Ordenanza: 6803
Año: 2018
Fecha de Sanción: 1-11-2018
Fecha de Promulgación: 22-11-2018
Créase el BOLETO UNIVERSAL DE SALUD (BUS) en toda la línea urbana, del Servicio deTransporte Público Colectivo de Pasajeros de nuestra Ciudad, en el ámbito de la Secretaria de Desarrollo Social Municipal.-
VISTO:
La imposibilidad por razones económicas de los/as vecinos/as para trasladarse por medio del trasporte público de pasajeros hacia la unidad hospitalaria de nuestra ciudad;
Y CONSIDERANDO:
Que según la Organización Mundial de la Salud “la persona tiene derecho a gozar del grado máximo de salud que se pueda lograr”, lo que implica que “los gobiernos deban establecer políticas y planes de acción destinados a que todas las personas tengan acceso a la atención de la salud en el plazo más breve posible”;
Que la salud es un bien jurídico colectivo. Su respeto se logra, por un lado, a través de un accionar preventivo que el Estado debe desarrollar, y por el otro, garantizando el derecho al acceso a las prestaciones y servicios necesarios;
Que en el Partido de Campana los/as habitantes manifiestan los elevados costos que tienen a diario para trasladarse al centro de salud público y que los mismos siguen incrementándose lo que genera la imposibilidad de atención de adultos y niños;
Que en nuestra ciudad el Sistema de Salud Pública está a cargo de la gestión municipal;
Que el servicio de Salud Pública Municipal en el Partido de Campana tiene su base en una red de Centros de Atención Primaria que funcionan como puerta de entrada al sistema para los pobladores de todos los barrios, pero que resultan plenamente insuficientes por la extensa demanda y la falta de recursos humanos en esos lugares, sumado a las diversas complejidades asistenciales que provocan que muchos vecinos deban trasladarse al Hospital San José;
Que la Atención Primaria de la Salud forma parte del Sistema Nacional de Salud, como condición básica para el desarrollo social y económico de la comunidad;
Que este servicio primario se articula con el sistema troncal, que consiste en la provisión de los servicios que requieren significativo nivel de especialización, un equipamiento con mayor nivel de complejidad y dotación de infraestructura para la internación ambulatoria y de profesionales idóneos, situando en este sentido al Hospital San José de nuestra ciudad;
Que esto implica que la atención de cada usuario lo lleva a desplazarse más de una vez y por diferentes cuestiones al nosocomio local;
Que es necesario generar un instrumento desde el municipio que garantice a todas las personas que utilizan el Sistema Publico de Salud, y no cuentan con los recursos económicos para afrontar el costo del uso del trasporte publico de pasajeros, la gratuidad de “boletos o pases” necesarios para la continuidad de cualquier tratamiento;
Que el cumplimiento de los tratamientos producirá una importante reducción del gasto general destinado al área de salud, debido a la reducción de la necesidad de intervenciones más caras, como las hospitalizaciones frecuentes y prolongadas, el uso innecesario de los servicios de urgencia y los costosos servicios de cuidados intensivos;
Que es tarea del Estado asumir el compromiso de trabajar por la inclusión, generando una ciudad más justa, diversa, equitativa e igualitaria, y es necesario impulsar políticas públicas y prácticas inclusivas de la salud.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Créase el BOLETO UNIVERSAL DE SALUD (BUS) en toda la línea urbana, del Servicio deTransporte Público Colectivo de Pasajeros de nuestra Ciudad, en el ámbito de la Secretaria de Desarrollo Social Municipal.-
ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir con la empresa de transporte urbana local el correspondiente “Convenio Específico para la Implementación del BUS”.-
ARTÍCULO 3º.- Serán beneficiarios de la presente, todas las personas con domicilio en Campana que posean una afección de salud crónica o prolongada por la que necesiten control y/o tratamiento en el Sistema Público de Salud, que no cuenten con los recursos para el costo en el uso del trasporte público de pasajeros.-
ARTÍCULO 4º.- Las personas menores de edad y aquellas que requieran la presencia de un acompañante contarán con el beneficio doble del BUS.-
ARTÍCULO 5º.- Los usuarios de este boleto poseerán idéntica cobertura de seguro de viaje a la del resto de los pasajeros.-
ARTÍCULO 6º.- Para tramitar el BUS el/la beneficiario/a, que cuenten con la prescripción detallada de su afección y tiempo estipulado de tratamiento, deberá presentar la solicitud ante la Secretaría de Desarrollo Social Municipal; determinándose con la mayor celeridad posible, la instrumentaciónde la gratuidad del “boletos o pase” en el lapso de tiempo que se requiera no pudiendo exceder de 30 días desde la solicitud.-
ARTÍCULO 7º.- Para la implementación del BUS, el Departamento Ejecutivo diseñara la tarjeta o certificado que garantice el “boleto o pase” gratuito a presentar ante la Empresa de Trasporte Público de Pasajeros.-
ARTÍCULO 8º.- Adécuase la partida presupuestaria correspondiente para el cumplimiento de la presente Ordenanza a partir del 1 de enero de 2019.-
ARTICULO 9º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a 1 día del mes de noviembre de 2018.-
CRISTINA G. DEL MARMOL SERGIO D. ROSES
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
AUTOR: CONCEJAL ROMINA CARRIZO
REGISTRADA BAJO EL N° 6803
Campana, 22 de noviembre de 2018.-
Promulgada por DECTO-2018-1169-E-MUNICAM-INT, del 22 de noviembre de 2018.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal