DIGESTO

Expediente N°6811

Ordenanza: 6811
Año: 2018
Fecha de Sanción: 22-11-2018
Fecha de Promulgación: 14-12-2018

Créase el PROGRAMA MUNICIPAL DE BECAS PARA ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN SUPERIOR en el ámbito de la Secretaría que corresponda, que consistirá en la entrega de la suma equivalente a medio salario vital y móvil, en dos (2) cuotas pagaderas durante el ciclo lectivo al estudiante que acredite los requisitos que se detallarán en la presente y que se encuentre cursando sus estudios superiores terciarios o universitarios en instituciones públicas de nuestra Ciudad.-

VISTO:

                              La dificultad económica de algunos vecinos de nuestra ciudad, en poder afrontar los materiales necesarios para sus estudios de educación superior; y

CONSIDERANDO:

                              Que un Programa de Becas Municipales resulta fundamental para promover la equidad educativa, facilitando al alumno el acceso a la educación superior, siendo la ayuda económica uno de los pilares fundamentales para garantizar la permanencia y regularidad del estudiante en la carrera elegida;

                              Que de esta manera el esfuerzo realizado por el Estado Municipal se convierte en una inversión que a mediano plazo se verá reflejada en graduados de la comunidad, con mejores posibilidades de inserción laboral;

                              Que garantizar la igualdad de oportunidades es cumplir un postulado Constitucional, y hacer realidad que la educación no sea un privilegio destinado a una porción de la sociedad;

                              Que es sabido que para acceder a la educación no basta con que el sistema educativo institucional sea gratuito, sino que además conlleva una serie de elementos cuyo valor económico no puede ser solventado por todos, tales como fotocopias, útiles, materiales de prácticas entre otros;

                              Que acompañar al vecino en su trayectoria educativa de nivel superior, es una forma de garantizar sus derechos, generar inclusión y herramientas que permitan que con el esfuerzo personal y el acompañamiento municipal mejoren las condiciones socioeconómicas de nuestra sociedad reduciendo las necesidades futuras consolidando el progreso;

POR ELLO:

                              EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º.-  Créase el PROGRAMA MUNICIPAL DE BECAS PARA ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN SUPERIOR en el ámbito de la Secretaría que corresponda, que consistirá en la entrega de la suma equivalente a medio salario vital y móvil, en dos (2) cuotas pagaderas durante el ciclo lectivo al estudiante que acredite los requisitos que se detallarán en la presente y que se encuentre cursando sus estudios superiores terciarios o universitarios en instituciones públicas de nuestra Ciudad.-

ARTÍCULO 2º.- Los requisitos para acceder a la beca serán:

a) Tener domicilio en la Ciudad de Campana.

b) Ser estudiante regular al momento de solicitar la Beca y tener aprobadas un mínimo de cinco materias de la carrera de educación superior en una institución pública local.

c) No poseer el solicitante ningún tipo de ingreso, con excepción de asignaciones por estudio nacionales o provinciales.

d) Que el grupo familiar conviviente no perciba haberes que superen la suma de un (1) salario y medio mínimo vital y móvil.

e) No tener menos de 18 ni mayor de 29 años.-

ARTÍCULO 3º.- La autoridad de aplicación que la reglamentación de la presente designe, tendrá las facultades de inspeccionar, solicitar certificados e informes y las declaraciones juradas que estime convenientes al fin de corroborar el cumplimiento de los requisitos habilitantes al momento del otorgamiento.-

ARTÍCULO 4º.- Se convocará públicamente en los medios locales el llamado a inscripciones para las Becas en los meses de setiembre a noviembre del ciclo anterior para el cual se solicite la Beca, comenzando el llamado en 2019 para el ciclo 2020.-

ARTÍCULO 5º.- Adecúase la partida presupuestaria correspondiente para el cumplimiento de la presente Ordenanza a partir del presupuesto del año 2020 y hasta un límite de cincuenta (50) Becas.-

ARTICULO 6º.-  Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

                              Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 22 días del mes de noviembre de 2018.-

             CRISTINA G. DEL MARMOL                                                                      LUIS RICARDO GÓMEZ

                     SECRETARIA                                                                                          VICEPRESIDENTE 1°

       Honorable Concejo Deliberante                                                                   Honorable Concejo Deliberante

AUTOR: CONCEJAL ROMINA CARRIZO.

REGISTRADA BAJO EL N° 6811

Campana, 14 de diciembre de 2018.-

                                               Promulgada por DECTO-2018-1284-E-MUNICAM-INT, del 14 de diciembre de 2018.-

Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

        Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE                                                          SEBASTIÁN ABELLA                        

                  Secretario Técnico,                                                                           Intendente Municipal

               Administrativo y Legal