moratoria especial sin intereses sobre las deudas contraídas en el último año con este Municipio, a la cual se le deberá aplicar una reducción del cincuenta por ciento (50%).-
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 20 días del mes de septiembre de 2018.-
CRISTINA G. DEL MARMOL LUIS RICARDO GÓMEZ
SECRETARIA VICEPRESIDENTE 1°
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
AUTOR: CONCEJAL MARCO COLELLA
REGISTRADA BAJO EL N° 6787
Campana, 5 de octubre de 2018.-
Promulgada por DECTO-2018-988-E-MUNICAM-INT, del 5 de octubre de 2018.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal