Ordenanza: 6869
Año: 2019
Fecha de Sanción: 26-12-2019
Fecha de Promulgación: 04-01-2019
Convalídase en todas sus partes el Convenio celebrado el 1º de diciembre de 2017 entre la Agencia Nacional de Discapacidad de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación y la Municipalidad de Campana
VISTO:
La Ley Nacional Nº 25.730, de Cheques, sancionada el 1º de marzo de 2003, y promulgada a los veinte (20) días de ese mismo mes y año, cuyo objeto es destinar los fondos recaudados al financiamiento de Programas y Proyectos a favor de Personas con discapacidad; en el marco de la aplicación y cumplimiento de lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, ratificados por la Ley Nacional Nº 26.378, sancionada el 21 de mayo de 2008, y promulgada el 6 de junio de ese mismo año, aprobados por la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006, el Decreto–Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.) y; el expediente Nº 4016-36.186/2016; y
CONSIDERANDO:
Que en el mismo obran los antecedentes del Convenio celebrado el 1º de diciembre de 2017 entre la Agencia Nacional de Discapacidad de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación y la Municipalidad de Campana, cuya copia obra a fs. 42/46, mediante el cual dicha Agencia Nacional con recursos del Fondo Nacional para la Integración de Personas con Discapacidad en el marco de la aplicación de la Ley Nacional de Cheques Nº 25.730, asigna a esta Municipalidad la suma de pesos trescientos treinta y tres mil seiscientos diez ($ 333.610.-), con el objeto de ser destinados al equipamiento de un banco descentralizado de ayudas técnicas, en virtud del Programa Banco Descentralizado de Ayudas Técnicas;
Que la Municipalidad se obliga a utilizar dichos fondos asignados para financiar única y exclusivamente los gastos necesarios para la ejecución del aludido subsidio aprobado, en cumplimiento de la resolución C.N.C.P.S. Nº 231 de fecha 28 de abril de 2016, la que reglamenta la solicitud, trámite y otorgamiento de subsidios y conforme surge del Acta Nº 811, de fecha 18 de octubre de 2017, del Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad;
Que el Proyecto propiciado por esta Municipalidad cuya copia obra a fs. 31/33, tiene por objeto entre otras satisfacer la demanda de ayudas técnicas de personas en situación de discapacidad motora, transitoria o permanente que residan en la Ciudad de Campana, proveer los apoyos necesarios y adecuados en pos de la autonomía funcional, mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad, afianzar el compromiso del Municipio por la promoción de los derechos de las personas con discapacidad como así también sostener el trabajo, en el marco de la aplicación y cumplimiento de lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, ratificados por la Ley Nacional Nº 26.378;
Que en tal sentido el Departamento Ejecutivo mediante el Decreto Nº 865 de fecha 7 de septiembre de 2018, dispone ampliar el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el año 2018, en virtud de lo dispuesto en el artículo 119º (Texto según Ley 14062) último párrafo, del Decreto Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), de acuerdo a lo informado por la Tesorería Municipal a fs. 48 respecto del ingreso de los fondos que nos ocupan el día 29 de junio de 2018, cuya copia obra a fs. 57/59;
Que analizado el Proyecto de Ordenanza obrante a fs. 95, la Secretaría de Economía y Hacienda, informa que no posee objeciones económicas ni financieras que formular al respecto;
Que corresponde el dictado de la norma legal correspondiente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 41º, del Decreto–Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.);
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- Convalídase en todas sus partes el Convenio celebrado el 1º de diciembre de 2017 entre la Agencia Nacional de Discapacidad de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación y la Municipalidad de Campana, cuya copia obra a fs. 42/46 del expediente Nº 4016–36.186/2016, mediante el cual dicha Agencia Nacional con recursos del Fondo Nacional para la Integración de Personas con Discapacidad en el marco de la aplicación de la Ley Nacional de Cheques Nº 25.730, asigna a esta Municipalidad la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DIEZ ($ 333.610.-), con el objeto de ser destinados al equipamiento de un banco descentralizado de ayudas técnicas, en virtud del Programa Banco Descentralizado de Ayudas Técnicas y; en cumplimiento de lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, ratificados por la Ley Nacional Nº 26.378.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 26 días del mes de diciembre de 2018.-
Cristina del Mármol OSVALDO M. FRATICELLI
Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
REGISTRADA BAJO EL N° 6869
Campana, 4 de enero de 2019.-
Promulgada por DECTO-2019-1-E-MUNICAM-INT, del 4 de enero de 2019.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario Técnico, INTENDENTE MUNICIPAL