DIGESTO

Expediente N°6810

Ordenanza: 6810
Año: 2018
Fecha de Sanción: 22-11-2018
Fecha de Promulgación: 14-12-2018

Declarase Patrimonio Cultural e Inmaterial a las Murgas y Corsos Barriales de la Ciudad de Campana, como expresión de cultura popular; y establécese el marco regulatorio para las mismas.-

VISTO:

                              La importancia cultural que tiene la celebración del carnaval como expresión popular y participación de todos los sectores involucrados; y

CONSIDERANDO:

                              Que es necesaria una regulación de estas actividades en la que puedan participar las agrupaciones organizadoras;

                              Que el carnaval argentino tiene características especiales en cada región del país. Constituyen fundamentales reflejos de las identidades culturales de cada zona;

                              Que en Campana se fue realizando en el tiempo con aspectos muy diversos y en los últimos años en nuestra zona se han vuelto a practicar sistemas de carnaval que conserven la tradición de las murgas semejantes a las uruguayas;

                              Que la celebración del carnaval se ha destacado históricamente en nuestra Ciudad;

                              Que en los últimos años ha tenido una realización organizada por la Municipalidad y la participación abierta de los grupos que han acordado con la misma;

                              Que en las actividades realizadas han participado habitualmente todos los sectores interesados en exhibir sus expresiones relacionadas con la fecha;

                              Que actualmente han presentado proyectos los participantes que manifiestan su interés por contar con el marco legal para poder realizar correctamente actividades a las que aspiran;

                              Que esta iniciativa ayudará a estrechar relaciones entre quienes participan en estos festejos;

                              Que también debe apreciarse la posibilidad de invitar a participantes provenientes de otros Distritos que se consideren adecuados;

                              Que estas actividades apoyan la construcción de elementos culturales populares teniendo en cuenta la amplitud de participación de quienes habitan en el Distrito;

                              Que las murgas constituyen una herramienta de trabajo social y sus talleres como modelos socioeducativo y cultural que crea identidades y alternativas antes distintos conflictos en la comunidad;

POR ELLO:

                              EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º.-  Declárase Patrimonio Cultural e Inmaterial a las Murgas y Corsos Barriales de la Ciudad de Campana, como expresión de cultura popular; y establécese el marco regulatorio para las mismas.-

ARTÍCULO 2º.- A efectos de la presente norma, se define Murga como aquella agrupación de personas que expresan un género artístico que combina música, baile y teatro; y Corso como al tipo de agrupación carnavalezca que sale a la calle a interpretar su música y baile.-

ARTICULO 3º.- Créase un Registro de Murgas por medio del Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría que corresponda, donde consten los siguientes requisitos:

  1. Nombre de la murga.
  2. Datos de la persona física y/o jurídica representante de la agrupación, junto a dos suplentes (nombres – DNI- personería si posee- domicilio-teléfono)
  3. Colores predominantes y/o estandarte.
  4. Lugar y horarios en los que se realizan ensayos.
  5. Número de integrantes aproximado.-

ARTICULO 4º.- La inscripción en el registro a crearse será gratuita.-

ARTICULO 5º.- Confórmase el Consejo Murguero de Campana, como entidad  independiente y apartidaria, integrado por un representante de cada murga a propuesta de dichas agrupaciones, los cargos de representación referidos tendrán un plazo de duración de un año, pudiendo ser reelecto. Para dicha representación se elegirán, asimismo, dos cargos suplentes. Además, integrará el Consejo un representante de la Dirección de Cultura. Todos los cargos serán “Ad-Honorem”.-

ARTICULO 6º.- El Consejo Murguero de Campana tendrá como función la elaboración de un Reglamento Interno para el funcionamiento del mismo; la promoción, planificación y organización del carnaval; la gestión y desarrollo de toda actividad anual relacionada al arte murguero, cuyos eventos deberán realizarse bajo el principio de no competencia, públicos y gratuitos. Realizará asimismo, el seguimiento y relevamiento de las agrupaciones artísticas de carnaval existentes en el Distrito.-

ARTICULO 7º.- El Departamento Ejecutivo Municipal y el Consejo creado ut-supra, diseñará un circuito de avenidas y calles por barrio y casco urbano, habilitadas para el desarrollo de los corsos y fijarán un cronograma de realización de los mismos durante los meses de temporada estival.-

ARTICULO 8º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, dispondrá de espacios públicos o entidades intermedias consensuadas para el ensayo de murgas que lo requieran.-

ARTICULO 9º.- Los puestos de ventas y bebidas, como así mismo, los de venta de espuma, serán de dominio exclusivo de las murgas organizadoras del corso en cuestión o de quien éstas designen.-

ARTICULO 10º.- Queda terminantemente prohibido el ingreso y/o la venta de bebidas alcohólicas en el predio o lugar donde se desarrollen los corsos durante los días y horarios de realización, por razones de seguridad y tranquilidad pública.-

ARTICULO 11º.- Las erogaciones que demande las aplicaciones de la presente, serán imputadas a las partidas presupuestarias correspondientes.-

ARTICULO 12º.- Derógase toda norma que oponga a la presente.-

ARTICULO 13º.-Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

                              Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 22 días del mes de noviembre de 2018.-

             CRISTINA G. DEL MARMOL                                                                      LUIS RICARDO GÓMEZ

                     SECRETARIA                                                                                          VICEPRESIDENTE 1°

       Honorable Concejo Deliberante                                                                   Honorable Concejo Deliberante

AUTOR: CONCEJAL MARIA SOLEDAD CALLE.

REGISTRADA BAJO EL N° 6810

Campana, 14 de diciembre de 2018.-

                                               Promulgada por DECTO-2018-1275-E-MUNICAM-INT, del 14 de diciembre de 2018.-

Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

        Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE                                                          SEBASTIÁN ABELLA                       

                  Secretario Técnico,                                                                             Intendente  Municipal

               Administrativo y Legal