DIGESTO

Expediente N°6788

Ordenanza: 6788
Año: 2018
Fecha de Sanción: 20-09-2018
Fecha de Promulgación: 05-10-2018

CRÉASE EL PROGRAMA DE PROMOCIÓN COMERCIAL PARA EL TRABAJADOR DESPEDIDO en el ámbito municipal, a fin de ayudar a todo trabajador domiciliado en Campana que desde el 1º de enero de 2017 al 31 de julio de 2019 haya sido o sea despedido de su empleo sin que la causa le fuere atribuible a generar una fuente de trabajo independiente en la Ciudad.-

VISTO:

                              Las desvinculaciones de trabajadores de nuestra Ciudad llevadas a cabo por distintas empresas de la zona; y

CONSIDERANDO:

                              Que el Estimador Mensual de Actividad económica del INDEC acusó en mayo sendas disminuciones de 5,8% y 1,4%, respecto de igual mes del año anterior y abril, respectivamente;

                              Que el Presidente de la Nación anunció en julio del corriente estar atravesando nuestro país una “tormenta” en referencia a la situación económica actual, que se profundizará durante el segundo semestre;

                              Que para garantizar el cumplimiento de las metas impuestas por el Fondo Monetario Internacional para la reducción del déficit fiscal el gobierno emprende alternativas socialmente dolorosas como la afectación del sistema provisional y el aumento de las tarifas de los servicios públicos, esta última con una notable incidencia en la industria que en muchos casos la hace insustentable;

                              Que la pérdida de empleos en las empresas industriales es el resultado de un achicamiento de la economía ligado a un proceso recesivo. Se trata de una forma de desindustrialización llamada a tener efectos muy negativos sobre el crecimiento de largo plazo;

                              Que muchos trabajadores de nuestra ciudad, que siempre ha tenido una situación de privilegio en cuanto a la generación de empleo, fueron despedidos este último año;

                              Que en un breve conteo, se puede enumerar a 250 trabajadores despedidos en Atucha, unas 40 suspensiones durante más de un mes y recortes salariales en Honda, al haberse paralizado la producción de motos, sumado a los despidos y retiros forzados en Pampa y Energía. Ya el polo químico fue desmantelado casi por completo el año pasado y el sector de la producción de electrodomésticos local atraviesa disminución de su producción;

                              Que la situación es realmente difícil para aquellos que se quedan en la calle, en un contexto dónde no hay inversiones, ni nuevas fuentes de empleo, lo que nos obliga a generar herramientas que ayuden a devolver a Campana la senda del desarrollo, generando oportunidades para la reconstrucción de las fuentes laborales;

                              Que este Recinto, en mayoría, había aprobado este año legislativo un Programa de Asistencia Tarifaria para las Familias Campanenses ante cortes de servicio por imposibilidad de pago que fue vetado por el Departamento Ejecutivo, lo que demuestra la voluntad de este Cuerpo de intervenir en lo que esta a su alcance para morigerar y superar la situación negativa que atraviesan muchos vecinos, y que dado el estado notorio y público de los despidos resulta a todas luces plausible atender las nuevas necesidades en el marco de esfera de actuación que la función pública compete;

6788  

POR ELLO:

                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO  DE  LAS  FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA  SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°.- CRÉASE EL PROGRAMA DE PROMOCIÓN COMERCIAL PARA EL TRABAJADOR DESPEDIDO en el ámbito municipal, a fin de ayudar a todo trabajador domiciliado en Campana que desde el 1º de enero de 2017 al 31 de julio de 2019 haya sido o sea despedido de su empleo sin que la causa le fuere atribuible a generar una fuente de trabajo independiente en la Ciudad.-

ARTÍCULO 2º.- El Programa consistirá en la reducción de un cincuenta por ciento (50%)  de la Tasa que correspondiere por Habilitación y Seguridad e Higiene, esta última por el término de 18 meses y/o cualquier otra tasa municipal que el emprendimiento devengare por el mismo período dieciocho (18) meses, siempre que el monto de facturación neta mensual no supere la suma de pesos cien mil ($ 100.000.-). No podrá acceder al programa aquel trabajador despedido que incorpore a más de un empleado en la actividad para la cual solicita el beneficio.-

ARTÍCULO 3º.- La solicitud del beneficio se acreditará con la carta documento, telegrama y/o cualquier otro medio fehaciente de comunicación recibida por el trabajador que lo desvinculare y con informe a ANSES a fin de corroborar además su estado de desempleado al momento del decidir el otorgamiento.-

ARTÍCULO 4º.- El trabajador despedido que acceda al Programa y durante el período del goce del beneficio inicie una nueva relación de dependencia y omitiere informar dicha situación al organismo de aplicación definido en la reglamentación de la presente Ordenanza, deberá contribuir con la totalidad de las tasas en las cuales haya obtenido reducción retroactivamente al momento de otorgamiento con los intereses que correspondieren por mora.-

ARTICULO 5º.-  Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

                              Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 20 días del mes de septiembre de 2018.-

             CRISTINA G. DEL MARMOL                                                                      LUIS RICARDO GÓMEZ

                     SECRETARIA                                                                                          VICEPRESIDENTE 1°

       Honorable Concejo Deliberante                                                                   Honorable Concejo Deliberante

AUTOR: CONCEJAL ROMINA CARRIZO

REGISTRADA BAJO EL N° 6788

Campana, 5 de octubre de 2018.-

                                               Promulgada por DECTO-2018-993-E-MUNICAM-INT, del 5 de octubre de 2018.-

Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

        Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE                                                          SEBASTIÁN ABELLA                       

                  Secretario Técnico,                                                                           Intendente Municipal

               Administrativo y Legal