DIGESTO

Expediente N°6804

Ordenanza: 6804
Año: 2018
Fecha de Sanción: 1-11-2018
Fecha de Promulgación: 22-11-2018

Créase el Sistema Municipal de Áreas Protegidas en el ámbito de la Ciudad de Campana.-

VISTO:

                              La importancia de insertar la temática de Áreas Protegidas en los planes de desarrollo de nuestra ciudad para la conservación del patrimonio natural; y

CONSIDERANDO:

                              Que la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (U.I.C.N.), la organización medioambiental global más grande y más antigua del mundo, define a las áreas protegidas como: “Un espacio geográfico claramente definido, reconocido, dedicado y gestionado, mediante medios legales u otros tipos de medios eficaces para conseguir la conservación a largo plazo de la naturaleza y de sus servicios ecosistémicos y sus valores culturales asociados”;

                              Que nuestra Constitución Nacional en su artículo 41º, establece que las autoridades deben proveer la protección del derecho de todos los habitantes a un ambiente sustentable y evitar el daño, para preservar el ambiente para las actuales y futuras generaciones;

                              Que el artículo 28º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, entre otros conceptos para garantizar el goce del derecho al ambiente sano, señala que: “Toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el mismo está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo;

                              Que el artículo 2° de la Ley Nº 25.675 (Ley General del Medio Ambiente), dentro de sus objetivos, establece la necesidad de: “Asegurar la preservación, conservación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales… ( inc. a), así como “Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica…, (inc. g) y en su artículo 4º contiene los Principios generales, el “Principio Precautorio”: “Cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces,… para impedir la degradación del medio ambiente.”;

                              Que a nivel local se ha legislado sobre las áreas no urbanizables, la Ordenanza Nº 6374/2015 declaró como no urbanizable parte de los humedales asociados al Río Luján en el Partido de Campana, aguas arriba de la Ruta Nacional Nº 9, por debajo de la cota +5.000 m. establecida por el Instituto Geográfico Nacional;

                              Que la Ordenanza Nº 6660/17 establece como zona no urbanizable el área territorial del Municipio de Campana, correspondiente a parte de los humedales asociados a la cuenca del Río Luján y Paraná de las Palmas, comprendida por la Ruta Nacional Nº 9, el Río Paraná de las Palmas, el límite con el Partido de Escobar y la línea correspondiente a la cota de + 5.000 m., establecida por el Instituto Geográfico Nacional, prohibiéndose todo tipo de construcción que alteren el funcionamiento natural del ecosistema; 

                              Que la conceptualización del término “áreas protegidas” contempla fundamentalmente actuar sobre ellas, entendiendo que la preservación no implica la falta de acción sobre los territorios sino que, al contrario, deben existir contemplando que la gestión debe orientarse a conservar y mejorar su estado y el de las personas que con el interactúan;

                              Que las áreas protegidas no solo contribuyen a conservar ecosistemas, especies y diversidad biológica, sino que también proporcionan múltiples servicios ambientales para las poblaciones rurales y urbanas, tales como: protección y regulación de recursos hídricos, regulación del clima, protección de los suelos, prevención de desastres naturales, protección de la belleza paisajística y provisión de atractivos naturales y culturales;

                              Que por lo expuesto se hace necesario una acción preventiva y urgente a fin de establecer un marco legal que permita desarrollar acciones que propendan a conservar, proteger y preservar ambientes o territorios que por razones científicas, económicas, históricas, culturales, ambientales o de seguridad para la comunidad, desde una construcción colectiva preservando el ambiente natural y a quienes en el habitan y se relacionan;

POR ELLO:

 

                                        EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,  SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º.-  Créase el Sistema Municipal de Áreas Protegidas en el ámbito de la Ciudad de Campana.-

ARTÍCULO 2º.- Los objetivos generales del Sistema Municipal de Áreas Protegidas son:

  1. Conservar el Patrimonio Natural y Paisajístico del Municipio de Campana.
  2. Asegurar la continuidad de la provisión de los servicios ambientales que los ecosistemas naturales en general y los humedales en particular brindan para el bienestar  de la población.
  3. Proteger muestras de los ambientes naturales y especies emblemáticas del Municipio de Campana.
  4. Proteger las áreas naturales costeras  y cercanas o inmersas en el casco urbano para que los habitantes disfruten de una recreación de convivencia con la naturaleza lo mejor conservada posible.
  5. Velar por que las Áreas Protegidas del Sistema cuenten con los recursos necesarios para su preservación de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.
  6. Promover los valores y principios de la conservación de la naturaleza  y de las Áreas Protegidas, por iniciativa de la Autoridad de Aplicación o en coordinación con establecimientos educativos de todos los niveles.
  7. Promover el turismo ecológico y sustentable.-

ARTÍCULO 3º.- Las áreas Protegidas del Sistema se clasifican en las siguientes categorías:

  • Área Protegida  Municipal.
  • Paisaje Protegido Municipal.-

ARTICULO 4º.- Se entiende por Área Protegida Municipal, aquellos predios de dominio público municipal que conservan rasgos naturales de interés cultural, educativo, turístico, y/o científico que permitan la subsistencia en zonas urbanas o periurbanas de aspectos naturales dignos de conservarse.

                              Las nuevas tierras que avancen progresivamente correspondientes a los frentes de deposición fluvial sedimentaria aluvional, en formación y aún no catastradas,  constituirán por defecto Áreas Protegidas Municipales.-

ARTÍCULO 5º.- Se entiende por Paisaje Protegido Municipal, los paisajes naturales, semi-naturales y/o de carácter cultural dignos de ser preservados en su condición tradicional o actual. Dentro de esta categoría se pueden diferenciar dos tipos de áreas:

  1. Zonas aprovechadas por el hombre de manera intensiva para esparcimiento y turismo. Aquí se incluyen zonas naturales o modificadas situadas en la costa de ríos o a lo largo de caminos, en zonas diversas, que presenten panoramas atractivos, siempre que no sean netamente urbanas.
  2. Paisajes que por ser resultado de la interacción entre el hombre y la naturaleza, reflejan manifestaciones culturales específicas, como por ejemplo costumbres, organización social, infraestructura o construcciones típicas.

                              Previa evaluación con todas las áreas competentes en el tema, se podrá incorporar como Paisaje Protegido Municipal, a tierras de dominio privado ya sea de empresas, entidades de bien público, sociedades civiles o individuos particulares, con quienes se acuerdan criterios de manejo mínimos, sin perjudicar ni cuestionar de modo alguno su derecho de propiedad, sino por el contrario, beneficiando su imagen pública y elevando el valor inmobiliario de la propiedad.-

ARTÍCULO 6º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para determinar la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza a la que corresponderá la administración, manejo y contralor del Sistema Municipal de Áreas Protegidas.-

ARTÍCULO 7º.- A los efectos de determinar la correspondiente declaración de Áreas Protegidas o Paisaje Protegido, deberá conformarse una Autoridad de Aplicación técnica competente. Las facultades de la Autoridad de Aplicación, serán:

  1. Elaborar un  “Plan de Manejo” de  cada Área que se declare protegida, que deberá definir como mínimo: sus  objetivos, las políticas de gestión de la misma, las actividades permitidas y no permitidas de la administración oficial y de usuarios particulares.
  2. Promover instancias consultivas con representantes de otras áreasdel Departamento Ejecutivo, del Poder Ejecutivo del Gobierno Nacional y de la Provincia de Buenos Aires, instituciones académicas, empresas privadas, Organizaciones de la Sociedad Civil y representantes de la comunidad.
  3. Comunicar al Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires la información relativa a las Áreas Protegidas Municipales, de forma que sean incorporadas en el Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas.
  4. Efectuar consultas con los propietarios de los predios que estime sean de interés para incluirse en la categoría de Paisaje Protegido Municipal.-

ARTICULO 8º.- Créase el Registro del Sistema Municipal de Áreas Protegidas del Municipio de Campana, en el mismo se inscribirán las Áreas Protegidas que sean declaradas en el marco de la presente Ordenanza, debiendo consignarse su categoría, límites geográficos y objetos de conservación. La incorporación deberá ser convalidada por el Departamento Deliberativo.-

ARTICULO 9º.-  Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

                              Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a  1 día del mes de noviembre de 2018.-

     CRISTINA G. DEL MARMOL                                                                      SERGIO D. ROSES

                     SECRETARIA                                                                                         PRESIDENTE

       Honorable Concejo Deliberante                                                               Honorable Concejo Deliberante

AUTOR: CONCEJAL SERGIO ROSES

REGISTRADA BAJO EL N° 6804

Campana, 22 de noviembre de 2018.-

                                               Promulgada por DECTO-2018-1170-E-MUNICAM-INT, del 22 de noviembre de 2018.-

Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

        Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE                                                          SEBASTIÁN ABELLA                       

                  Secretario Técnico,                                                                           Intendente Municipal

               Administrativo y Legal