DIGESTO

Expediente N°6799

Ordenanza: 6799
Año: 2018
Fecha de Sanción: 18-10-2018
Fecha de Promulgación: 05-11-2018

Sustitúyense los carros con tracción a sangre por motos con carros para la tarea de recolección urbana variada.-

VISTO:

                              La forma de realización de la tarea de recolección de residuos reciclables mediante carros con tracción a sangre, que incluye el tratamiento de los residuos sólidos, la seguridad vial, y también la inclusión social y dignidad de los trabajadores, el trabajo infantil y la protección animal; y atento la ausencia de un marco legal vigente que regule dicha actividad y la necesidad de contar con una normativa en este sentido, y la necesidad de sustituir los vehículos de tracción animal; y

CONSIDERANDO:

                              Que esta problemática preocupa desde hace años a la población en general y especialmente a las organizaciones defensoras de los derechos de los animales;

                              Que estos vehículos ocasionan un riesgo de accidente en el tránsito, tanto para quienes lo conducen como para terceros;

                              Que estos vehículos son utilizados por los recolectores informales de residuos, y atento a que esta sería una manera de erradicar la utilización de los mismos y brindarle apoyo a nivel económico a estos trabajadores;

                              Que es sabido que los carros tirados por caballos son utilizados para la recolección de cartones y otros elementos, única fuente de ingresos de estos trabajadores, por tal motivo este proyecto intenta brindar un recurso para que sigan realizando sus tareas de una manera más saludable;

                              Que sería importante tomar el ejemplo de otras ciudades de nuestro país donde la tracción a sangre se encuentra prohibida;

                              Que el objeto de este proyecto es, por un lado, erradicar la tracción a sangre, puesto que estas prácticas muchas veces atentan contra la integridad del animal, pues se ven a sometidos a malos tratos, se encuentran en condiciones sanitarias que no son adecuadas realizando tareas que exceden su capacidad;

                              Que también se brinda una opción al propietario del animal de poder entregarlo si es que sólo era utilizado como herramienta de trabajo, para no provocarle una erogación innecesaria en el mantenimiento del animal o poder conservarlo si así lo deseara, siempre y cuando no lo utilice como vehículo de tracción a sangre;

                              Que la integración social debe ser una prioridad para terminar con la marginación en tareas que son útiles al medio ambiente;

                              Que es necesario promover la dignidad laboral de las personas cuya fuente de trabajo se traduce en esta actividad, ya que viven de la recolección, separación y acopio de residuos sólidos para su posterior venta;   

                              Que culturalmente esta práctica acarrea la participación de menores en el trabajo familiar para contribuir al ingreso económico, no dando cumplimiento de esta manera a la Declaración Universal de los Derechos del Niño declarada por la Organización de las Naciones Unidas “ONU” en 1989 y que adquiere rango constitucional con la reforma de la Constitución Nacional de 1994;

                              Que los equinos, como todos los animales, son seres vivos y merecen ser cuidados y respetados, por lo que es necesario ir posibilitando a los trabajadores de reciclaje poder contar con otros medios de tracción motora para evitar su desgaste nocivo, que también mejoran la seguridad en la circulación vial, evitando accidentes debido a la ausencia de un sistema de seguridad con el que cuentan otros vehículos (frenos, luces, seguro contra accidentes, etc.);

                              Que no se trata de erradicación, sino de elaborar un plan de sustitución de medios de transporte para hacer más eficiente esta actividad económica;

                              Que esta gestión ambiental de recolección selectiva de residuos favorece el reciclado y mejora del medio ambiente por lo cual todo gasto en dicha gestión es una inversión;  

                              Que la participación de asociaciones proteccionistas y de carreros han concordado en la necesidad de llevar adelante un plan integral para hacer factible el proceso de reconversión;                                                                                        

POR ELLO:

                                        EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,  SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º.-  Sustitúyense los carros con tracción a sangre por motos con carros para la tarea de recolección urbana variada.-

ARTÍCULO 2º.-  Para esta sustitución se designarán las motos de 100 cc que se encuentren en disponibilidad municipal por encontrarse en condiciones judiciales para su expropiación. En caso de no disponerse de cantidad suficiente de motos en disponibilidad, el Municipio efectuará compras de motos que se entregarán conforme a lo estipulado en el artículo 14 de la presente.-

ARTÍCULO 3º.-  Aquellos carros que puedan ser adaptados a las motos, continuarán en servicio.-

ARTÍCULO 4º.-  Se designará la tarea de confeccionar carros nuevos a las escuelas de oficios, escuelas técnicas, y el resto para completar el cupo se procederá por licitación a proveedores o talleres locales.-

ARTÍCULO 5°.-  Se evaluará técnicamente por las escuelas de oficio y representantes de centros de estudios técnicos como la Universidad Tecnológica Nacional en su carrera de Ingeniería Mecánica, el diseño más conveniente de los carros.-

ARTÍCULO 6°.- La presente Ordenanza tiene por objeto regularizar la forma de reciclado de los recolectores de residuos sólidos reciclables o reutilizables (vulgarmente denominados “Carreros”), y promover la gradual limitación de vehículos existentes de tracción a sangre y prohibición de nuevos carros hasta tanto se provean los elementos incluidos en esta Ordenanza.-

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 7°.- Las diferentes acciones contempladas en la presente, se llevarán a cabo conjunta y coordinadamente entre las reparticiones pertenecientes al ámbito de Medio-Ambiente, Desarrollo Social, de Transporte y Tránsito, llevándose a cabo la coordinación de este programa dada su sensibilidad tanto en materia social como animal.

                              Se dispondrán reuniones periódicas por los responsables de las Áreas a fin de realizar:

– Coordinación General y Secretaría Técnica del Programa.

– Preparar informes para el Ejecutivo, el Legislativo y la sociedad civil.

– Dividir y coordinar el trabajo de los departamentos.

– Realizar el trabajo de registro de los trabajadores afectados por el programa, relevamiento, presupuestos generales, contratación, crear una base o lista de programas nacionales, provinciales e internacionales de promoción y finanzas que puedan servir al programa; todo esto con una plena vocación de consenso entre las partes.

– Funcionar como un espacio para la atención del carrero.-

ARTÍCULO 8º.-  Todos los carros deberán inscribirse dentro de un Registro de Recolectores Informales.-

DE LA CREACIÓN DEL REGISTRO

ARTÍCULO 9°.- La  Subsecretaría de Medio-Ambiente de la Municipalidad de Campana elaborará un REGISTRO con el objeto de establecer un censo que determine la cantidad de personas que se dedican a la recolección informal de residuos y de equinos utilizados para dicha actividad que circulan por la Ciudad de Campana.

                              El período para realizar el censo, no podrá exceder los tres meses luego de aprobada la presente.

                              Durante ese lapso se procederá a la colocación de un sistema identificatorio para el consiguiente control de equinos que transitan.

                              El permiso de conducir o carnet habilitante será otorgado por la Secretaría de Transporte   y deberá llevarlo consigo siempre que utilice el carro.

                              Se entregará a cada carrero en circulación una Libreta Sanitaria, con una placa de identificación única y siempre visible, provista por la Municipalidad de manera gratuita.-

ARTÍCULO 10.- La elaboración del registro mencionado en el artículo 3° se llevará a cabo por personal dependiente del área de Desarrollo Social y por organizaciones que deseen participar en su confección. El mismo deberá especificar:

  • Datos del propietario, tenedor o responsable del equino. 
  • Datos de la persona que circula en el carro.
  • Características del vehículo utilizado.
  • Características del animal usado en el acarreo (edad, sexo, peso, estado de salud y otros).
  • Tipo de material recolectado, y frecuencia y horario en que el caballo es usado como animal de tiro. 
  • Otros requisitos que considere necesarios o pertinentes a criterio de las áreas competentes.-

ARTÍCULO 11.- Culminado el registro, la Secretaría de Desarrollo Social evaluará en un plazo no superior a tres (3) meses la situación socio-económica de las personas y familia vinculadas a ésta actividad con el objeto de elaborar un informe que acredita las condiciones de vida en que se encuentran  y que se elevará al Departamento Ejecutivo a fin de promover su inclusión laboral en los diversos programas de la órbita municipal, provincial o nacional, como así también en los emprendimientos del área privada.

                              Se delimitarán por la autoridad de aplicación las zonas de tolerancia para la circulación de los vehículos de circulación de animales de tiro, hasta tanto se logre un reemplazo total.

                              Se instará por el Municipio hasta la entrada en vigencia de la presente el día 1º de enero de 2019, se procederá a publicitar de forma intensiva mediante todos los medios oportunos y necesarios la presente Ordenanza, comenzando con el relevamiento etc..-

ARTÍCULO 12.- El caballo podrá ser entregado contra la recepción de la moto, de  manera opcional, pudiendo conservarlo siempre y cuando no lo utilice como vehículo de tracción a sangre.-

ARTÍCULO 13.- La Dirección de Bromatología, Veterinaria y Zoonosis, verificará en cada caso el destino del animal, buscando el lugar más adecuado al equino en cuestión, ya sea para las escuelas de equino-terapia o escuelas ecuestres de existan en la zona o distritos aledaños. El traslado por única vez del equino a un centro especializado será a cargo de la Municipalidad.-

ARTÍCULO 14.- Los carros y sus respectivas motos serán adjudicados con posterioridad a la evaluación económica a través del registro operarios de recolección informal que se hayan registrado en el Municipio.-

ARTÍCULO 15.- Exímase del pago de patente automotor de los artículos 206 al 210 – Patentes de Rodados – de la Ordenanza Nº 6501 (Ordenanza Fiscal) (t.v.), Capitulo XIII, en tanto el vehículo utilizado esté registrado a nombre del conductor que realiza la   recolección.-

ARTÍCULO 16.- Todas las personas inscriptas en el Registro de Recolectores Informales deberán participar de una charla de concientización sobre el cuidado y respeto a los animales realizada por organizaciones defensoras de los derechos de los animales.-

ARTÍCULO 17.- Todos los recolectores informales de residuos sólidos deberán recibir una capacitación en materia de recuperación y reciclaje de la basura, normas de higiene y seguridad tanto nacionales, provinciales como municipales, a fin de utilizar racional y organizadamente los recursos actualmente desaprovechables, como así también implementar formas de asociativismo y cooperativismo para optimizar el nivel de vida de los carreros y su núcleo familiar.-

ARTÍCULO 18.- Para el caso de inobservancia de esta reglamentación, se procederá a quitar la tenencia del equino previa acta de comprobación otorgándosele el plazo de diez (10) días para su registro y obtención de libreta de sanidad del animal, cuando se verifique incumplimiento de la presente Ordenanza.

                              Los caballos que sean retirados a los carreros a causa del incumplimiento de la presente Ordenanza y/o por violación a la Ley, y también aquellos que se recuperen por la implementación efectiva del reemplazo, serán recogidos y trasladados por medios adecuados provistos por el Municipio, para finalmente ser reinsertados en un espacio que deberá contar con atención veterinaria.-

ARTÍCULO 19.- Coordinar acciones con diferentes organismos provinciales y nacionales, a fin obtener fuentes de financiamiento, ya sea mediante la suscripción de convenios y/o acuerdos de colaboración, con el objeto de facilitar la aplicación y cumplimiento de esta Ordenanza.-

ARTÍCULO 20.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2019. El Departamento Ejecutivo a partir del ejercicio 2019 y en lo sucesivo, deberá fijar las partidas presupuestarias necesarias para atender a las erogaciones emanadas de la misma.- 

ARTÍCULO 21.- El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente en un plazo de sesenta (60) días.-

ARTÍCULO 22.- Informar la aprobación de esta Ordenanza a los Ministerios Nacionales, Provinciales.-

ARTICULO 23.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

                              Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 18 días del mes de octubre de 2018.-

     CRISTINA G. DEL MARMOL                                                                      SERGIO D. ROSES

                     SECRETARIA                                                                                         PRESIDENTE

       Honorable Concejo Deliberante                                                               Honorable Concejo Deliberante

AUTOR: CONCEJALES OSVALDO FRATICELLI – MARCO COLELLA – ROSA FUNES

REGISTRADA BAJO EL N° 6799

Campana, 5 de noviembre de 2018.-

                                               Promulgada por DECTO-2018-1116-E-MUNICAM-INT, del 5 de noviembre de 2018.-

Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

      Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE                                                           LUIS RICARDO GÓMEZ                        

                  Secretario Técnico,                                                                           INTENDENTE INTERINO

               Administrativo y Legal