DIGESTO

Expediente N°6927

Ordenanza: 6927
Año: 2019
Fecha de Sanción: 15-08-2019
Fecha de Promulgación: 23-08-2019

Condónanse las deudas correspondientes a los años 2016, 2017 y           2018, que mantienen las instituciones con domicilios en esta Ciudad,  respecto del pago de las Tasas por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Servicios Generales; y por Inspección de Seguridad e Higiene; en virtud de lo dispuesto en los artículos 86, 95 y 138 de la  Ordenanza Fiscal Nº 6501/2016 (t.v.), de acuerdo a las identificaciones y detalles obrante en el ANEXO I que forma parte de la presente

VISTO:

                              Los expedientes N° 4016-18.286-1-2005; 4016-7454-0-2008; 21.594-1-1996 y 4016-19.793-0-2001; y                    

CONSIDERANDO:

                              Que mediante presentaciones efectuadas en los expedientes citados, varias Instituciones de nuestra Ciudad solicitan exenciones de diferentes tasas municipales, respecto de los períodos correspondientes a los años 2016, 2017 y 2018;

                              Que todos los peticionantes, a través de sus representantes,  agregaron en cada una de las actuaciones, las constancias que acreditan el cumplimiento de los recaudos exigidos para cada caso y se han cumplido con los procedimientos de verificación de los mismos por parte de las dependencias municipales competentes;

                              Que la Dirección de Rentas, Tributo y Fiscalización, habiendo analizado los expedientes nombrados, opina que no existen objeciones para acceder a lo solicitado según lo establecido en los artículos 96 y 97 de la Ordenanza Fiscal N° 6501/2016 (t.v.); agregando los listados de deuda que mantiene cada uno de ellos con el Municipio, dejándose constancia que los inmuebles correspondientes se encuentran identificados con un número de cuenta;

                              Que en cuanto a la normativa aplicable, el artículo 86 de la Ordenanza Fiscal Nº 6501/2016 (t.v.), establece que, los inmuebles destinados exclusivamente al funcionamiento de salas de primeros auxilios, sociedades de fomento, sociedades de bomberos voluntarios, establecimientos de enseñanza pública nacionales y provinciales, entidades religiosas, asociaciones mutualistas, asociaciones civiles sin fines de lucro, partidos políticos reconocidos oficialmente y los entes oficiales nacional y provincial, estarán exentos del pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Servicios Generales;

                              Que por su parte el artículo 95 de la Ordenanza Fiscal Nº 6501/2016  (t.v.), establece que las entidades sin fines de lucro, las sociedades de fomento y las asociaciones sin fines de lucro del Partido de Campana, están exentas del pago de los importes que fije la Ordenanza Impositiva en el Capítulo que grave la Tasa de Seguridad e Higiene;

                              Que el artículo 138 de la Ordenanza Fiscal Nº 6501/2016 (t.v.), excluye expresamente del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, las entidades de Bien Público reconocidas como tales por este Municipio, los Establecimientos Educacionales con autorización estatal para funcionar, los Clubes, Cooperadoras y cualquier otro tipo de Institución sin fines de lucro;

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                              Que habiéndose cumplido con todos los requisitos necesarios, el Departamento Ejecutivo estima oportuna la medida que se propicia toda vez que implica otorgar un beneficio económico en favor de instituciones que tienen como objetivo común el bienestar de los vecinos de nuestra Ciudad, por lo que la Secretaría de Economía y Hacienda agrega el Proyecto de Ordenanza correspondiente;

POR  ELLO:

                              EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º.- Condónanse las deudas correspondientes a los años 2016, 2017 y           2018, que mantienen las instituciones con domicilios en esta Ciudad,  respecto del pago de las Tasas por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Servicios Generales; y por Inspección de Seguridad e Higiene; en virtud de lo dispuesto en los artículos 86, 95 y 138 de la  Ordenanza Fiscal Nº 6501/2016 (t.v.), de acuerdo a las identificaciones y detalles obrante en el ANEXO I que forma parte de la presente.-

ARTICULO 2º.- El beneficio que se concede en el artículo anterior, comprende únicamente  a  las  cuotas  impagas  de  las  Tasas  mencionadas  en  el  mismo y solamente en los períodos enunciados.-

ARTICULO 3º.-   El Departamento Ejecutivo efectuará en el respectivo registro el           asiento derivado de la medida dispuesta en el artículo primero.-

ARTICULO 4º.-   Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

                              Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 15 días del mes de agosto de 2019.-

            Cristina del Mármol                                                                    OSVALDO M. FRATICELLI

                     Secretaria                                                                                         PRESIDENTE

       Honorable Concejo Deliberante                                                      Honorable Concejo Deliberante

REGISTRADA BAJO EL N° 6927

Campana, 23 de agosto de 2019.-

                                               Promulgada por DECTO-2019-723-E-MUNICAM-INT, del 23 de agosto de 2019.-

Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

      Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE                                                                SEBASTIÁN ABELLA                       

                  Secretario Técnico,                                                                         INTENDENTE MUNICIPAL     

              Administrativo y Legal