DIGESTO

Expediente N°6890

Ordenanza: 6890
Año: 2019
Fecha de Sanción: 02-05-2019
Fecha de Promulgación: 20-05-2019

Créase el Programa de Promotores Comunitarios de Salud, en el marco de la Dirección de Salud Comunitaria, dependiente de la SecretarÍa de Salud destinado a los ciudadanos de la Ciudad de Campana, para estimular la participación de la comunidad en el conocimiento, ejecución y difusión de la estrategia de Atención Primaria de la Salud, eje de acción del sistema municipal de salud

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VISTO:

                              El Programa Nacional de Promoción Comunitaria y el fortalecimiento de la atención primaria de la salud; y

CONSIDERANDO:

                              Que el Ministerio de Salud de la Nación viene promoviendo acciones en el nivel local desde una perspectiva comprensiva e integral a partir del enfoque de los determinantes de la salud;

                              Que resulta necesario modificar los factores que determinan y condicionan negativamente la situación de salud de la población y desarrollar aquellos que inciden en ella positivamente, para reducir las brechas de inequidad existentes;

                              Que resulta relevante aunar esfuerzos de los actores gubernamentales (nacional, provincial y municipal) y de otros actores sociales para promover y fortalecer el desarrollo de políticas públicas locales que aborden de manera integral los determinantes y condicionantes de la salud;

                              Que en los Programas de Promoción Comunitaria en Salud se trabaja en la formación de agentes sociales sobre conocimiento en salud partiendo de saberes, miradas y experiencias previas de los futuros promotores, para la reflexión sobre esos saberes;

                              Que como dijera Paulo Freire, todos nosotros sabemos algo, todos nosotros ignoramos algo, por eso aprendemos siempre. En la formación de promotores comunitarios se repiensan los conocimientos sobre salud con otros, en tanto sujetos que construyen salud en sus comunidades, como actores sociales capaces de organizarse para transformar la realidad;

                              Que la existencia de promotores comunitarios de salud permite realizan actividades de prevención de enfermedades y de promoción de la salud a través de acciones educativas en salud, contribuyen a la detección de la demanda oculta y a la especificación de la demanda espontánea, favoreciendo el acceso de la población a las acciones y servicios de salud, promoción social y protección de ciudadanía;

POR ELLO:

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                              EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º.-   Créase el Programa de Promotores Comunitarios de Salud, en el marco de la Dirección de Salud Comunitaria, dependiente de la SecretarÍa de Salud destinado a los ciudadanos de la Ciudad de Campana, para estimular la participación de la comunidad en el conocimiento, ejecución y difusión de la estrategia de Atención Primaria de la Salud, eje de acción del sistema municipal de salud.-

ARTÍCULO 2°.- Entiéndase Promotor Comunitario de Salud, a persona de la comunidad, que se forma para promover la participación y organización popular, fomentar acciones en relación a los determinantes sociales de la salud, conocer y promover los programas del sistema y transmitir a los efectores de salud las necesidades de la población e intervenir en el diseño e implementación de políticas públicas. Realizan acciones de asistencia, prevención, promoción y gestión barrial de la salud.-

ARTÍCULO 3°.- Objetivos:

  1. Promover la formación de miembros de la comunidad centrada en la protección y promoción de la salud, en condiciones de aportar a la misma una mayor efectividad de la política sanitaria municipal con eje en la estrategia de Atención Primaria de la Salud.
  2. Revalorizar y acrecentar los saberes populares para la auto-atención de la salud y la participación y organización de la comunidad, en articulación con el equipo de salud del primer nivel de atención, a efectos de contribuir a una mayor efectividad en las acciones en salud.
  3. Promover la participación de los Promotores Comunitarios de Salud en acciones locales que se relacionen con el desarrollo local y políticas saludables.-

ARTÍCULO 4°.- Funciones:

  1. Actuar como nexo entre la comunidad y los efectores de los ámbitos municipal de salud.
  2. Desarrollar y difundir actividades de promoción, prevención y protección de la salud.
  3. Informar a la población acerca de la existencia y localización de los centros de atención de la salud existentes en su comunidad, radio de influencia, niveles de complejidad y toda otra información relevante.
  4. Facilitar procesos de comunicación participativos, favoreciendo la interacción y la decodificación de los mensajes del personal de salud y de la comunidad.
  5. Organizar espacios de participación comunitaria.-

ARTÍCULO 5°.- Atribuciones:

  1. Conocer y difundir los programas municipales, provinciales o nacionales sobre su territorio de acción, a fin de optimizar la utilización de los mismos por la comunidad.
  2. Promover la consulta y atención sanitaria.
  3. Promocionar ciudad a nos esenciales de atención de la salud.
  4. Organizar charlas comunitarias sobre temas de interés social.

ARTÍCULO 6°.- Requisitos:

  1. No se requiere ningún grado académico específico para participar del Programa de Promotores Comunitarios de Salud.
  2. Tener domicilio en la Ciudad de Campana.
  3. Poseer interés en participar, y a por voluntad propia o por proposición espontánea que efectúen las asociaciones civiles, los centros de salud o las instituciones educativas.-

ARTÍCULO 7°.- La Secretaría de Salud impulsará, a través del área competente, acciones de capacitación y concientización de todas las temáticas que comprenden la promoción comunitaria. Asimismo, se autoriza al mismo a celebrar aquellos convenios de colaboración con instituciones formadoras, que estime convenientes, a los fines de brindar los cursos de capacitación, los que serán gratuitos para toda la comunidad.-

ARTÍCULO 8°.- La Secretaría de Salud creará el Registro de Promotores Comunitarios de Salud.-

ARTICULO 9º.-   Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

                              Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 2 días del mes de mayo de 2019.-

            Cristina del Mármol                                                                    OSVALDO M. FRATICELLI

                     Secretaria                                                                                         PRESIDENTE

       Honorable Concejo Deliberante                                                      Honorable Concejo Deliberante

AUTOR: CONCEJAL RUBEN ROMANO.

REGISTRADA BAJO EL N° 6890

Campana, 20 de mayo de 2019.-

                                               Promulgada por DECTO-2019-368-E-MUNICAM-INT, del 20 de mayo de 2019.-

Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

      Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE                                                                SEBASTIÁN ABELLA                       

                  Secretario Técnico,                                                                         INTENDENTE MUNICIPAL     

              Administrativo y Legal