DIGESTO

Expediente N°6789

Ordenanza: 6789
Año: 2018
Fecha de Sanción: 20-09-2018
Fecha de Promulgación: 05-10-2018

Modificación sobre Fondo Educativo Municipal.

VISTO:

                              Las modificaciones sufridas por el Fondo Educativo Municipal mediante la Ordenanza Fiscal Nº 6501/2016; y

CONSIDERANDO:

                              Que resulta pertinente recuperar la finalidad original del Fondo Educativo previsto en el Capítulo XX de la Ordenanza Fiscal vigente, sin alterar en lo mas mínimo la alícuota que lo genera ni la base imponible para su cálculo, con el objeto de fortalecer la inversión en infraestructura escolar en nuestra ciudad;

                              Que un informe difundido por SUTEBA (Sindicato Unificado de Trabajadores de la Educación de Buenos Aires), advierte sobre el mal estado y los escasos controles del Gobierno en las instalaciones de gas, agua y electricidad de las escuelas. El organismo, que hizo un relevamiento sobre más de 2.000 escuelas de la Provincia de Buenos Aires, asegura que se trata de una situación “alarmante”;

                              Que en nuestra ciudad se suspendieron clases en varios establecimientos educativos por problemas vinculados a la falta de servicios, la inseguridad de las instalaciones energéticas, y se detectaron nuevas deficiencias en la infraestructura escolar;

                              Que ante la falta de recursos humanos en el Consejo Escolar para realizar los correspondientes relevamientos de las necesidades de mejora de la infraestructura escolar –un (1) sólo arquitecto es responsable de dicha tarea en toda la región educativa-, el estado municipal se encuentra frente al desafío de fortalecer su inversión en las escuelas, identificando las deficiencias, planificando y ejecutando las obras de infraestructura con las que deba contribuir al mejoramiento constante de los establecimientos educativos, sin perjuicio de la responsabilidad que le cabe al estado provincial en la materia;

                              Que tras la tragedia del Partido de Moreno, se desencadenó en los últimos días en una fuerte reacción por parte de los docentes, auxiliares, padres y alumnos que conforman la comunidad educativa, por el reclamo de infraestructura, con protestas en diversos establecimientos y el cierre temporal de escuelas;

                              Que los gremios docentes aseguraron que en la tragedia, las dos personas fallecieron “como consecuencia de una severa falta de gestión y una notoria desinversión en toda la Provincia” (Fuente www.perfil.com);

                              Que por todo lo expuesto, el Fondo Educativo debe recuperar la finalidad primordial de fortalecer la infraestructura escolar;

POR ELLO:

                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO  DE  LAS  FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA  SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°.- Modifícase el artículo 248 de la Ordenanza Fiscal N° 6501/2016 (t.v), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ “ “ “ “ “ “ “ “ “ “ “ “ “ “ “ “ “ ARTÍCULO 248°.-   La Ordenanza Impositiva determinará los valores que deberán abonarse en carácter mensual, en concepto de Fondo Educativo, destinado a: construcción, mantenimiento, adquisición y/o locación de inmuebles de o para edificios educacionales oficiales; equipamientos de éstos para planes educativos; subsidios a las Asociaciones Cooperadoras para los mismos fines; subsidios a Unidades Académicas Terciarias y Universitarias instaladas en este Ciudad; becas de estudio; y provisión de elementos de protección y/o prevención en acciones sanitarias en beneficio de la comunidad educativa. Son contribuyentes: Los propietarios de inmuebles del Partido alcanzados por las Tasas por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Publica o por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal y Servicios Generales. Los establecimientos comerciales, industriales o asimilables alcanzados por la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene que establece el Capitulo IV de la Parte Especial de esta Ordenanza y los contribuyentes obligados al pago de los Derechos por Venta Ambulante determinados en su Capítulo VII.- ”.-

ARTICULO 2º.-  Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

                              Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 20 días del mes de septiembre de 2018.-

             CRISTINA G. DEL MARMOL                                                                      LUIS RICARDO GÓMEZ

                     SECRETARIA                                                                                          VICEPRESIDENTE 1°

       Honorable Concejo Deliberante                                                                   Honorable Concejo Deliberante

AUTOR: CONCEJALES SOLEDAD CALLE – MARCO COLELLA – ROSA FUNES

REGISTRADA BAJO EL N° 6789

Campana, 5 de octubre de 2018.-

                                               Promulgada por DECTO-2018-994-E-MUNICAM-INT, del 5 de octubre de 2018.-

Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

        Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE                                                          SEBASTIÁN ABELLA                       

                  Secretario Técnico,                                                                           Intendente Municipal

               Administrativo y Legal