Ordenanza: 6932
Año: 2019
Fecha de Sanción: 05-09-2019
Fecha de Promulgación: 23-09-2019
Créase el Programa de Promotores en Prevención de Adicciones, en el marco de la Dirección de Salud Comunitaria, dependiente de la Secretaria de Salud destinado a los ciudadanos de Campana para estimular la participación de la comunidad en el conocimiento, ejecución y difusión de estrategias interdisciplinarias de prevención del consumo de estupefacientes.-
VISTO:
La problemática que desencadena el consumo de estupefacientes en vecinos y vecinas de nuestra ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Salud de la Nación viene promoviendo acciones en el nivel local desde una perspectiva comprensiva e integral a partir del enfoque de los determinantes de la salud;
Que resulta necesario modificar los factores que determinan y condicionan negativamente la situación de vulnerabilidad de la población frente al consumo de estupefacientes y desarrollar aquellos que inciden positivamente, para reducir las brechas de inequidad existentes;
Que resulta relevante aunar esfuerzos de los actores gubernamentales (nacional, provincial y municipal), y de otros actores sociales para promover y fortalecer el desarrollo de políticas públicas locales que aborden de manera integral los determinantes y condicionantes del consumo de drogas;
Que en los Programas de Promoción Comunitaria contra las adicciones se trabaja en la formación de agentes sociales y barriales partiendo de saberes, miradas y experiencias interdisciplinarias de los futuros promotores, para la reflexión de la acción a llevar a cabo;
Que como dijera Paulo Freire, todos nosotros sabemos algo, todos nosotros ignoramos algo, por eso aprendemos siempre. En la formación de promotores comunitarios se repiensan los conocimientos, en tanto sujetos que construyen salud en sus comunidades, como actores sociales capaces de organizarse para transformar la realidad;
Que la existencia de promotores comunitarios contra las adicciones permite realizan actividades de prevención de enfermedades y de promoción de la salud a través de acciones educativas en salud, contra la violencia y la resignificación de alternativas más saludables de interacción con otros; contribuyen a la detección de la demanda oculta y a la especificación de la demanda espontánea, favoreciendo el acceso de la población a las acciones y servicios que generen herramientas para la vida y protección de ciudadanía;
POR ELLO:
6932 |
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- Créase el Programa de Promotores en Prevención de Adicciones, en el marco de la Dirección de Salud Comunitaria, dependiente de la Secretaria de Salud destinado a los ciudadanos de Campana para estimular la participación de la comunidad en el conocimiento, ejecución y difusión de estrategias interdisciplinarias de prevención del consumo de estupefacientes.-
ARTÍCULO 2°.- Entiéndase Promotor de prevención de Adicciones a personas de la comunidad, que se forman para promover la participación y organización popular, fomentar acciones en relación a los determinantes sociales del consumo de estupefacientes, conocer y promover los programas del sistema y transmitir a los efectores las necesidades de la población e intervenir en el diseño e implementación de políticas públicas. Realizar acciones de asistencia, prevención, promoción y gestión barrial contra las adicciones.-
ARTÍCULO 3°.- Objetivos:
- Promover la formación de miembros de la comunidad centrada en la protección y promoción de la prevención contra las adicciones en condiciones de aportar a la misma una mayor efectividad de la política interdisciplinaria municipal con ejes en la salud, la juventud, el deporte y el desarrollo social.
- Revalorizar y acrecentar los saberes populares para la auto-atención de la salud y la participación y organización de la comunidad, en articulación con equipos interdisciplinarios, a efectos de contribuir a una mayor efectividad en las acciones de prevención.
- Promover la participación de los Promotores Comunitarios en acciones locales que se relacionen con el desarrollo local y políticas saludables.-
ARTÍCULO 4°.- Funciones:
- Actuar como nexo entre la comunidad y los efectores de los ámbitos municipal de salud, desarrollo social, juventud y deportes.
- Desarrollar y difundir actividades de promoción, prevención y protección de las adicciones.
- Informar a la población acerca de la existencia y localización de los centros de atención de la salud existentes en su comunidad, radio de influencia, niveles de complejidad y toda otra información relevante.
- Facilitar procesos de comunicación participativos, favoreciendo la interacción y la decodificación de los mensajes del personal interdisciplinario y de la comunidad.
- Organizar espacios de participación comunitaria.-
ARTÍCULO 5°.- Atribuciones:
- Conocer y difundir los programas municipales, provinciales o nacionales sobre su territorio de acción, a fin de optimizar la utilización de los mismos por la comunidad.
- Promover la consulta y atención sanitaria.
- Organizar charlas comunitarias sobre temas de interés social.-
ARTÍCULO 6°.- Requisitos:
- No se requiere ningún grado académico específico para participar del Programa de Promotores Contra las adicciones.
- Tener domicilio en la Ciudad de Campana.
- Poseer interés en participar, y a por voluntad propia o por proposición espontánea que efectúen las asociaciones civiles, los centros barriales o las instituciones educativas.-
ARTÍCULO 7°.- La Secretaría de Salud impulsará, a través del área competente, acciones de capacitación y concientización de todas las temáticas que comprenden la promoción comunitaria. Asimismo, se autoriza al mismo a celebrar aquellos convenios de colaboración con instituciones formadoras, que estime convenientes, a los fines de brindar los cursos de capacitación, los que serán gratuitos para toda la comunidad.-
ARTÍCULO 8°.- La Secretaría de Salud creará el Registro de Promotores en Prevención de Adicciones.-
ARTICULO 9º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 5 días del mes de septiembre de 2019.-
CRISTINA G. DEL MARMOL OSVALDO M. FRATICELLI
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
AUTOR: CONCEJAL ROMINA CARRIZO
REGISTRADA BAJO EL N° 6932
Campana, 23 de septiembre de 2019.-
Vetada por el DECTO-2019-835-E-MUNICAM-INT, del 23 de septiembre de 2019.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal