Ordenanza: 6806
Año: 2018
Fecha de Sanción: 22-11-2018
Fecha de Promulgación: 14-12-2018
Impleméntanse “Becas Culturales” para personas que realizando actividades que fomenten la cultura, representen al Partido de Campana.-
VISTO:
La necesidad de promover actividades que favorezcan la inclusión e integración social; y
CONSIDERANDO:
Que la plena inclusión e integración de las personas implica los mayores esfuerzos de asistencia por parte del Estado, siendo la actividad cultural de suma importancia como promotora de la integración social;
Que no se desconoce que el Municipio, la Provincia y la Nación fomentan la integración social de personas;
Que la finalidad de la presente es fortalecer el interés y la educación por parte de las niñas, niños, jóvenes y adultos de la Ciudad;
Que resulta
indispensable que el Estado Municipal apoye a las personas que realizan esta
actividad, asignando recursos económicos para el pleno desarrollo de las
actividades;
Que el otorgamiento de becas culturales para que las
niñas, niños, jóvenes y adultos representen a la ciudad, sería un modo de
incentivar la participación y favorecer la integración social, dado que en
muchas ocasiones la falta de recursos económico resulta un obstáculo para la
continuidad de las personas en esa actividad, dado que la misma conlleva gastos
como traslado, inscripciones, equipamiento, viandas, etc.;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- Impleméntanse “Becas Culturales” para personas que realizando actividades que fomenten la cultura, representen al Partido de Campana.-
ARTÍCULO 2º.- Las Becas Culturales serán otorgadas de forma individual; y su valor y cantidad de las mismas será similar al de las Becas Deportivas.-
ARTÍCULO 3º.- Las Becas serán abonadas de manera mensual por el plazo de un (1) año y estará orientada a facilitar el traslado, y elementos necesarios para la eficiente actividad.-ARTÍCULO 4º.- El Departamento Ejecutivo dispondrá las partidas presupuestarias correspondientes a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza, a partir del año 2019.-
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 22 días del mes de noviembre de 2018.-
CRISTINA G. DEL MARMOL LUIS RICARDO GÓMEZ
SECRETARIA VICEPRESIDENTE 1°
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
AUTOR: CONCEJAL MARCO COLELLA
REGISTRADA BAJO EL N° 6806
Campana, 14 de diciembre de 2018.-
Promulgada por DECTO-2018-1282-E-MUNICAM-INT, del 14 de diciembre de 2018.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal