DIGESTO

Expediente N°6914

Ordenanza: 6914
Año: 2019
Fecha de Sanción: 18-07-2019
Fecha de Promulgación: 09-08-2019

Créase el REGISTRO MUNICIPAL DE DONANTES VOLUNTARIOS Y HABITUALES DE SANGRE en el Partido de Campana, con el fin de facilitar la provisión de sangre suficiente para satisfacer las necesidades de la comunidad

VISTO:

                              La necesidad de contar con un REGISTRO DE DADORES DE SANGRE; y

CONSIDERANDO:

                            Que el artículo 43 de la Ley Nacional de Sangre Nº 22990 señala que la donación de sangre o sus componentes es “un acto de disposición voluntaria, solidaria o altruista, mediante el cual una persona acepta su extracción para fines exclusivamente médicos, no estando sujeta a remuneración o comercialización posterior, ni cobro alguno”;

                            Que 9 de cada 10 personas necesitan, durante su vida, una transfusión de sangre para ellos o algún familiar. Lo positivo es que es un bien que todos poseen y que, al darlo, no se pierde, se recupere;

                            Que la sangre es una necesidad universal, ya que no se puede fabricar artificialmente; es irreemplazable. No existe sangre artificial, no puede ser reproducida en laboratorio alguno. Solo el hombre la produce para el hombre;

                            Que pese a esto, la donación de sangre es mínima. Es muy difícil que una persona, sin tener un familiar o amigo que necesite sangre, se acerque a donar espontáneamente. Además, es bastante complicado conseguir dadores frente a alguna urgencia;

                            Que la mayoría de la población, a la hora de conseguir dadores de sangre, recurre siempre a las mismas listas como las de Cruz Roja o Bomberos Voluntarios;

                            Que por ello, es imprescindible realizar un registro unificado de dadores de sangre, al cual toda la población tenga libre acceso y que se encuentre a disposición de quien lo requiera en los centros de salud públicos y privados, como también en las instituciones que adhieran a esta Ordenanza;

                            Que de esta forma, cuando una persona este atravesando un momento complicado y difícil, no se le estaría agregando a la penosa tarea de recorrer instituciones y domicilios particulares, y cuando esto no es suficiente, recurrir a campañas en los medios de comunicación, como radio, televisión y hasta publicidad rodante, en busca de algún donante;

                            Que una de las ventajas de la donación voluntaria es que implica sangre segura. Cuando un ser querido necesita sangre, la angustia puede llevar a parientes y amigos a ocultar una situación de riesgo, lo cual puede ser peligroso para el receptor;

                            Que es propicio que el Estado Municipal realice acciones tendientes a facilitar el vínculo entre los potenciales dadores y lo pacientes que lo necesiten. Además, no debería soslayarse la importancia de estimular un comportamiento solidario que puede representar una acción tendiente a buscar puntos de unión en la sociedad, más allá de la colaboración concreta;

POR ELLO:

  6914  

 

                              EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º.-   Créase el REGISTRO MUNICIPAL DE DONANTES VOLUNTARIOS Y HABITUALES DE SANGRE en el Partido de Campana, con el fin de facilitar la provisión de sangre suficiente para satisfacer las necesidades de la comunidad.-

ARTICULO 2º.- El Registro es un banco de datos de potenciales dadores y donantes voluntarios de sangre en el Partido de Campana, que funcionará en el ámbito de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Campana.-

ARTICULO 3º.- La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza es la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Campana.-

ARTICULO 4º.- Son objetivos de la presente Ordenanza:

  • Que las personas inscriptas en el Registro sean convocadas en función de las necesidades de grupo sanguíneo, garantizando así la utilización de su sangre.
  • Promover la donación Voluntaria y gratuita de sangre como mecanismo para salvaguardar vidas humanas.
  • Impulsar a través de la donación de sangre una actitud solidaria y responsable de los ciudadanos para quienes lo necesitan.
  • Obtener una base de datos de potenciales donantes voluntarios para ser convocados por la autoridad sanitaria al momento de requerirse la donación.-

ARTICULO 5º.-    La Secretaría de Salud  llevará un padrón de voluntarios de sangre, que funcionará como banco de datos de potenciales dadores de sangre, a requerimiento de la autoridad competente y particulares interesados, y estará disponible en los principales centros asistenciales públicos y privados, como así también en el Municipio.-

ARTICULO 6º.-    La inscripción en el Registro de Dadores Voluntarios de Sangre que por la presente Ordenanza se crea, es voluntaria y gratuita para todos los donantes de sangre.-

ARTICULO 7º.-   La autoridad de aplicación determinará los datos y demás requisitos que deberán reunir los donantes para inscribirse en el Registro acorde a la legislación vigente.-

ARTICULO 8º.-   La inscripción en el Registro de Donantes Voluntarios de Sangre se realizará en la Secretaría de Salud.-

ARTICULO 9º.- La Secretaría de Salud habilitará los formularios correspondientes, a los fines de que los interesados en realizar donaciones de sangre, efectúen las inscripciones, manifestando su voluntad de ser dadores de sangre.-

ARTICULO 10.-   En todos los casos, el acceso al Registro de Donantes Voluntarios de Sangre será libre para el público en general. Los centros de salud e instituciones adheridos al Programa deberán suministrar la información de las bases de datos correspondientes.-

ARTICULO 11.- La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza realizará una amplia campaña de difusión a los efectos de lograr un compromiso solidario de la ciudadanía y una inscripción masiva al Registro de Donantes Voluntarios de Sangre.-

ARTICULO 12.-  Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

                              Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 18 días del mes de julio de 2019.-

       Sra. MIRIAM CAZENAVE                                      OSVALDO M. FRATICELLI

             Secretario “Ad-Hoc”                                                        PRESIDENTE

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE                Honorable Concejo Deliberante

AUTOR: CONCEJAL MIRIAM CAZENAVE

REGISTRADA BAJO EL N° 6914

Campana, 9 de agosto de 2019.-

                                               Promulgada por DECTO-2019-678-E-MUNICAM-INT, del 9 de agosto de 2019.-

Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

      Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE                                                          SEBASTIAN ABELLA                         

                  Secretario Técnico,                                                                         Intendente Municipal

               Administrativo y Legal