DIGESTO

Expediente N°6808

Ordenanza: 6808
Año: 2018
Fecha de Sanción: 22-11-2018
Fecha de Promulgación: 14-12-2018

Créase el Programa Municipal de Fomento de Empleo Joven en el ámbito del Partido de Campana, a los fines de promover la inclusión laboral y social de los jóvenes en la Ciudad a partir del acceso al trabajo digno, estable y registrado.-

VISTO:

                              El índice de desempleo, y particularmente la dificultad de acceder al trabajo remunerado en el segmento de la población de entre 18 y 29 años, y que Campana no es una excepción de estos indicadores sociales; y

CONSIDERANDO:

                              Que el desempleo es una problemática social de gran trasfondo histórico, con profundas causas y consecuencias sociales, políticas y culturales;

                              Que las cifras de desempleo en la Argentina, así como en la Provincia de Buenos Aires, reflejan una situación de la cual no es ajena la Ciudad de Campana. En tal sentido el INDEC informó que el desempleo asciende al 7,2 para el último trimestre de 2017 y que la informalidad laboral representa para el mismo periodo el 34.2% del personal asalariado;

                              Que por primera vez se pueden comparar dos años completos de la misma gestión donde se podría, a simple vista, notar que la cifra de desempleo disminuyó de un 7.9 a un 7.2; no obstante lo cual al analizar qué empleos se crearon y cuáles se destruyeron en el mismo intervalo de tiempo podemos avizorar la necesidad de protección y promoción del mercado laboral juvenil;

                              Que el pacto fiscal que el Gobierno Nacional y las provincias firmaron a fines del año pasado incluye una cláusula que establece que la evolución de las plantas de empleados públicos en cada jurisdicción se deberá ajustar a su crecimiento demográfico, lo que en consecuencia implica resignar el recurso de crecimiento y que ya no existan posibilidades de acudir al empleo público a fin de sostener en alguna medida el mercado laboral, por lo que la única alternativa es la creación de trabajo en el ámbito privado;

                              Que conforme las políticas implementadas de apertura de importaciones en variados rubros, sumado a la devaluación de la moneda nacional los trabajos que se incrementaron corresponden a la construcción, aunque en este caso no se registra continuidad y particularmente en nuestra ciudad se ha visto resentido por la demora en la asignación de obras, y al trabajo doméstico, los cuentapropistas, el sector agropecuario y el comercio;

                              Que también a nivel nacional en la industria manufacturera, el sector con mejores convenios y salarios más altos, se evidenciaron numerosas pérdidas de puestos de trabajo y nuestra ciudad compartió la misma incidencia resintiéndose en mayor medida en el sector químico y del comercio;

                              Que conforme lo detallado demuestra que la mejora en el nivel de empleo observada responde, fundamentalmente, al crecimiento de modalidades ocupacionales precarias: empleo no registrado y trabajo por cuenta propia. Asimismo los registros administrativos de la seguridad social muestran que la expansión del trabajo

registrado durante los últimos dos años se explicó casi en su totalidad por el crecimiento del

empleo público, lo que el pacto fiscal resigna en lo sucesivo, y por los ocupados encuadrados en el monotributo (incluyendo el régimen general y el de carácter social), lo cual representa el avance de modalidades que determinan condiciones laborales menos ventajosas para el trabajador que el empleo asalariado en el sector privado;

                              Que en tanto el desempleo entre los jóvenes está cerca de duplicar los niveles observados para toda la economía. Durante el último trimestre de 2017, el 11,4 por ciento de los varones y el 18,8 por ciento de las mujeres hasta 29 años no tenían empleo, lo que hace fundamental generar alternativas que promuevan una apertura de fuentes laborales para el grupo erario;

                              Que si bien, como se expuso, dicha problemática está presente en todos los segmentos de la población económicamente activa aunque los índices se profundizan considerablemente en los jóvenes, por lo que es conveniente y deseable el diseño de políticas de fomento del empleo dirigidas hacia cada uno de dichos segmentos teniendo en cuenta las características especiales que afectan a cada caso;

                              Que en el caso del desempleo juvenil, los factores que intervienen en la problemática sólo pueden ser explicados de manera multicausal, a través de un diagnóstico complejo que abarque distintos aspectos de la realidad social, por esto, es necesario dirigir acciones desde el Estado para contemplar la situación especial de los jóvenes desempleados que quedan fuera del circuito laboral incluso antes de poder integrarse a él;

                              Que en este sentido, el Estado Municipal no puede dejar de asumir un rol activo en la implementación de una política pública específicamente dirigida a los jóvenes, a través del diseño de una herramienta individualizada de fomento del empleo en este sector de la población brindando a ellos, una posibilidad de insertarse en el mercado de trabajo en condiciones dignas, a través de la introducción de diferentes estímulos en el ámbito de la demanda laboral local y capacitación laboral y en la búsqueda de empleo;

                              Que en nuestro país, los números oficiales indican que para los jóvenes el índice de desempleo se duplica, sumado a que más de la mitad de los que están empleados, se encuentran en situación de informalidad;

                              Que esta problemática ha sido abordada e incluso recibe la atención especial de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), considerando además las características especialmente problemáticas que debe enfrentar un joven respecto a la toma de decisiones que afectarán el resto de sus vidas. Esta organización describe a la juventud como “un breve lapso en el cual se deben afrontar cambios importantes y tomar decisiones personales transcendentes que definirán las trayectorias de vida de mediano y largo plazo para sí mismos y para la sociedad en su conjunto”;

                              Que los objetivos generales de esta Ordenanza responden a brindar las herramientas al Municipio para poder insertar, integrar, incluir e incorporar a los jóvenes al

mundo del trabajo a través de herramientas específicas tales como la capacitación, los estímulos y búsqueda de compromiso de los partícipes de las relaciones laborales;

                              Que respecto a los objetivos específicos la misma está centrada en fomentar que los jóvenes consigan un primer empleo efectivo, así como la regularización de las condiciones de precarización o informalidad laboral en la que se encuentra un gran porcentaje de los jóvenes que se encuentran empleados actualmente;

                              Que la condición de haber tenido o no un empleo anterior, no deben ser razones excluyentes de las personas, objeto hacia las cuales se dirige esta política pública porque el mismo, tiene como único determinante el segmento etario al que se encuentra dirigido;

                              Que por esto, es necesario otorgarle un rol prioritario a la OME, permitiéndole disponer de todos los recursos, económicos, humanos y técnicos que necesite para llevar adelante una política pública fundamental para la ciudad y gran parte de su ciudadanía;

                              Que el impacto de una medida de estas características solo puede dimensionarse y ser efectivos en términos de la aplicación de un programa integral de gobierno que aborde, en este caso desde el Estado Municipal, la integración y la inclusión de este segmento de la población en la sociedad, estableciendo un marco legal que permita promover un círculo virtuoso de empleo digno;

                              Que se debe hacer hincapié en el empleo estable y registrado para que los jóvenes puedan desarrollarse plenamente organizando sus vidas y proyectándose a futuro;

                              Que quienes dependen de un empleo para sostenerse económicamente se ven “obligados” a aceptar condiciones de empleo vulnerables ante la necesidad económica que impera en la realidad de las personas;

                              Que el Estado debe promover el empleo en las condiciones formales de contratación y empleabilidad para permitir un verdadero desarrollo por lo que se debe responder desde el Estado con legislación en todos los niveles que demarquen las acciones deseables de la sociedad;

                              Que esta problemática que afecta particularmente a este sector de la población, provoca graves consecuencias en el ánimo y salud psicológica de las personas, a raíz de la significación que tiene el trabajo digno en la vida de las personas y en la estructura social;

                              Que desde este proyecto además se propone fomentar el desarrollo de las capacidades y habilidades técnicas del trabajador joven, respetando las iniciativas, aptitudes y aspiraciones de los grupos poblacionales y de las comunidades;

POR ELLO:

                              EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º.-  Créase el Programa Municipal de Fomento de Empleo Joven en el ámbito del Partido de Campana, a los fines de promover la inclusión laboral y social de los jóvenes en la Ciudad a partir del acceso al trabajo digno, estable y registrado.-

ARTÍCULO 2°.-  La población objeto de la presente Ordenanza estará comprendida por aquellos hombres y mujeres de entre 18 y 29 años de edad, a quienes de aquí de en más llamaremos “jóvenes”.-

ARTÍCULO 3°.-  El Órgano de Aplicación de la presente será la Oficina Municipal de Empleo, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social.-

ARTÍCULO 4°.-  Los objetivos generales del presente Programa responden a la necesidad de incentivar la inclusión de los jóvenes al mercado laboral en un primer empleo efectivo y; a la regularización de la situación de aquellos que ya se encuentran empleados bajo condiciones de informalidad o vulnerabilidad.-

ARTÍCULO 5°.-  Los objetivos específicos a los que se dirige esta iniciativa refieren a que, través del órgano de aplicación se proceda a:

  • Realizar un trabajo de evaluación y diagnóstico de la situación e indicadores de desempleo juvenil en la ciudad, a partir de la recolección de estadísticas e indicadores que permitan un diagnóstico acerca de la situación actual de la problemática.
  • Crear una base de datos específica de empleo joven y realizar convenios.
  • Brindar asesoramiento y capacitación de empleo; en la búsqueda de empleo, acompañamiento y capacitación respecto de las formas de búsqueda de empleo activo.
  • Ampliar la capacitación a los jóvenes en distintas áreas de oficios del mercado laboral, con un análisis previo a la salida laboral que cada uno puede llegar a tener y respetando los intereses de la población objeto.-

ARTÍCULO 6°.-  El Departamento Ejecutivo deberá promover una Red de Empleo Jóven Municipal, la cual deberá ser implementada tanto en el ámbito de dicha Oficina realizando el seguimiento en el tiempo, de los empleos conseguidos efectivamente a través de la presente.-

6808  

ARTÍCULO 7°.-  Créase un Registro de Empleo Jóven Municipal en el cual se incluyan a todos los jóvenes que así lo soliciten; que permita un contacto directo y efectivo entre los oferentes y quienes demanden los empleos, funcionando como una fuente de búsqueda de empleo genuina y actuando el Estado como mediador y consultor.-

ARTÍCULO 8°.-  Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar y promover, a través de la OME la firma de convenios de colaboración al Programa de Empleo Jóven con empresas, emprendimientos comerciales, locales, oficinas públicas de otros niveles para efectuar de nexo entre la demanda de empleo y la oferta disponible de personas con las características requeridas.-

ARTÍCULO 9°.-  El Departamento Ejecutivo deberá promover y ampliar la oferta de capacitación laboral de los jóvenes en el  mercado laboral, con un análisis previo a la salida laboral que cada uno puede llegar a tener y respetando los intereses de la población objeto.-

ARTÍCULO 10°.- La Oficina de Empleo Municipal deberá brindar capacitación a los jóvenes acerca de estrategias para comenzar y luego continuar una búsqueda de empleo en la ciudad, identificando sitios de interés según el empleo ofrecido; cómo realizar un CV, qué características destacar, cómo presentarse ante una entrevista laboral y demás aspectos que hacen a la búsqueda de empleo en sí.-

ARTÍCULO 11°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a implementar y/o diseñar medidas de estímulos y beneficios económicos (subsidios) de hasta un 20% del costo laboral para aquellos empleadores sean personas de existencia visible o ideal, contribuyentes de la tasa de seguridad e higiene local que contraten a  personas inscriptas en el “Programa EMPLEO JOVEN”. Dichos beneficios podrán consistir en reintegros mensuales en sumas fijas en pesos por cada contrato laboral a plazo fijo y/o indeterminado que impliquen un incremento de la nómina laboral etaria que este programa promueve y establece.-

ARTÍCULO 12°.- En el supuesto estipulado en el artículo anterior, no podrá acceder a este programa el empleador que supere la cantidad de cien (100) trabajadores en su planta funcional. Asimismo un mismo empleador podrá hacer uso del beneficio solo por el transcurso de dos años a contar desde el inicio del primer contrato laboral juvenil, no admitiéndose retroactividad alguna.-

ARTÍCULO 13°.- Establézcase una campaña de difusión en los medios de comunicación locales a los fines de hacer conocer los objetivos y servicios de este Programa.-

ARTÍCULO 14°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias a los fines del cumplimiento de la presente Ordenanza por el período del presente ejercicio, debiendo contemplar una partida mayor para el desarrollo del Programa en los ejercicios consiguientes.-

ARTICULO 15º.-Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

                              Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 22 días del mes de noviembre de 2018.-

             CRISTINA G. DEL MARMOL                                                                      LUIS RICARDO GÓMEZ

                     SECRETARIA                                                                                          VICEPRESIDENTE 1°

       Honorable Concejo Deliberante                                                                   Honorable Concejo Deliberante

AUTOR: CONCEJAL ROMINA CARRIZO

REGISTRADA BAJO EL N° 6808

Campana, 14 de diciembre de 2018.-

                                               Promulgada por DECTO-2018-1280-E-MUNICAM-INT, del 14 de diciembre de 2018.-

Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

        Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE                                                 SEBASTIÁN ABELLA                       

                  Secretario Técnico,                                                                           Intendente Municipal

               Administrativo y Legal